Finaliza el periodo de adaptación a las MTD de los sectores del vidrio y de la producción siderúrgica

Finaliza el periodo de adaptación a las MTD de los sectores del vidrio y de la producción siderúrgica
Finaliza el periodo de adaptación a las MTD de los sectores del vidrio y de la producción siderúrgica
08-02-2016
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Autora del artículo: Gemma Modolell i Boira • LinkedInEmailTerraqui

El 8 de marzo de 2016 finaliza el periodo de adaptación de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas de los sectores del vidrio y de la producción siderúrgica a las conclusiones sobre las Mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DEI).

Las “conclusiones sobre las MTD” son los documentos que contienen las partes de un BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles) donde se establecen las conclusiones sobre las MTD, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las MTD, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.

De acuerdo con lo dispuesto en la DEI  y la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las conclusiones sobre las MTD son:

• La referencia para el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales del anexo I de la Ley 16/2002.
• La referencia para la fijación de los valores límites de emisión para garantizar que las emisiones, en condiciones normales de funcionamiento, no superan los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. El concepto “niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles” se refiere al rango de niveles de emisión obtenido en condiciones normales de funcionamiento haciendo uso de las mejores técnicas disponibles o de una combinación de las mejores técnicas disponibles, según se describen en las conclusiones, expresada como una media durante un determinado período de tiempo, en condiciones de referencia específicas.

Es decir, por lo que se refiere a valores límite de emisión, los umbrales establecidos en las conclusiones son de obligado cumplimiento. No se impone una técnica en concreto ni se imponen unos valores límite determinados, lo que se impone es una prohibición de superar unos umbrales. Esta obligación se puede garantizar de dos maneras de acuerdo con lo dispuesto en la DEI y en la Ley 16/2002:

 a) El establecimiento de unos valores límite de emisión que no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. Esos valores límite de emisión se indicarán para los mismos periodos de tiempo, o más breves, y bajo las mismas condiciones de referencia que los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

b) El establecimiento de unos valores límite de emisión distintos de los mencionados en la letra a) en términos de valores, periodos de tiempo y condiciones de referencia. Cuando se aplique esta segunda opción, el órgano competente evaluará, al menos una vez al año, los resultados del control de las emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento no hayan superado los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

Las MTD y sus niveles de emisión asociados eran ya conceptos que aparecían en la anterior Directiva IPPC. Aunque con la aprobación de la DEI que la deroga y sustituye, su valor jurídico se ha resituado, pasando de ser un marco no vinculante de referencia para establecer límites de emisión a convertirse en un mínimo común denominador vinculante que deben cumplir todas las instalaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la DEI, las condiciones de las autorizaciones deben estar adaptadas como máximo en el plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones en el DOUE.

El 8 de marzo de 2012 se publicaron en el DOUE dos documentos de conclusiones:

1.- Las conclusiones aplicables al sector del vidrio, en concreto a las siguientes actividades industriales incluidas en el anexo I de la DEI:

• 3.3. Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
• 3.4. Fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

No obstante, no se refieren las siguientes actividades:

• Producción de vidrio soluble, que se trata en el documento de referencia «Química inorgánica de gran volumen de producción: -sólidos y otros productos» (LVIC-S)
• Producción de lanas policristalinas
• Producción de espejos, que se trata en el documento de referencia «Tratamiento de superficies con disolventes orgánicos» (STS).

2.- Las conclusiones aplicables a la producción siderúrgica, en concreto a las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la DEI:

• 1.3: Producción de coque.
• 2.1: Calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
• 2.2: Producción de arrabio o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora.

En particular, estas conclusiones sobre las MTD se refieren a los siguientes procesos:

•  Carga, descarga y manipulación de materias primas a granel.
• Homogeneización y mezcla de materias primas.
• Sinterización y peletización o nodulación de mineral de hierro.
• Producción de coque siderúrgico a partir de carbón coquizable.
• Producción de arrabio líquido en horno alto, incluido el tratamiento de la escoria.
• Producción y afino de acero en convertidor básico de oxígeno, incluido el proceso previo de desulfuración en cuchara, el proceso metalúrgico posterior en cuchara y el tratamiento de la escoria.
• Producción de acero en hornos de arco eléctrico, incluido el proceso metalúrgico posterior en cuchara y el tratamiento de la escoria.
• Colada continua incluyendo semiconformación directa (planchón, banda y colada directa de chapa).

No obstante, estas conclusiones no se refieren a las siguientes actividades:

• la producción de cal en hornos de calcinación, que se trata en el BREF de la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (CLM)
• el tratamiento de partículas para recuperar metales no férreos (por ejemplo, partículas de horno eléctrico de arco) y la producción de ferroaleaciones, que se tratan en el BREF de la industria metalúrgica no férrea (NFM)
• las fábricas de ácido sulfúrico en hornos de coque, que se tratan en el BREF de la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (LVIC-AAF).

Por lo tanto, puesto que las conclusiones sobre estos dos sectores fueron publicadas el 8 de marzo de 2012, el plazo para adaptar las autorizaciones ambientales integradas finaliza el 8 de marzo de 2016.

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