Andalucía unifica el sistema de autorizaciones para aguas litorales y continentales con el nuevo reglamento de vertidos

Andalucía unifica el sistema de autorizaciones para aguas litorales y continentales con el nuevo reglamento de vertidos
Andalucía unifica el sistema de autorizaciones para aguas litorales y continentales con el nuevo reglamento de vertidos
13-05-2015

El nuevo reglamento de vertidos de Andalucía, que establece un régimen único de autorizaciones para las aguas litorales y las continentales, ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Esta norma, aprobada el pasado día 10 de marzo en Consejo de Gobierno, sustituye a la vigente desde 1994, que sólo incluía las litorales, con el fin de homogeneizar, agilizar, reforzar y actualizar este instrumento de protección ambiental.

Así, con la entrada en vigor de esta normativa elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se acaba con la actual diferenciación de procedimientos en función de si el vertido se realiza al dominio público marítimo-terrestre (litoral) o al hidráulico (aguas continentales). En este último se ha venido aplicando la legislación básica estatal.

Este reglamento desarrolla además la Ley andaluza de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y se adapta a las diferentes legislaciones estatales y europeas que establecen un marco común para la protección global de las aguas continentales, litorales y de transición.

Asimismo, la nueva normativa introduce nuevos criterios de valoración, así como actualiza los límites y establece medidas para simplificar los procedimientos y facilitar su tramitación telemática.

Las autorizaciones reguladas se condicionan a límites cuantitativos, objetivos de calidad y canon proporcionales a la carga contaminante de cada vertido, así como al desarrollo de planes de vigilancia y medidas correctoras. Las limitaciones se establecen teniendo en cuenta factores como el diferente impacto ambiental de cada sustancia contaminante o la capacidad de regeneración del medio donde se realizan los vertidos.

Así, las exigencias son mayores en zonas de gran valor ecológico o con escasa renovación de las aguas (como marismas o esteros) y menores en las que presentan perfiles más abiertos. A estos criterios el nuevo reglamento añade otros nuevos que deberán tenerse en cuenta, entre ellos la posible reutilización de las aguas residuales o los casos en que el vertido se realiza desde fosas sépticas.

Entre los instrumentos previstos para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cada autorización, el reglamento faculta a la Administración para exigir a las empresas la transmisión en continuo de los datos sobre emisión de sustancias contaminantes. Ello permite una rápida respuesta en los casos en que se superen los límites permitidos.

Por último, esta norma publicada en BOJA recoge la prohibición absoluta de todos los vertidos que no cuenten con la correspondiente autorización y establece el régimen sancionador. La Administración autonómica es competente en los dominios públicos hidráulico y litoral, mientras que los ayuntamientos se encargan de los permisos para verter a fosas sépticas y redes de saneamiento municipales.

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