El Consejo europeo acuerda su propuesta sobre el nuevo reglamento de envases y residuos de envases

La propuesta considera el ciclo de vida completo del embalaje. Establece requisitos para garantizar que los envases sean seguros y sostenibles, al exigir que todos los envases sean reciclables y que se minimice la presencia de sustancias preocupantes. Tam
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19-12-2023

El Consejo ha llegado a un acuerdo sobre una propuesta de Reglamento sobre envases y residuos de envases. El objetivo del nuevo Reglamento es abordar el aumento de los residuos de envases generados en la UE, armonizando al mismo tiempo el mercado interior de envases e impulsando la economía circular.

La propuesta considera el ciclo de vida completo del embalaje. Establece requisitos para garantizar que los envases sean seguros y sostenibles, al exigir que todos los envases sean reciclables y que se minimice la presencia de sustancias preocupantes. También establece requisitos de etiquetado para mejorar la información del consumidor. En consonancia con la jerarquía de residuos, la propuesta pretende minimizar la generación de residuos de envases estableciendo objetivos vinculantes de reutilización, restringiendo ciertos tipos de envases de un solo uso y exigiendo a los operadores económicos que minimicen los envases utilizados.

Una vez que el embalaje se convierte en residuo, la propuesta pretende garantizar que se recoja, clasifique y recicle al más alto nivel posible. Con este fin, establece criterios para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y establece disposiciones sobre la gestión de residuos, al tiempo que garantiza que los Estados miembros tengan suficiente flexibilidad para mantener los sistemas existentes en buen funcionamiento.

El enfoque general servirá como mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma final de la legislación.

 

Principales cambios acordados por el Consejo

El texto del Consejo pretende un equilibrio entre mantener la ambición de la propuesta de reducir y prevenir la generación de residuos de envases y permitir a los Estados miembros suficiente flexibilidad en la implementación del reglamento.

 

Alcance del reglamento

El Consejo mantuvo el ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión, abarcando todos los envases, independientemente del material utilizado, y todos los residuos de envases, independientemente de su origen (incluidos la industria, la manufactura, el comercio minorista y los hogares).

 

Requisitos de sostenibilidad y envases reciclables

El texto de la orientación general mantiene la mayoría de los requisitos de sostenibilidad para todos los envases comercializados y los objetivos principales propuestos por la Comisión.

Refuerza los requisitos para las sustancias contenidas en los envases pidiendo a la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Productos Químicos, que prepare un informe de aquí a 2026 sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases, para determinar si afectan negativamente a la reutilización o al reciclaje de materiales o tener un impacto en la seguridad química.

El Consejo modificó la propuesta sobre envases reciclables. Si bien mantuvieron que todos los envases comercializados deben ser reciclables como propone la Comisión, los Estados miembros acordaron que los envases se considerarán reciclables cuando estén diseñados para el reciclaje de materiales y cuando los envases de desecho puedan recogerse por separado, clasificarse y reciclarse a escala (el última condición se aplicará a partir de 2035).

El enfoque general mantiene los objetivos principales para 2030 y 2040 para contenido mínimo reciclado en envases de plástico. Para 2034, la Comisión tendrá que revisar la implementación de los objetivos para 2030 y evaluar la viabilidad de los objetivos para 2040.

El Consejo también acordó que las bolsitas de té y las etiquetas adhesivas de frutas y verduras deben ser compostables, introduciendo la opción para que los estados miembros exijan otras Los envases (por ejemplo, monodosis de café y bolsas de plástico ligeras) deben ser compostables en condiciones específicas.

Las nuevas normas reducirían envases innecesarios al exigir a los fabricantes e importadores que garanticen que se minimice el peso y el volumen de los envases, excepto los protegidos. diseños de embalaje.

 

Objetivos de reducción de residuos de envases

En consonancia con la propuesta de la Comisión, el enfoque general establece objetivos generales para reducir los residuos de envases, basados ​​en las cantidades de 2018: 5 % para 2030, 10 % para 2035 y 15 % para 2040. Estos objetivos estarán sujetos a una revisión por parte de la Comisión ocho años después de la entrada en vigor del reglamento.

El Consejo introdujo la posibilidad de que los Estados miembros establezcan medidas de prevención de residuos de envases que superen los objetivos mínimos antes mencionados.

 

Envases reutilizables y objetivos de reutilización

El Consejo mantuvo los criterios de la Comisión para definir los envases reutilizables, introduciendo un número mínimo de rotaciones en su uso, siendo un número mínimo de rotaciones inferior para el cartón debido a las diferentes características de este material.

El texto establece nuevos objetivos de reutilización y reciclaje para 2030 y 2040. Se aplican objetivos diferentes a los grandes electrodomésticos, embalajes para alimentos y bebidas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto vino), embalajes de transporte (excepto embalajes utilizados para mercancías peligrosas o equipos de gran tamaño y embalajes flexibles en contacto directo con alimentos) y embalajes agrupados. Los envases de cartón también están exentos de estos requisitos. Se ha introducido una nueva posibilidad para que los operadores económicos formen consorcios para cumplir los objetivos de reutilización de bebidas.

El Consejo pidió a la Comisión que revisara los objetivos para 2030 y, sobre esa base, evaluara los objetivos para 2040 y las exenciones establecidas en la disposición.

 

Sistemas de devolución y depósito

Según las nuevas normas, para 2029, los estados miembros deben garantizar la recogida selectiva de al menos el 90 % anualmente de botellas de plástico de un solo uso y envases metálicos para bebidas. Para lograr este objetivo, están obligados a establecer sistemas de devolución y depósito para esos formatos de embalaje (SDR). Los requisitos mínimos para estos sistemas no se aplicarán a los sistemas que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor del reglamento, si los sistemas en cuestión alcanzan el objetivo del 90 % para 2029.

El Consejo añadió una exención del requisito de introducir un SDR para los Estados miembros con una tasa de recogida selectiva superior al 78 % alcanzada en 2026.

 

Restricciones a determinados formatos de embalaje

Las nuevas normas introducen restricciones en determinados formatos de envases, incluidos envases de plástico de un solo uso para frutas y verduras, alimentos y bebidas, condimentos, salsas dentro del sector HORECA, y para pequeños productos cosméticos y de tocador utilizados en el sector del alojamiento (por ejemplo, frascos de champú o loción corporal).

El Consejo introdujo la posibilidad de que los Estados miembros establezcan exenciones en determinadas circunstancias, incluidas las frutas y hortalizas ecológicas.

 

Otras provisiones

Otras enmiendas acordadas por el Consejo incluyen mayores aclaraciones sobre el etiquetado de los envases, garantizando que los consumidores estén bien informados sobre la composición del material de los envases. y su adecuada eliminación cuando se conviertan en residuos. El Consejo también introdujo cierta flexibilidad para tener en cuenta los sistemas de etiquetado que ya existen en algunos estados miembros.

Además, el Consejo mantuvo la mayoría de las obligaciones para los operadores, fabricantes, importadores y distribuidores según lo establecido en la propuesta de la Comisión. Reforzó las obligaciones de los proveedores de servicios logísticos para garantizar que los productores que utilizan dichos servicios no eludan sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (EPR).

El Consejo ha ampliado la fecha de aplicación del Reglamento a 18 meses después de su entrada en vigor.

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