Aprobado el Proyecto de Ley de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares

Aprobado el Proyecto de Ley de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares
Aprobado el Proyecto de Ley de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares
28-03-2016

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ha aprobado el Proyecto de Ley de evaluación de impacto ambiental de las Islas Baleares, que continuará la tramitación en el Parlamento, y derogará y sustituirá al actual, que data del año 2006, profusamente modificada.

El procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, a que obliga la normativa europea e internacional, garantiza la prevención de impactos ambientales negativos, con la valoración previa de la mejor alternativa, incluida la alternativa cero (descartar la iniciativa) , y el establecimiento de mecanismos de prevención, corrección o compensación. Por ello, es un instrumento fundamental para la protección del medio ambiente, el bienestar ciudadano y la salud, de manera compatible con el desarrollo económico y social.

El cambio de normativa, que deberá cumplir cualquier proyecto que afecte al medio ambiente, viene motivado por la obligación de adaptarse a la legislación estatal modificada en 2013 y comienza con el principio inspirador de la transparencia y la participación con la consideración que la información pública no es sólo un trámite sino un aspecto esencial, por lo que incorpora los medios electrónicos como forma habitual de comunicación. En este sentido, los proyectos se publicarán íntegramente en la web corporativa.

En la medida en que permiten la regulación básica y la complejidad de la materia, la Ley procura simplificar la tramitación sin perder el rigor y la exigencia en la preservación ambiental. Por ejemplo, excluye de la autorización administrativa preceptiva de la Administración hidráulica una serie de obras y actuaciones menores o simplifica la tramitación de los proyectos de la Red Natura 2000 en los casos que no repercutan de manera apreciable sobre los espacios.

La Ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y cuatro anexos.

El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también recoge, en los fines de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica, porque se ha considerado oportuno reproducir -los al principio de la ley, junto con los principios de cooperación interadministrativa.

El título I confirma la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en precisa la estructura en órganos e introduce la novedad del carácter público de las sesiones del Pleno.

El título II regula estrictamente los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación de los estudios de impacto ambiental, se ha incluido, además del contenido mínimo que establece la Ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio europeo del paisaje.

El título III regula de manera específica la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado, y establece la nulidad de las evaluaciones estatales sin haber consultado la CMAIB en los casos que sea preceptivo.

El Título IV trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000, y el título V regula unas materias fundamentales en la evaluación ambiental, pero que a menudo son olvidadas en la práctica: el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador.

Se derogan las excepciones sobre evaluación ambiental dispersas en normativa sectorial, tanto para evitar puntos de fuga como para reunir la regulación en una sola ley de referencia, por seguridad jurídica.

Asimismo, se aprovecha la ocasión para derogar la ley que tenía como único objeto hacer un campo de golf en Son Bosc. De esta manera, se cumplen las recomendaciones de la Misión de Asesoramiento del Convenio de Ramsar de 25 de febrero de 2011, que lo indicaba explícitamente, así como las sentencias que han cuestionado la constitucionalidad de esta ley.

La disposición final segunda modifica la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), en congruencia con el articulado, y recoge unas modificaciones de actualización de las regulaciones de uso público de los espacios de relevancia ambiental, motivada por la necesidad de atender el incremento de presión que sufren y las nuevas demandas de usos, así como un ajuste de los usos públicos a la realidad de los requerimientos de conservación, para hacerlos compatibles con el acceso al medio natural, en concreto de el uso de caminos existentes para acceder a la costa. La Ley cumple también un acuerdo unánime del Parlamento de las Islas Baleares sobre la necesidad de regular y controlar la actividad conocida como party boats.

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