La Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas no frena: claves para una transposición viable en España

La nueva normativa europea mantiene el calendario previsto y obligará a abordar una transformación del saneamiento y la depuración que requerirá inversiones sostenidas, una gobernanza coordinada y una transposición adaptada a la realidad del sector

La Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas continua su camino y debe ser transpuesta antes de junio de 2027. El 26 de junio de 2026 se cerró la consulta pública lanzada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para transponer en una norma con rango de Ley, la Directiva 2024/3019, o como mejor la conocemos, Directiva TARU, y, como no podía ser de otra manera, DAQUAS, al igual que habrán hecho otros actores y sectores, ha aportado sugerencias y mejoras entendiendo que esta nueva norma será beneficiosa, no solo en el ámbito medioambiental, sino también para la salubridad de los ciudadanos.

No obstante, este trámite ha coincidido en el tiempo con otro de ámbito político. Sí, estoy hablando de la resolución conjunta RC-B10-0238/2026 de 18 de junio, aprobada en el Parlamento Europeo por una diferencia de 49 votos a favor y 28 abstenciones.

Este acto es un simple acuerdo del Parlamento que solicita a la Comisión Europea realizar, antes de finales de 2026, una nueva evaluación de impacto de la Directiva para identificar las sustancias presentes en las aguas residuales, verificar los costes de los tratamientos cuaternarios y asegurar la asignación de responsabilidades a los sectores. Todo ello, con el objetivo de garantizar el acceso a los medicamentos y, si fuera necesario, ajustar o suspender temporalmente los tratamientos cuaternarios y la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) asociada. Con esto, cabe decir que la Directiva TARU solo se verá modificada si la Comisión presenta una propuesta de reforma al Parlamento y al Consejo y ambos la aprueban.

Por tanto, y con el objetivo de aclarar el ruido mediático, la Directiva TARU está en vigor y la fecha límite para su transposición al ordenamiento jurídico español es el 30 de junio de 2027. Si bien es cierto que, al tratarse de un texto legal con rango de Ley, la transposición deberá pasar por diversos trámites parlamentarios, y el ambiente político y las elecciones que rodearán la fecha señalada no ayudarán en el proceso.

 

Al tratarse de un texto legal con rango de ley, la transposición deberá pasar por diversos trámites parlamentarios en un contexto político y electoral que no facilitará el proceso

 

Habiendo sentado estas bases, debemos afrontar la transposición como una oportunidad de cambio estructural para lograr una mayor ambición ambiental y sanitaria. Esto permitirá proteger la salud de los ciudadanos y mejorar la calidad de nuestros ecosistemas con la visión integral que caracteriza a Europa. Sin embargo, y pese a estar de acuerdo en el objetivo, el reto es cómo implementar correctamente un texto para el cual, desde el principio, DAQUAS ha indicado que es necesario aplicar un enfoque basado en el riesgo y con una base de país que no ha logrado cumplir la anterior Directiva de aguas residuales de 1991.

Para algunos municipios españoles resulta impensable hablar de tratamiento cuaternario, terciario, neutralidad energética y otros muchos asuntos a causa de la inexistencia de una EDAR. El verdadero reto será aterrizar esta norma a la realidad estatal de déficit histórico en inversión, financiación y capacidad de ejecución. La buena noticia es que los operadores del sector están preparados para afrontar el reto y tienen la capacidad técnica para hacerlo.

 

El verdadero reto será aterrizar esta norma en una realidad marcada por el déficit histórico de inversión, financiación y capacidad de ejecución. La buena noticia es que los operadores están preparados y tienen capacidad técnica para afrontarlo

 

Es ampliamente sabido que el modelo de gobernanza actual, con múltiples niveles de la Administración interviniendo en diversos ámbitos, ha llevado a una elevada heterogeneidad de criterios, estructuras y capacidades. Por ello, desde DAQUAS creemos que esta transposición supone una nueva oportunidad para abrir el diálogo entre todos los actores implicados y corregir estos problemas de sobra conocidos. Sin la colaboración conjunta del ámbito técnico —tanto a nivel de operadores como de Administración—, político y social, los objetivos de la Directiva no podrán ser cumplidos, porque para que el usuario de los servicios comprenda los cambios e inversiones que deben realizarse es clave llevar a cabo una adecuada comunicación, no solo en el ámbito técnico, sino también en el político.

 

Sin la colaboración del ámbito técnico, político y social, y sin una comunicación adecuada al usuario, los objetivos de la Directiva no podrán cumplirse

 

Es sumamente importante comprender el punto anterior porque, de lo contrario, no tiene sentido que hablemos de financiación y esta Directiva requiere claramente mucha. Las primeras estimaciones de coste de esta Directiva que ha dado el MITECO, sobre la base de datos aportados por el CEDEX y basados en casos reales aportados por DAQUAS, están en los 24.500 millones de euros a 20 años. Sin embargo, esta estimación únicamente tiene en cuenta los costes necesarios para el tratamiento secundario, terciario y cuaternario, pero la Directiva tiene muchas otras obligaciones, como el control de desbordamientos y la neutralidad energética, entre otras. Todo ello, en un contexto sectorial que ya en 2020 identificaba un déficit de inversión anual de 2.200 millones de euros y que, en el PERTE de digitalización del ciclo del agua, solo ha recibido un 22 % del monto solicitado. Los retos se acumulan y requieren conocimiento técnico sectorial, que ya tenemos, voluntad de los responsables y financiación suficiente para llevarlos a cabo.

 

 

Los retos se acumulan y requieren conocimiento técnico sectorial —que ya existe—, voluntad de los responsables y financiación suficiente

 

Desde nuestro punto de vista, la solución está clara. Los fondos europeos son una solución meramente coyuntural, y el aumento de la tarifa para permitir la recuperación de los costes, según marca la Directiva Marco del Agua, es una solución estructural. España, con una de las tarifas más bajas de la Unión Europea (2,23 €/m³), que solo representa el 0,83 % del presupuesto familiar y con mecanismos de acción social que permiten el acceso al servicio a los más vulnerables, tiene aún mucho margen para aumentar su tarifa. Recordemos que Naciones Unidas recomienda que la tarifa no supere más del 3 % del gasto familiar para abastecimiento de agua, elevándose esta cifra a un 5 % en el caso del ciclo integral.

Sin embargo, volvemos a una de las claves para cumplir los retos: la voluntad de los responsables. No podemos permitir que la Directiva quede en una mera declaración de intenciones debido a los problemas de financiación. Sin un modelo de financiación estable, la Directiva corre el riesgo de convertirse en un objetivo inalcanzable.

 

Sin un modelo de financiación estable, la Directiva corre el riesgo de quedar en una mera declaración de intenciones

 

A pesar de todo lo mencionado, aún queda uno de los mayores desafíos: el tiempo disponible. La experiencia sectorial demuestra que la construcción o modificación de una depuradora puede durar entre 10 y 12 años, y el tiempo disponible entre la fecha límite de transposición y las primeras fechas de cumplimiento es de 7 años. Esto lleva al sector a solicitar la agilización de muchos de los procesos administrativos y, sobre todo, de las tramitaciones ambientales, ya que las instalaciones objetivo son correctoras de la contaminación y su ausencia o falta de modificación genera mayores perjuicios al medio ambiente.

En cuanto a este punto, la buena noticia es que existe un calendario de cumplimientos parciales, y el calendario nacional de ejecución previsto en la propia Directiva ayudará a la consecución de los objetivos en tiempo y forma. Pero, a pesar de todo ello, debemos no solo maximizar el beneficio ambiental por cada euro invertido, sino acelerar para no tener que pagar multas por incumplimiento, como ya venimos haciendo desde hace varios años con la anterior Directiva.

Volviendo a la temática de la introducción, que es la más polémica, desde el punto de vista de DAQUAS la RAP no puede paralizarse porque está en juego la calidad de nuestras masas de agua. Aun así, en caso de ocurrir, esta paralización deberá ir directamente ligada a la suspensión del cumplimiento de los límites de vertido de los contaminantes asociados al tratamiento cuaternario.

 

 

La RAP no puede paralizarse porque está en juego la calidad de nuestras masas de agua

 

Como sector no vamos a entrar a señalar cuáles deben ser los sectores que deben contribuir, ya que esto debe ser una decisión de la Administración europea y nacional, pero sí vamos a insistir en la necesidad de recuperar los costes mediante el principio de “quien contamina paga”, que está directamente relacionado con la RAP. Porque sí, el sector del agua se encuentra en una situación cada vez más complicada a nivel financiero y la participación de otros sectores en la financiación puede ser una de las muchas medidas que aún deben aplicarse para permitir que estos servicios que venimos disfrutando nosotros desde hace años puedan disfrutarlos con la misma calidad las generaciones futuras.

Con todo ello, solo me queda llamar a la responsabilidad de todos los actores implicados en la transposición y futuro desarrollo de esta Directiva. Desde DAQUAS prestaremos la mejor voluntad y conocimiento, y esperamos que así lo haga el resto.

En definitiva, la Directiva está en marcha y no frena su camino. El reto ahora no es debatir su necesidad, sino garantizar que España cuenta con las condiciones reales para cumplirla con eficacia, sostenibilidad y equidad territorial.

 

El reto ya no es debatir la necesidad de la Directiva, sino garantizar que España cuenta con las condiciones reales para cumplirla con eficacia, sostenibilidad y equidad territorial