- 10 lecturas
Durante muchos años existió una situación de incertidumbre legal en España respecto a las autorizaciones de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento durante episodios de lluvia (DSS) que llegan al medio receptor. Para dar respuesta a esta problemática, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó en 2012 el Real Decreto 1290/2012, que modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y en 2014 la Orden Ministerial AAA/2056/2014. Ambas normativas introdujeron nuevas exigencias para los titulares de vertidos procedentes de sistemas de saneamiento, en especial para los municipios, centradas en mejorar la gestión de los DSS durante eventos de precipitación.
El Real Decreto 1290/2012 ya incluía la obligación de controlar y reducir la contaminación generada por estos desbordamientos y establecía la necesidad de elaborar unas normas técnicas que definieran los criterios y procedimientos de diseño de infraestructuras destinadas a gestionar las aguas de escorrentía. Estas normas servirían como base para fijar las condiciones de las autorizaciones de vertido.
Los PIGSS suponen un cambio de paradigma: pasan de un enfoque centrado en infraestructuras a una gestión integral, preventiva y basada en el conocimiento del sistema
Sin embargo, a pesar del marco normativo, durante más de una década los avances se limitaron principalmente al conocimiento técnico sobre estos vertidos y al desarrollo de tecnologías más eficaces para proteger los cuerpos de agua.
En paralelo, la preocupación por el impacto ambiental de estos vertidos durante las lluvias ha sido reconocida a nivel europeo. Prueba de ello es la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (versión refundida).
Como resultado de esta evolución, el 31 de agosto de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 665/2023, que introduce importantes modificaciones en el RD 1290/2012.
Una de las principales novedades es la inclusión del artículo 259 quinquies, que obliga a determinadas aglomeraciones urbanas a desarrollar un Plan Integral de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS). Este Plan propone un enfoque más global y preventivo en la planificación de las actuaciones necesarias, priorizando la intervención en origen y complementando las infraestructuras con medidas de operación, mantenimiento, inspección, renovación, preparación ante un episodio de lluvias y monitorización. Además, se imponen plazos exigentes: la planificación de medidas debe realizarse, en muchos casos, en un máximo de tres años, y su ejecución debe completarse entre tres y diez años.
Los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento se consolidan como una herramienta estratégica para minimizar el impacto ambiental de los desbordamientos en episodios de lluvia
Estos planes se convierten así en una herramienta clave para una gestión eficaz del saneamiento urbano, ya que ayudan a minimizar su impacto en los medios receptores, y facilitan la identificación de los actores responsables, permitiendo una mejor coordinación cuando existen múltiples titulares de las infraestructuras o autorizaciones de vertido.
Contenidos de un Plan Integral de Gestión del Sistema de Saneamiento
El Real Decreto 665/2023, en su Artículo 259 quinquies, establece la obligatoriedad de elaborar y presentar al organismo de cuenca o en septiembre de 2026 o en diciembre de 2027 (ver Figura 1), según el tamaño de la aglomeración urbana, el plan integral de gestión del sistema de saneamiento (PIGSS), por parte del titular de las autorizaciones de vertido en aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes (h.e), o en aglomeraciones urbanas entre 10.000 y 50.000 h.e que tengan algún punto de vertido que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas (entre otros supuestos). A partir de las prescripciones del artículo 259 quinquies.3, el PIGSS contendrá cómo mínimo:
El Real Decreto 665/2023 obliga a determinadas aglomeraciones urbanas a planificar, en un plazo máximo de tres años, las medidas necesarias para reducir la contaminación por desbordamientos
- Descripción detallada del sistema de saneamiento, de su capacidad de almacenamiento y de su capacidad de tratamiento de aguas residuales en caso de precipitaciones, apoyándose normalmente en un Sistema de información geográfica (GIS).
- Diagnóstico del funcionamiento del sistema de saneamiento, atendiendo a su capacidad de transporte en tiempo de lluvia e incluyendo los sistemas de tratamiento y los puntos de desbordamiento en tiempo de lluvia a las masas de agua. Este diagnóstico será el resultado de un análisis dinámico de los flujos de aguas residuales en caso de precipitaciones, basado en el uso de modelos hidrológicos, hidráulicos y de calidad del agua, que tengan en cuenta las proyecciones climáticas más recientes, y que incluya una estimación de las cargas contaminantes liberadas en las aguas receptoras en caso de precipitaciones.
- Diagnóstico del estado de las infraestructuras, atendiendo a su estado de obsolescencia, o tal como prescribe la Directiva (UE) 2024/3019 mencionada (en su artículo 23), atendiendo a su estado técnico y operativo.
- Establecimiento de los objetivos de reducción de la contaminación de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, que permitan, a partir de la situación actual, establecer:
- Objetivos indicativos sobre la protección de las escorrentías provenientes de las aguas de lluvia para evitar su contaminación e incluso su mezcla con las aguas residuales domésticas, a través de, entre otras técnicas, la implantación de SUDS, que fomenten la infiltración y la renaturalización de los entornos urbanos.
- Objetivos indicativos sobre el porcentaje de agua residual urbana, incluyendo la escorrentía urbana, que el sistema de saneamiento es capaz de tratar en distintos escenarios de precipitación, y la relación entre la carga contaminante generada en condiciones de tiempo seco y la carga vertida por los DSS.
- La eliminación progresiva de los vertidos no tratados del agua de escorrentía urbana recogida en sistemas de saneamiento separativo, a menos que pueda demostrarse que dichos vertidos no causan impactos negativos en la calidad de las aguas receptoras.
- Propuesta de las medidas que deben adoptarse, y los estudios de alternativas que las justifican, para alcanzar los objetivos mencionados en 4., acompañadas de una clara identificación de los agentes implicados y de sus responsabilidades en la implantación del plan, que tengan en cuenta, como mínimo:
- Medidas preventivas destinadas a evitar la entrada de la escorrentía urbana en los sistemas colectores, incluidas las medidas de fomento de la retención natural del agua o de la recogida de aguas pluviales, y las medidas de aumento de los espacios verdes o de limitación de las superficies impermeables.
- Medidas de operación (de los bombeos y tanques de tormenta existentes o futuros, entre otros), inspección (deberá sostenerse en el tiempo un esfuerzo importante en inspeccionar la red, mayoritariamente con cámara de TV, para que el conocimiento del estado esté siempre actualizado), mantenimiento (que debe ser adecuado para la red, las estaciones de bombeo, etc.), renovación de infraestructuras (a partir del diagnóstico del estado efectuado en 3.) y preparación ante un episodio de lluvias, así como un sistema de monitorización de los DSS con los elementos de control que permitan estimar los caudales, tiempo, volúmenes y contaminantes asociados.
- Medidas para optimizar el uso de las infraestructuras existentes, incluidos los sistemas colectores, los volúmenes almacenados y las depuradoras, con el objetivo de garantizar que la escorrentía urbana es recogida y tratada, minimizando el vertido de agua residual urbana no tratada en masas de agua.
- Otras medidas adicionales, incluidas, en su caso, la adaptación y mejora de las infraestructuras de recogida, almacenamiento y tratamiento de las aguas residuales urbanas existentes o la creación de nuevas infraestructuras, priorizando los SUDS, tales como cubiertas ecológicas, jardines verticales, pavimentos permeables, jardines de lluvia, sumideros filtrantes y canales permeables (entre otros), favoreciendo así la biodiversidad.
-
Cronograma de ejecución de las actuaciones siguiendo las fechas límite prescritas en el RD 665/2023, que estarán en general entre 3 y 10 años dependiendo del tipo de medida.
En España deben elaborarse 529 PIGSS entre septiembre de 2026 y diciembre de 2027, que en algunas regiones llegan a afectar a más del 95 % de su población.
Corolario
El nuevo marco normativo introducido por el Real Decreto 665/2023 y la Directiva (UE) 2024/3019 supone un punto de inflexión en la gestión de los sistemas de saneamiento en España, al establecer la obligatoriedad de los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS) como herramienta clave para el control y reducción de la contaminación asociada a los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia a los medios receptores.
Los PIGSS representan un cambio de paradigma hacia un enfoque integral, preventivo y basado en el conocimiento técnico del sistema, que supera los planteamientos tradicionales centrados exclusivamente en soluciones infraestructurales. Este nuevo enfoque promueve la actuación en origen, la optimización de las infraestructuras existentes y la incorporación de medidas de gestión, operación, mantenimiento y monitorización, apoyadas en herramientas avanzadas como la modelización matemática y la digitalización de los sistemas.
En España deberán elaborarse 529 PIGSS entre septiembre de 2026 y diciembre de 2027, afectando en algunas regiones a más del 95 % de la población
Asimismo, la implantación de los PIGSS conllevará importantes retos para las administraciones locales, tanto desde el punto de vista técnico como organizativo y económico. Será necesario un importante esfuerzo en planificación, inversión y desarrollo de capacidades, así como en la coordinación entre los distintos agentes implicados en la gestión del saneamiento, incluyendo municipios, entes gestores de depuración y organismos de cuenca.
Por otro lado, la apuesta por soluciones basadas en la naturaleza, como los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), abre nuevas oportunidades para avanzar hacia modelos urbanos más resilientes y sostenibles, contribuyendo no solo a la mejora de la calidad de las aguas receptoras, sino también a la adaptación al cambio climático y a la mejora del entorno urbano.
En definitiva, los PIGSS se consolidan como una herramienta estratégica imprescindible para garantizar una gestión eficiente, coordinada y sostenible del ciclo urbano del agua, permitiendo minimizar el impacto ambiental de los sistemas de saneamiento y avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de calidad de las masas de agua establecidos a nivel nacional y europeo.

