Cataluña aprueba un nuevo Decreto ley con nuevas medidas urgentes por la sequía

El Decreto incorpora tres concreciones: censo de refugios climáticos, umbrales de consumo por plaza para los establecimientos turísticos y régimen especial para regular las aportaciones de recurso hídrico que hagan al sistema las desalinizadoras
17-04-2024
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El Gobierno de Cataluña ha aprobado un nuevo Decreto-ley destinado a la adopción de medidas urgentes para afrontar la situación de sequía, dado que el escenario de abastecimiento sigue siendo delicado a pesar de las lluvias registradas en marzo. Aunque se ha producido una ganancia de reservas cercana a los 24,5 hm 3 y unos cuatro puntos porcentuales (125 hm 3 y más del 18%), la situación de emergencia se mantiene en buena parte del ámbito de las cuencas internas y este Decreto permitirá dar nuevas herramientas al mundo local y las actividades económicas para afrontar con más garantías la gestión de la escasa agua disponible.

El Decreto ley prevé tres concreciones en el Plan especial de sequía (PES), que por primera vez se aplica en una situación de emergencia en gran parte de las cuencas internas de Cataluña. Además, contempla ajustes al régimen sancionador que se aplica a los municipios en caso de incumplimiento de las dotaciones.

Las medidas incluidas en el Decreto aprobado por el Gobierno se han trabajado desde principios de 2024 con actores clave para la gestión de la situación de emergencia, como son los ayuntamientos y los agentes económicos y sociales del país, y para ser efectivas deberán de ser aprobadas por la Diputación Permanente del Parlament de Catalunya para su posterior publicación en el DOGC.

La primera de las concreciones que incorpora el Decreto hace referencia a la aclaración del concepto "refugio climático", que los municipios podrán introducir en sus planes de emergencia por sequía. En el actual contexto de oleadas de calor cada vez más recurrentes y extremas, el Decreto ley asegura que la población más vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para amortiguar los períodos de temperaturas extremas.

Así, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la administración local competente si en el municipio, barrio o distrito este equipamiento es imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la ciudadanía.

Las piscinas que actúen como refugio climático podrán ser las públicas, pero también podrán ser aquellas de titularidad privada que tengan acuerdo con el ayuntamiento para ser de uso público abierto a la ciudadanía en las mismas condiciones que funcionan las piscinas públicas. Estas piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua que se utilice.

La segunda de las concreciones que hace el Decreto, y que se incluirá también en el Plan especial de sequía, es la que tiene que ver con el nuevo régimen especial para desalinizadoras móviles de titularidad privada. La obtención de agua a través de instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada constituye una aportación adicional financiada con fondos propios, es decir no públicos, que no estaba prevista cuando se elaboró ​​el PES y que no compromete el resto de recursos hídricos del sistema.

Es por este motivo que las limitaciones contenidas en el Plan especial de sequía no se aplicarán a las aportaciones de agua provenientes de este tipo de instalaciones, siempre que sean financiadas totalmente por fondos privados y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el usuario o comunidad de usuarios disponga de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público hidráulico.
  • Que el usuario o comunidad de usuarios la utilicen para el mantenimiento de la actividad económica que ejercen y el correspondiente mantenimiento de los puestos de trabajo de la actividad.
  • Que el usuario o la comunidad de usuarios presenten un plan de ahorro de consumo de agua respecto a su consumo en situación de normalidad.
  • Que la llegada del agua al punto o puntos de utilización se realice con un almacenamiento periódico de mínimo siete días o llegue con la red de distribución.
  • Que en caso de que se constituya una comunidad de usuarios, se ofrezca la entrada a la comunidad a explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan dificultades en el suministro de agua.

La tercera de las concreciones tiene que ver con la fijación de umbrales de consumo para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo doméstico de agua de los ciudadanos de Cataluña. Hasta ahora, el Plan especial de sequía sólo concretaba las dotaciones de consumo en alta (200 litros por habitante y día de media en situación de emergencia). Esta cifra incluye el consumo doméstico y también todos los usos que se realizan dentro de un municipio, incluso posibles pérdidas de la red de suministro.

A través del Decreto ley se introduce en el Plan especial de sequía de forma concreta y por primera vez los umbrales de consumo máximos por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico, los cuales son equivalentes al consumo de los ciudadanos de Cataluña: 115 litros/plaza en excepcionalidad; 100 litros por plaza en emergencia o emergencia I y 90 litros en la fase de emergencia II. En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan especial de sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según dichos umbrales tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén situados.

Se adopta esta medida porque prácticamente todos los establecimientos de alojamiento turístico están conectados a las redes de distribución en las mismas condiciones de suministro que los domicilios (garantía de calidad, de presión, de servicio continuado), y aunque no son usos puramente domésticos, son tratados actualmente con la máxima prioridad de uso por encima de otros usos tales como industriales, agrarios o ganaderos.

 

Modificación del régimen sancionador

Por otra parte, se modifica el régimen sancionador para acercar el modelo a un sistema que se centre en sancionar el exceso de consumo y tome en consideración un período trimestral consecutivo de la infracción (y no mensual, como hasta ahora), la cual lo que permite tener en cuenta la tendencia en la evolución del consumo en un período más dilatado y modular así la sanción, de modo que el resultado del expediente sea más ajustado a las circunstancias concurrentes.

Además, se propone un modelo que sancione concretamente el exceso del consumo y no los daños y, por tanto, se eliminan los importes sancionadores de los daños (indemnización).

La infracción leve será sancionada con multa de hasta 10.000 euros; la infracción grave, con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros; y la infracción muy grave con multa de 50.000,01 a 150.000 euros.

También en relación con el régimen sancionador, se introduce una medida destinada a facilitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago sin intereses de las sanciones impuestas a entes locales por incumplimientos.

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