URA requiere información a los entes gestores sobre la cuantificación de los alivios de las redes de saneamiento

Las entidades titulares de las autorizaciones de vertido trabajan en la dotación de sistemas de cuantificación de alivios en los puntos de desbordamiento de la red de saneamiento
URA requiere información a los entes gestores sobre la cuantificación de los alivios de las redes de saneamiento
URA requiere información a los entes gestores sobre la cuantificación de los alivios de las redes de saneamiento
21-10-2016
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La Agencia Vasca del Agua-URA y los entes gestores del agua del País Vasco – servicios mancomunados cuyos titulares son la administración local y provincial— estrechan su colaboración para la reducción de las afecciones que puedan realizar los vertidos originados por alivios de las redes de saneamiento  en las grandes aglomeraciones urbanas. Al respecto, URA  ha requerido recientemente información a los entes gestores del agua relativa a la cuantificación de los alivios de los sistemas  de saneamiento de las grandes aglomeraciones en Euskadi.

“Más del 75% del agua detraída del medio acuático en Euskadi se emplea en usos urbanos y domésticos por lo que es importante que los servicios de abastecimiento y saneamiento funcionen con solvencia para conseguir un buen estado ecológico de las aguas” indica Iñigo Ansola director de URA quien ha señalado la necesidad de incorporar medidas para el control de los desbordamientos de las aguas de escorrentías en los sistemas de saneamiento.

“Afortunadamente, los entes gestores del agua en la CAPV que atienden las necesidades de la mayoría de la población han consolidado o han dado firmes pasos en la adopción de modelos de gestión  sostenibles técnica, medioambiental y económicamente que satisfacen las demandas de agua en calidad y cantidad, mientras  que redundan en vertidos cada vez  más asumibles para el medio acuático así como  en detracciones cada vez más respetuosas con los caudales ecológicos para cada época del año” señala Ansola.

Como administración hidráulica, es a la agencia URA a quien compete velar para que los  vertidos y las detracciones sean compatibles con el buen estado del ecosistema acuático y hacer cumplir el condicionado de las  autorizaciones de vertido y las concesiones que se establecen mediante el régimen de autorizaciones.

Colaboración

En el caso de los vertidos, los propios entes gestores generan datos relativos a la calidad de los vertidos que producen tras el tratamiento de las aguas residuales de sus respectivas aglomeraciones urbanas. “Esos datos, junto con las analíticas de la propia administración hidráulica,  sirven para determinar el cumplimiento o no, tanto de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales  como de los condicionados de las autorizaciones de vertido y, en su caso, requerir las posibles medidas correctoras necesarias para velar por su cumplimiento” matiza el director de URA.

Control de desbordamiento de aguas de escorrentía

Asimismo, los propios sistemas de saneamiento cuentan con sistemas de alivio que permitan liberar los aumentos de caudal derivados de escorrentía en momentos de fuertes lluvias pero que generan un vertido al medio. De ahí la importancia de que “los sistemas de saneamiento urbano han de prever la variabilidad en el caudal que recogen cuando arrecian las precipitaciones y la escorrentía entra en el sistema, que habitualmente se traducen en aumentos rápido de caudal que se alivia del sistema y vierte forzosamente al medio acuático” explica Ansola.

El 21 de septiembre de 2012 entró en vigor el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

Esa norma incorpora una disposición que insta a los titulares a la la incorporación de  sistemas medida para la cuantificación de los alivios por el  desbordamiento de aguas de escorrentía —a partir de septiembre de 2016— para  vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes, de instalaciones industriales que requieran una autorización ambiental integrada o  de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes o zonas industriales diferentes a los anteriores situados en una zona protegida declarada aguas de baño incluida en el registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica.

URA ha solicitado a  los entes gestores información sobre qué medidas de cuantificación disponen en puntos de desbordamiento o aliviaderos. ”Gracias a  la colaboración interinstitucional,  estas medidas de control de los alivios de los sistemas de saneamiento al medio permitirán reducir progresivamente su impacto y ayudar así a la mejora progresiva del estado ecológico de las masas de agua” resume el director de la Agencia vasca del Agua.

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