El nuevo Proyecto de Real Decreto sobre protección de la atmósfera: un paso más hacia una nueva sistemática en la fijación de valores límite de emisión

La nueva norma no solo actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sino que consolida una nueva lógica de fijación de valores límite de emisión caso a caso en línea con el Derecho ambiental europeo
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20-04-2026

El pasado 31 de marzo de 2026 finalizó el periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto relativo a la protección de la atmósfera y de actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este Proyecto, además de renovar el marco regulatorio de las emisiones atmosféricas para determinadas actividades industriales, profundiza en una lógica nueva y crecientemente exigente para la fijación de valores límite de emisión (VLE), en línea con las transformaciones que está experimentando el Derecho ambiental europeo.

La propuesta de nuevo Real Decreto hace obligada la referencia a la reciente modificación de la Directiva de Emisiones Industriales y a su proceso de transposición al ordenamiento interno español, actualmente en curso. Como regla general, la Directiva se dirige fundamentalmente a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, mientras que el Proyecto de Real Decreto regula las emisiones de otras actividades industriales de menor envergadura, pero a pesar de las diferencias entre uno y otro régimen, ambas novedades normativas comparten una misma lógica de fondo cada vez más presente: el órgano ambiental deberá tener en cuenta un intervalo de niveles de emisión máximos y mínimos, dentro del cual deberá moverse con criterio y de forma justificada para la determinación de los VLE aplicables a cada instalación en concreto.

 

El nuevo Real Decreto derogaría íntegramente el Real Decreto 100/2011, hasta ahora vigente en esta materia, así como el Anexo IV del Decreto 833/1975

 

Las principales novedades del proyecto de Real Decreto

Sin perjuicio de la relevante reflexión que suscita la nueva sistemática en la fijación de VLE, la principal función del Proyecto de Real Decreto es, (i) en aras de una mayor armonización y consistencia normativa, actualizar el CAPCA mediante la modificación del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y (ii) actualizar los VLE aplicables a las actividades sujetas a esta normativa, sistematizándolos en la propia norma proyectada y derogando la normativa histórica en la que se encontraban hasta ahora recogidos.

En particular, el nuevo Real Decreto derogaría íntegramente el Real Decreto 100/2011, hasta ahora vigente en esta materia, así como el Anexo IV del Decreto 833/1975, cuyos VLE seguían siendo de aplicación a determinadas actividades y focos del CAPCA, sustituyéndolo por un nuevo Anexo II que fija los VLE de aplicación con carácter general. Asimismo, el Proyecto acomete la cuarta revisión del CAPCA desde la aprobación de la Ley 34/2007, creando nuevas categorías de actividades y actualizando otras.

En cuanto a los VLE, si bien buena parte de ellos se mantienen, algunos se reducen sustancialmente, como los aplicables a las partículas en suspensión totales en instalaciones nuevas, que pasan de 150 a 50 mg/Nm³. Además, el Proyecto introduce por primera vez VLE específicos para determinadas actividades que carecían de regulación propia en esta norma, como las instalaciones de secado de orujo, los crematorios, las pequeñas calderas y las plantas de aglomerado asfáltico.

 

En cuanto a los VLE, si bien buena parte de ellos se mantienen, algunos se reducen sustancialmente

 

Por último, si bien el despliegue efectivo de la norma dependerá en buena medida del ritmo al que se tramite y apruebe, el Proyecto contiene una previsión especialmente relevante: la disposición transitoria primera obliga a todas las instalaciones sujetas a autorización a actualizar sus títulos habilitantes en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la norma, lo que podría abrir un debate sobre los VLE aplicables a cada instalación concreta a la luz de los nuevos criterios de fijación.

 

La nueva lógica para la fijación de los VLE

Una de las reformas más significativas del Proyecto reside, sin embargo, en el sistema de fijación de los VLE que se introduce para cada instalación concreta.

El Proyecto define un régimen de VLE más elaborado que, en un buen número de casos, distingue entre niveles de emisión mínimos de aplicación general y niveles de emisión máximos para casos excepcionales, y establece en sus artículos 8, 9 y 11 un sistema más sofisticado para que la Administración competente justifique y fije en cada caso los VLE aplicables. De tal forma, en la práctica, en muchos casos no se dispondrá de un único valor de referencia, sino de un intervalo dentro del cual el órgano competente deberá moverse de forma justificada.

Para la determinación del VLE aplicable en cada caso, el órgano deberá tener en cuenta, entre otros, criterios como los VLE previamente impuestos, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD), las características técnicas de la instalación y su ubicación geográfica, la naturaleza de las emisiones y su incidencia en las personas y el medio ambiente, así como los planes de mejora de la calidad del aire.

 

Una de las reformas más significativas del Proyecto reside, sin embargo, en el sistema de fijación de los VLE que se introduce para cada instalación concreta

 

Esta lógica es coherente con la que viene imponiéndose para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito de la Directiva de Emisiones Industriales y que se ha plasmado ya en el borrador de la ley de transposición. Estas normas obligan al órgano ambiental a evaluar todo el intervalo de niveles de emisión asociados a las MTD, exigiendo al titular que justifique por qué no puede cumplir el extremo más estricto de dicho intervalo. Dicho de otro modo, ya no basta con situarse dentro del rango de valores previstos en las MTD, sino que hay que acreditar por qué no se puede cumplir el más exigente.

El Proyecto de Real Decreto, si bien no establece horquillas con esa misma precisión, incorpora una lógica análoga en la que el órgano ambiental deberá explorar siempre los VLE más restrictivos conforme a la realidad técnica de cada instalación, y solo podrá flexibilizarlos cuando razones técnicas o económicas debidamente acreditadas lo justifiquen. La carga de argumentación recae así, de manera creciente, sobre el operador que pretenda obtener o mantener un VLE alejado del más ambicioso técnicamente posible.

 

Conclusión

En definitiva, el Proyecto de Real Decreto no solo actualiza el CAPCA y los VLE aplicables a las instalaciones no sujetas a autorización ambiental integrada, sino que, en línea con la futura transposición de la Directiva de Emisiones Industriales, consolida un cambio de modelo en el que la fijación de VLE deja de ser una mera remisión a tablas o valores cerrados y se pasa a exigir en cada vez más ocasiones una justificación técnica continua, tanto por parte de los operadores como de las administraciones ambientales.