Andalucía refuerza las exigencias ambientales para autorizar plantas de biogás y biometano
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La Junta de Andalucía ha detallado los requisitos ambientales que deben cumplir los proyectos de plantas de biogás y biometano para obtener las autorizaciones necesarias para su implantación. La evaluación de cada instalación debe tener en cuenta sus características, capacidad de tratamiento, posibles impactos sobre el entorno y compatibilidad urbanística, además de establecer mecanismos de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
La consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Fina Martínez, ha explicado en el Parlamento andaluz que los procedimientos de autorización deben garantizar un análisis individualizado de los proyectos y que las instalaciones que no acrediten el cumplimiento de los requisitos ambientales no pueden obtener una resolución favorable.
Durante su intervención, Martínez también ha destacado el potencial del biogás para aprovechar residuos orgánicos, especialmente los procedentes del sector primario, y transformarlos en energía renovable. Este proceso puede contribuir a la economía circular y a la reducción de las emisiones de metano asociadas a la descomposición de la materia orgánica, aunque, según ha señalado, estos beneficios no eximen a las instalaciones de cumplir las exigencias ambientales.
La capacidad de tratamiento determina el procedimiento de autorización
La tramitación ambiental de las plantas de biogás en Andalucía se rige por la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, en vigor desde junio de este año, que sustituyó en este ámbito a la anterior Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El procedimiento aplicable depende de las características de cada proyecto y de su capacidad de tratamiento de residuos orgánicos mediante digestión anaerobia.
Con carácter general, las instalaciones que superan las 75 toneladas diarias de tratamiento, o las 100 toneladas diarias cuando su única actividad es la digestión anaerobia, deben someterse a una Autorización Ambiental Integrada (AAI). Por debajo de estos umbrales, los proyectos se tramitan mediante una Autorización Ambiental Unificada Simplificada, según los criterios expuestos por la consejera.
Ambos procedimientos incorporan una evaluación de impacto ambiental, aunque con diferentes instrumentos administrativos. La autorización integrada incluye la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, mientras que la modalidad simplificada incorpora el Informe de Impacto Ambiental.
Las plantas de biogás que superan las 75 toneladas diarias de tratamiento, o las 100 toneladas cuando solo realizan digestión anaerobia, requieren una Autorización Ambiental Integrada
Otro de los requisitos fundamentales es la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. El ayuntamiento debe pronunciarse sobre esta cuestión y, si acredita una incompatibilidad antes de que se conceda la autorización ambiental integrada, el órgano competente debe finalizar el procedimiento y archivar las actuaciones mediante una resolución motivada, previa audiencia a las personas interesadas y al promotor.
Evaluación de emisiones, olores, vertidos y afecciones al entorno
Para iniciar la evaluación, el promotor debe presentar la documentación técnica que describa las características de la instalación, las alternativas estudiadas y las medidas previstas para prevenir, reducir o corregir sus posibles impactos ambientales.
En los expedientes de autorización ambiental integrada se examinan, entre otros documentos, el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la valoración del impacto sobre la salud.
El análisis incluye las posibles afecciones sobre diferentes ámbitos, como los vertidos, las emisiones atmosféricas, los olores, el suelo y el patrimonio histórico. Cuando corresponde, también debe incorporarse un informe base sobre la contaminación del suelo.
Los técnicos de la Administración revisan conjuntamente la documentación y determinan si es necesario solicitar aclaraciones o subsanaciones antes de continuar con el procedimiento.
En esta evaluación también se consideran las mejores técnicas disponibles (MTD) recogidas en los documentos de referencia BREF de la Comisión Europea, que sirven para establecer criterios técnicos de prevención y control de la contaminación.
Información pública y consultas a las administraciones afectadas
Una vez realizada la revisión técnica inicial y comprobado que no existe, en principio, una incompatibilidad con la normativa ambiental, se abre un periodo de información pública de al menos 30 días hábiles.
El trámite se anuncia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en el portal de la Administración autonómica y en el tablón de anuncios o la página web del ayuntamiento correspondiente, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y la presentación de alegaciones.
De forma paralela, se consulta a las administraciones públicas con competencias sobre las materias potencialmente afectadas por el proyecto.
Según las características de cada instalación, pueden solicitarse informes relacionados con salud, residuos, calidad del aire, suelo, ruido, aguas, espacios protegidos, patrimonio cultural, ordenación territorial, paisaje o seguridad, entre otros ámbitos.
La tramitación ambiental contempla un periodo mínimo de 30 días hábiles de información pública, durante el cual pueden presentarse alegaciones sobre los proyectos de plantas de biogás
Una vez recibidos los pronunciamientos necesarios, se elabora un dictamen ambiental que se somete a audiencia del promotor y de las personas interesadas. Posteriormente, la Administración formula una propuesta de resolución y, cuando existen alegaciones, las traslada a los órganos que hayan emitido informes vinculantes.
Seguimiento ambiental tras la autorización de las instalaciones
La obtención de una resolución favorable no supone el final de las obligaciones ambientales del promotor. Según ha explicado la consejera, las autorizaciones deben establecer medidas de protección ambiental y un plan de seguimiento y vigilancia para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.
Estos mecanismos incluyen la obligación de comunicar los datos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
De esta forma, la evaluación ambiental abarca tanto la fase previa a la implantación de las plantas como el control posterior de su actividad.
El desarrollo de estas instalaciones se produce, además, en un contexto de impulso europeo al aprovechamiento energético de los residuos orgánicos. El Plan REPowerEU establece el objetivo de alcanzar una producción de 35.000 millones de metros cúbicos de biometano en 2030, mientras que el proyecto de real decreto estatal de impulso del biometano busca favorecer la descarbonización del sector gasista y reducir progresivamente la dependencia de las importaciones de gas natural fósil.

