Un informe concluye que la evaluación de sustancias del Reglamento REACH puede ser objeto de mejoras

Un informe concluye que la evaluación de sustancias del Reglamento REACH puede ser objeto de mejoras
Un informe concluye que la evaluación de sustancias del Reglamento REACH puede ser objeto de mejoras
23-02-2016
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Autor del artículo: Alexandra Farbiarz Mas • LinkedIn • Email • Terraqui

Se trata del primer informe encargado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) sobre la eficacia, eficiencia y transparencia en relación al plan de acción móvil comunitario (CoRAP) de la evaluación de las sustancias que se puso en marcha en 2012.

La evaluación de sustancias se activa cuando los Estados miembros y la ECHA entienden que determinadas sustancias, o sus patrones de uso, suscitan preocupaciones con respecto a la salud humana o el medio ambiente, pero no hay suficiente información disponible para llegar a una conclusión acerca de sus riesgos con arreglo al Reglamento REACH (acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas). Esto podría ocurrir, por ejemplo, con un disruptor endocrino o cuando una sustancia utilizada en productos de consumo es sospechosa de ser cancerígena.

En este contexto, la selección y eventual asignación de prioridades a sustancias para su evaluación se rige bajo tres criterios:

• Información sobre peligros.
• Información sobre exposición en relación con las personas y el medio ambiente.
• Tonelaje, incluida la suma total de los tonelajes de las solicitudes de registro presentadas por varios solicitantes de registro.

Los Estados Miembros de la UE también pueden proponer sustancias basándose en otras preocupaciones relativas al riesgo que se consideren necesarias y adecuadas.

Es entonces cuando las sustancias peligrosas entran en un plan de acción comunitario (CoRAP). LA ECHA adoptó el CoRAP por primera vez en 2012 y abarca un período de 3 años (2012-2014)

El sistema de evaluación pasa entonces por un proceso complejo hasta que se determina el alcance de su peligrosidad. Las resultados podrían concluir que la regulación actual es suficiente o podrían proponer opciones a nivel nacional o de la UE para llevar a cabo actuaciones legales y de gestión en relación al riesgo que conllevan. Estos podrían incluir la restricción o la autorización con arreglo al REACH.

Desde que empezó este programa, se han evaluado anualmente cerca de 50 sustancias por las autoridades de los Estados Miembros.

El informe “Assesment of the current substance evaluation process under REACH” (Evaluación del proceso de evaluación actual de sustancias bajo REACH) fue publicado el pasado 18 de febrero, junto con las actas de un taller de trabajo sobre la misma temática que tuvo lugar el 19 y 20 de noviembre de 2015 en Helsinki en el que participaron 46 representantes de los 23 Estados Miembros, 3 representantes de la Comisión Europea, 3 organizaciones acreditadas (2 representantes de la indústria y uno de una ONG), representantes de la ECHA y cuatro consultores que realizaban el estudio. El informe relativo a este workshop puede consultarse en este enlace.

En general, el informe, que recoge los argumentos de las partes interesadas, dice que el sistema de evaluación de sustancias para los productos químicos funciona bastante bien, aunque hace alguna alerta acerca de determinadas prácticas y sugiere una serie de pautas para su mejora como son:

• Por lo general, las partes interesadas creen que el plan incluye sustancias que necesitan ser adecuadamente evaluadas y respaldar su enfoque de detección común. La inclusión en ella también ha mejorado la calidad de los expedientes de registro, aunque sólo en cierto grado.
• El número de sustancias evaluadas cada año ha “sido viable hasta la fecha”, aunque puede necesitar ser revisada en el futuro, dada la necesidad de dar seguimiento a las evaluaciones de los últimos años y teniendo en cuenta los recursos disponibles de la ECHA.
• El informe sugiere que la evaluación de sustancias podría mejorarse a través de evitar procesos paralelos, tales como los exámenes previstos en el Reglamento de Productos de Protección de Plantas de la UE. Otra idea para priorizar el trabajo es apuntar a usos o formas de exposición de potencial preocupación, y luego encontrar sustancias que corresponden a dichos criterios.
• Es aconsejable abordar la carencia de datos para garantizar que los expedientes estén conveniente y cualitativamente chequeados antes de que la evaluación empiece. Este punto fue especialmente apoyado durante el workshop que tuvo lugar el pasado noviembre. De este modo, las autoridades competentes también se beneficiarían de más tiempo para comentar acerca de los controles de conformidad antes de que finalicen los expedientes.
• Los plazos ajustados del proceso de evaluación se identificaron como un desafío común por todas las partes: para los solicitantes de registro, para las autoridades nacionales y para los miembros del Comité de los Estados Miembros de la ECHA. Los solicitantes de registro sólo tienen 30 días para hacer comentarios sobre los proyectos de decisiones en sus expedientes. En este sentido existe un potencial para que los solicitantes de registro tengan más tiempo para aportar información en función de las etapas de la evaluación. Pero muchos están satisfechos y de acuerdo en que las conclusiones de las sustancias son apropiadas y refuerzan la seguridad.
• La transparencia informativa de los procesos relacionados con la evaluación de sustancias y el CoRAP se califica, por lo general, de clara, completa y adecuada a los objetivos. Aunque también se considera que la ECHA podría explicar mejor porqué se han incluido las sustancias en el CoRAP y porqué se han tomado las decisiones que se han tomado después de la evaluación de sustancias.

Las conclusiones del informe serán tenidas en cuenta en la revisión general sobre la implementación del REACH que realizará la ECHA durante este año.

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