Entrevista a la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales

CENTA publica en su web una entrevista en exclusiva a la propia Directiva con motivo de los 25 años desde su promulgación
Entrevista a la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales
Entrevista a la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales
25-05-2016

El 21 de Mayo se cumplen 25 años de la promulgación, por el Consejo de las Comunidades Europeas, de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales, que tenía como objetivo prioritario proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de los procedentes de determinados sectores industriales. Para lograr este objetivo se establecieron unos requerimientos mínimos para la recogida y tratamiento de estas aguas, en función del tamaño de la aglomeración y de las características de la zona de vertido.

Este acontecimiento ha pasado totalmente desapercibido, pero desde CENTA han tenido la oportunidad de entrevistar en exclusiva a la propia Directiva, para recoger sus impresiones sobre este aniversario.

Os dejamos la particular entrevista realizada por su Médico del Agua, el director de I+D+i de CENTA, Juan José Salas:

Médico del Agua (MdA).- ¿Le ha sorprendido la poca repercusión de su primer cuarto de siglo de existencia?

Directiva 91/271/CEE (Dir91).- Pues la verdad es que no, pues desde que se promulgó la Directiva Marco del Agua me siento bastante relegada. Si usted busca en Google “Directiva 91/271/CEE”, aparecen unas 28.000 entradas, pero si busca “Directiva Marco del Agua”, las entradas superan el millón. ¡Qué se le va a hacer!

MdA.- ¿Cómo valoraría lo que ha supuesto su aplicación en nuestro país a lo largo de estos años?

Dir91.- Mi transposición a su ordenamiento jurídico data de 1995 y 1996. La puesta en marcha y ejecución de los Planes de Saneamiento y Depuración (1995-2005 y 2007-2015), diseñados para lograr mi cumplimiento, les ha permitido, en un plazo de unos 20 años, pasar de tan solo un 40% de la población equivalente depurada, a más del 90% actual.

MdA.- ¿Qué aspectos destacaría como más novedosos de su contenido?

Dir91.- Destacaría dos aportaciones novedosas, relacionadas ambas con la forma de contar. Ya no se cuenta por número de municipios ni de núcleos de población, sino por número de aglomeraciones urbanas y, tampoco se cuantifican habitantes censados, sino habitantes equivalentes.

El concepto de aglomeración urbana ha resultado clave a la hora de planificar el saneamiento y la depuración y el concepto de habitante equivalente introdujo un nuevo patrón a la hora de medir la contaminación biodegradable y, podemos decir, que vino a “socializar” a la población, desde el punto de vista de su aportación a la contaminación de las aguas.

MdA.- Con relación a este tema, mi experiencia como docente en la Facultad de Medicina del Agua, es que todo el mundo da por entendido el concepto de Habitante Equivalente, pero que a la hora de su cálculo se suelen cometer muchos errores, motivados principalmente por la conversión de las unidades.

Dir91.- A ese respecto yo suelo decir que no se ha asimilado bien un concepto, que conlleve algún tipo de cálculo, hasta que no se ha hecho, por lo menos una vez, ese cálculo.

MdA.- ¿Qué opina de su transposición a nuestro ordenamiento jurídico?

Dir91.- Hay dos cosas que me llamaron la atención. Una, que era necesaria, fue la traducción por lagunaje de lo que en mi traducción original al español se recogía como pozos de fermentación, y a los que se les permite filtrar los efluentes tratados antes de efectuar su análisis, siempre y cuando no se sobrepasase un valor límite de materia en suspensión.

También me resultó muy curioso lo de cambiar el 31 de Diciembre por 1 de Enero en los plazos para los distintos cumplimientos. ¡Los españoles siempre dejándolo todo para el último segundo!

MdA.- Dado que mi especialidad se centra en la depuración de las pequeñas aglomeraciones urbanas (por debajo de los 2.000 habitantes equivalentes), ámbito relacionado con la especialidad pediátrica de la Medicina del Agua, que como sabe ejerzo, permítame que me centre en este rango poblacional. En muchas ocasiones da la impresión (y hay mucha gente que así lo entiende), de que su promulgación no afecta a estas pequeñas aglomeraciones, ¿a qué cree que puede deberse esta interpretación?

Dir91.- En buena parte se debe al hecho de que los informes bienales, que los distintos países miembros remiten a Bruselas, sobre el estado de mi cumplimiento, solo contemplan las aglomeraciones mayores de 2.000 habitantes equivalente. Pero esto no es así, pues lo dejo bastante claro cuando recojo que: ”los Estados miembros velarán porque, el 31 de diciembre del año 2005 a más tardar, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento adecuado, cuando procedan de aglomeraciones urbanas que representen menos de 2.000 habitantes equivalentes y se viertan en aguas dulces y estuarios”.

MdA.- Hablando de tratamiento adecuado. Un importante motivo de controversia, a la hora de su aplicación en las pequeñas aglomeraciones urbanas, radica en el hecho de exigir a estas aglomeraciones un tratamiento adecuado, en lugar de exigir el cumplimiento de concentraciones o rendimientos claramente definidos, como se hace para el resto de tipos de tratamientos.

Dir91.- Sí, reconozco que esto es motivo de controversia y es por ello que algunos países europeos han desarrollado el concepto de tratamiento adecuado y le han puesto valores numéricos a los requisitos a cumplir. Valores generalmente menos exigentes que los que se aplican a las poblaciones de mayor tamaño, salvo en aquellos casos en los que, por las propias características del medio receptor, se hacen precisos tratamientos más rigurosos. A modo de ejemplo, en el año 2015 se ha aprobado en Francia el Arrêté de 21 de julio, en el que los requisitos de vertido, por debajo de los 2.000 habitantes equivalentes, se establecen para la DBO5 en 35 mg O2/l, o en un rendimiento mínimo del 60%.

MdA.- Antes de finalizar, no quisiera dejar pasar la oportunidad que me ofrece esta entrevista sin pedirle que me explicara, de primera mano, algo que llevo mucho tiempo preguntando, sin haber obtenido hasta el momento una respuesta satisfactoria. ¿Por qué establece Ud. rangos para la eliminación de la DBO5 (70-90%) y del Fósforo (70-80%), siendo estos dos parámetros los únicos en los que se habla rangos de rendimientos?

Además, considero que resulta incongruente exigir un intervalo de rendimientos, pues se llegaría al absurdo de que si se supera el valor superior, no se estaría cumpliendo el rango exigido. Da la impresión de que en su redacción faltase algún texto explicando en qué casos aplicar los extremos de estos intervalos. ¿Qué opina al respecto?

Dir91.- No le voy a negar que es una muy buena pregunta para finalizar esta entrevista, pero para su respuesta le propongo que sean los propios lectores los que manifiesten su propia interpretación de estos intervalos de rendimientos (que llevan ya 25 años promulgados), aprovechando para ello el espacio reservado a Comentarios, que aparece bajo este texto. Dejamos pasar un tiempo prudencial y quedamos de nuevo para comentarlo. ¿Qué le parece?

MdA.- Me parece una muy buena idea. Esperemos una amplia y enriquecedora participación de los lectores, y nos volvemos a ver en breve. Muchas gracias y FELIZ ANIVERSARIO.

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