Las nuevas obligaciones del productor en materia de ecodiseño: aproximación al futuro reglamento ESPR de la UE

Europa impulsa la disociación del desarrollo económico del uso de los recursos naturales y la reducción de las dependencias materiales en el marco de su nueva estrategia económica y climática
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25-03-2024
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El Legislador europeo ha previsto que se puedan establecer por razones de sostenibilidad una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse de la gestión de los residuos asumiendo la responsabilidad financiera de estas actividades. 

Nos centraremos en el primer grupo de obligaciones, aquellas que se imponen al productor al inicio del ciclo de vida de sus productos para mitigar o corregir los aspectos ambientales adversos, buscando que los productos duren más, se puedan reutilizar y se impulse la oferta y demanda de bienes sostenibles en igualdad de condiciones dentro del mercado interior. 

 

Los principales objetivos de la Propuesta de Reglamento son reducir los impactos ambientales negativos del ciclo de vida de los productos y mejorar el funcionamiento del mercado interior.

 

1. Se entiende por ECODISEÑO la integración de consideraciones de sostenibilidad ambiental en las características de un producto y los procesos que tienen lugar a lo largo de su cadena de valor. Es esencial aplicar criterios de diseño ecológico a una gama muy amplia de productos y de forma homogénea en toda Europa, si de verdad queremos alcanzar los objetivos de la economía circular y de sostenibilidad.  Por ello, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo provisional para sacar adelante el nuevo Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles, conocido por sus siglas en inglés como ESPR (Ecodesign for Sustainable Products Regulation), que seguramente se apruebe definitivamente en el primer cuatrimestre del 2024. Ciertamente, el nuevo reglamento se basa en la Directiva de Diseño Ecológico existente que ha impulsado la mejora de la eficiencia energética de los productos en la UE durante los últimos años. Ahora bien, los nuevos requisitos de Ecodiseño irán más allá de la mera eficiencia energética.

Los principales objetivos de la Propuesta de Reglamento son reducir los impactos ambientales negativos del ciclo de vida de los productos y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Estos objetivos buscan resolver los impactos ambientales adversos innecesarios, contribuyendo a impulsar la oferta y la demanda de bienes sostenibles, lograr una producción sostenible y garantizar la igualdad de condiciones para los productos vendidos en el mercado interior. La industria necesita requisitos armonizados aplicables en todos los ámbitos, los medios eficientes para cumplirlos, la aplicación adecuada, una vigilancia del mercado reforzada y unos controles aduaneros basados en un análisis de riesgo. 

 

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Para ello, el Reglamento pretende dar prioridad a los productos de gran impacto, productos con impactos significativos en el medio ambiente y el clima, como los textiles (especialmente las prendas de vestir y el calzado), los muebles (incluidos los colchones), el hierro y el acero, el aluminio, los neumáticos, las pinturas, los lubricantes y los productos químicos, los productos relacionados con la energía, los productos de TIC y otros productos electrónicos. 

Por otra parte, los requisitos de diseño ecológico se basan en los aspectos de sostenibilidad y circularidad enumerados en el Plan de Acción de Economía Circular (durabilidad, reutilización, mejora, reparabilidad …), cuya observancia servirán para reducir las huellas ambientales y de carbono de los productos. 

2. El futuro Reglamento crea un marco para establecer requisitos de diseño ecológico para grupos específicos de productos con el fin de mejorar significativamente su circularidad, rendimiento energético y otros aspectos de sostenibilidad medioambiental. Se prevén requisitos de rendimiento e información para casi todas las categorías de productos físicos comercializados en el mercado de la UE [con algunas excepciones notables, como los alimentos y los piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002]. Ello mejorará la sostenibilidad medioambiental de los productos y su libre circulación en el mercado interior, garantizando la puesta en el mercado comunitario de productos con unos estándares mínimos de ecodiseño.

 

En el futuro Reglamento ESPR se prevén requisitos de rendimiento e información para casi todas las categorías de productos físicos comercializados en el mercado de la UE.

 

Los requisitos de ecodiseño pretenden mejorar los aspectos de sostenibilidad del producto, teniendo en cuenta todas las etapas de su ciclo de vida, promoviendo la durabilidad, reparabilidad, la eficiencia energética, la reutilización y el reciclaje del producto. En particular, los requisitos de ecodiseño se refieren a la durabilidad y confiabilidad del producto; a su posible reutilización; a la capacidad de actualización, reparación, mantenimiento y reacondicionamiento del producto; a la no presencia de sustancias preocupantes en los productos; a la eficiencia energética y eficiencia de los recursos;  al material reciclado en el contenido del producto; al reciclaje de alta calidad al final de su vida útil; a las huellas ambientales y de carbono de los productos; a la generación de residuos y materiales de desecho de los productos.

3. El Reglamento regula el pasaporte de producto digital (PDP). El PDP proporcionará información sobre la sostenibilidad medioambiental de los productos.  Se regulan los requisitos del nuevo pasaporte como son i) la información que se incluirá en el mismo; ii) el soporte que se utilizará; iii) el diseño en el que se presentará y su posicionamiento; iv) la forma en que se pondrá a disposición de los clientes, incluida la venta a distancia; v) los actores que tendrán acceso a la información (clientes, usuarios finales, fabricantes, importadores, distribuidores, reparadores, recicladores, autoridades nacionales, organizaciones de interés público, Comisión Europea, o cualquier organización que actúe en su nombre); o la v) la información a la que tendrán acceso.

El PDP deberá estar físicamente en el producto, en su embalaje o en la documentación que acompañe al producto; deberá de cumplir con la norma (“ISO/IEC”) 15459:2015; toda la información incluida en el pasaporte del producto se basará en estándares abiertos, desarrollados con un formato interoperable y será legible por máquina, estructurado y con capacidad de búsqueda; la información incluida en el pasaporte del producto se referirá al modelo de producto o lote. 

 

Se regulará el pasaporte de producto digital (PDP), que proporcionará información sobre la sostenibilidad medioambiental de los productos, y el derecho de acceso a la información incluida en el pasaporte del producto.

 

Por otro lado, se regula el derecho de acceso a la información incluida en el pasaporte del producto según el grupo, concretándose los actores que pueden introducir o actualizar la información en el pasaporte y qué tipo de información pueden introducir o actualizar. Se pretende garantizar que los actores (consumidores, operadores económicos y las autoridades competentes), puedan acceder a la información del producto a lo largo de la cadena de valor; facilitar la verificación del cumplimiento del producto por parte de las autoridades nacionales competentes; y mejorar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de valor. 

Los datos incluidos en el pasaporte del producto serán almacenados por un operador económico responsable de su creación o por los operadores autorizados para actuar en su nombre. Se deberá establecer y mantener un Registro que almacene la información incluida en los pasaportes de productos. La Comisión se asegurará de que la información almacenada en el registro se procese de forma segura y de conformidad con la legislación de la Unión Europea, incluidas las normas aplicables sobre la protección de datos personales.  

Se prevé que el Registro Europeo de Productos para el Etiquetado Energético (EPREL), coopere con el pasaporte digital del producto. Esta base lleva funcionando desde 2019. En ella, los proveedores tienen la obligación legal de registrar todos los productos sujetos a las normas de etiquetado energético antes de introducirlas en el mercado europeo. También servirá para promover la aplicación de las políticas del Pacto Verde Europeo, constituyendo estos datos el punto de partida básico para evaluar clases de eficiencia energética más elevadas y con más productos. 

4. El nuevo Reglamento prevé el establecimiento de criterios obligatorios de contratación pública ecológica, y se introduce el derecho a reparar con las implicaciones que ello conlleva. Ciertamente, se trata de un derecho de “nuevo cuño” e inspiración europea que está muy ligado a la prohibición de la obsolescencia programada y también a la economía circular, por cuanto que favorece la reutilización y el medio ambiente, toda vez que se erige como una garantía en favor de los consumidores y usuarios. La Unión Europea pretende construir un derecho a la reparación efectivo incardinándolo en el propio ciclo de vida del producto, en una producción ética que lo tenga en cuenta en el propio diseño del producto, en la estandarización de la calidad, en la información al consumidor incluyendo en el etiquetado la reparabilidad del producto, y dándole prioridad en la contratación pública.

 

El nuevo Reglamento prevé el establecimiento de criterios obligatorios de contratación pública ecológica, y se introduce el derecho a reparar, muy ligado a la prohibición de la obsolescencia programada y también a la economía circular.

 

Con ello se estará reforzando implícitamente el consumo sostenible, la durabilidad, se reducirá el consumismo excesivo. De esta forma será posible garantizar la reutilización y la economía circular, implantar sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción. Todo ello pasa por que se cumplan las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor. 

5. En definitiva, es objetivo prioritario de la Unión Europea reducir los impactos ambientales negativos del ciclo de vida de los productos, buscando que los materiales duren más, se puedan reutilizar y se impulse el uso de contenido y material reciclado en los nuevos productos. Es prioridad también, poder impulsar la oferta y la demanda de bienes sostenibles en igualdad de condiciones para los productos vendidos en el mercado interior. Pero para cumplir estos objetivos, se hace necesario aplicar un planteamiento de diseño ecológico a una gama muy amplia de productos, razón por la que se aprobará el Reglamento de Ecodiseño para Productos Sostenibles (ESPR).

La Unión Europea promueve así, de forma decidida, la disociación del desarrollo económico del uso de los recursos naturales y la reducción de las dependencias materiales, piezas clave en su nueva estrategia económica y climática.