El Gobierno Vasco concederá subvenciones a organismos públicos para apoyar el desarrollo sostenible

Establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible
El Gobierno Vasco concederá subvenciones a organismos públicos para apoyar el desarrollo sostenible
El Gobierno Vasco concederá subvenciones a organismos públicos para apoyar el desarrollo sostenible
04-05-2016

El Consejo de Gobierno Vasco ha dado su visto bueno a la orden del departamento de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

El IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, documento en el que se plasma la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge el compromiso del Gobierno Vasco con el medio ambiente. Por este motivo este programa se encuentra entre los 14 planes estratégicos que conforman el núcleo de los compromisos adquiridos por el Gobierno Vasco ante la sociedad reflejados en el informe «Euskadi 2020, para el Desarrollo Humano y Crecimiento Sostenible».

El citado programa ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio y establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran: -Proteger, conservar y restaurar nuestro capital natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas. -Progresar hacia una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos. -Promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra ciudadanía. -Incrementar la sostenibilidad del territorio -Garantizar la coherencia de las políticas intensificando la integración medioambiental. -Contribuir a la proyección y a la responsabilidad internacional de Euskadi. Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socio-económicos en la mejora del medio ambiente.

La orden establece la bases reguladoras y convoca las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas: a) Suelos contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local. b) Cambio climático y atmósfera. Acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, acciones relativas al ruido, y acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV. c) Capital natural y biodiversidad. Acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica de la CAPV. d) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.

Requisitos

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Serán subvencionables aquellas acciones de investigación de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes y acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en depósitos incontrolados de residuos antiguos que cesaron con anterioridad al 20 de diciembre de 1994.  No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas o suelo industrial.

En la línea de cambio climático y atmósfera serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con las partículas (PM10, PM2,5) y el dióxido de nitrógeno (NO2); la mitigación del ruido

En las acciones de mitigación del ruido que impliquen la construcción de pantallas acústicas, a igual reducción del ruido, se valorará favorablemente que las pantallas propuestas sean vegetales y que no supongan un impacto negativo para la avifauna;la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero; la elaboración de estudios detallados de las acciones a abordar en la futura rehabilitación de edificios municipales.

No serán objeto de subvención las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…); la prestación de servicios, en particular, la incorporación de nueva línea de transporte público; los proyectos dirigidos a sustitución de luminarias, auditorías energéticas y la actualización del alumbrado; la instalación o sustitución de calderas, aun cuando generen menos emisiones que las existentes; las acciones de gestión de residuos; los estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) y, en particular, no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación de la biodiversidad.

Sí serán subvencionables aquellas acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad, mediante la restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales; los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre protegida a escala comunitaria o regional; los proyectos de erradicación de especies de flora exótica invasora, que incluyan la restauración de hábitats naturales que se encuentren degradados; la creación y restauración de charcas y humedales para la fauna; las actuaciones que contribuyan a la conectividad ecológica del territorio, como pueden ser el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local, la creación de setos, el fomento de las infraestructuras verdes (reducción de puntos negros para atropellos, pasos de fauna…).

Dotación presupuestaria

La dotación total presupuestaria  será de un millón ochocientos diez mil (1.810.000) euros. La citada cuantía se desglosa: para la línea de suelos contaminados se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros, para la línea de cambio climático y atmósfera: se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros, para la línea de capital natural y biodiversidad se destinará un máximo de cuatrocientos cincuenta mil (450.000); para la línea de educación para la sostenibilidad: se destinará un máximo de ciento sesenta mil (160.000) euros.

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