¿Es posible aplicar la normativa ambiental? El límite de la mente humana

Se necesita un nuevo tipo de profesionales y equipos que aúnen el conocimiento legal y tecnológico ya que, en este momento, muy pocas personas lo tienen en nuestro país, no existe una formación reglada para reemplazarlas a medio plazo y esta actividad no atrae a las nuevas generaciones por su complejidad
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29-01-2026

En los últimos años se ha incrementado el número de jornadas y otro tipo de eventos similares que se dedican a analizar la aplicación de los nuevos requerimientos legales para algunos apartados ambientales (aguas, emisiones atmosféricas, envases, traslados de residuos, biorresiduos, etc.). Adicionalmente, en reuniones técnicas o sectoriales, se dedica un porcentaje del tiempo cada vez más alto a debatir la implantación de la normativa. En mi trabajo como consultor, el número de horas usado para resolver cuestiones legales no deja de aumentar, en detrimento del trabajo técnico.

En general, la cantidad de normas de todo tipo (europeas, nacionales, regionales y locales), su contenido y su extensión se ha disparado exponencialmente. Puede servir como ejemplo en España el número de páginas del BOE a lo largo de este siglo. El 14 de noviembre de 2025, fecha en la que escribo este artículo, ya estamos en las 66.221 páginas. Evidentemente, el contenido de todas estas páginas no es ambiental, pero las que se limitan al medio ambiente han seguido la misma tendencia de crecimiento. También, como ejemplo de este incremento en el número de normas y su extensión, podemos utilizar las cuatro leyes de residuos que hasta ahora se han publicado, aunque el ejercicio puede extrapolarse a cualquier otro apartado (aguas, atmósfera, etc.).

• Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos: 4 páginas.

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos: 13 páginas.

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: 56 páginas.

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: 156 páginas.

Además, deberíamos sumar a esta normativa básica la cantidad que aportan las normas que la desarrollan (Reales Decretos, Decretos, Órdenes, Notas interpretativas, etc.).

Se debe presuponer que los legisladores elaboran nuevas normas con la voluntad sincera de cambiar hacia mejor la situación existente, y no solo para rellenar páginas de boletines, pero los efectos que la proliferación normativa está produciendo exigen un análisis y una reflexión que, brevemente, querría exponer a continuación.

Me centraré en la parte más importante del problema, las personas, todas las implicadas, tanto las que trabajan en las empresas como los funcionarios públicos, porque ambas deben leer, entender y aplicar las nuevas normas. Aquí aparece el primer problema: quien las redacta no es quien tiene que aplicarlas, engordándose su contenido a medida que se transponen y desarrollan en normas de menor rango (UE → España → CCAA → EELL).

El segundo problema es que la aplicación no se resuelve con un incremento de las plantillas de personal y su justificación no es solo económica, aunque este apartado sea muy importante. Las personas responsables de la implantación van a necesitar que su mente integre una sólida formación jurídica en varios campos del derecho y un elevado conocimiento técnico de su actividad y otras relacionadas, con objeto de determinar qué y cómo le aplica, así como un tiempo para definir las nuevas actuaciones, diseñar las medidas, solicitar las autorizaciones, implantar los cambios y ponerlos en marcha. Es decir, se necesita un nuevo tipo de profesionales y equipos que aúnen el conocimiento legal y tecnológico ya que, en este momento, muy pocas personas lo tienen en nuestro país, no existe una formación reglada para reemplazarlas a medio plazo y esta actividad no atrae a las nuevas generaciones por su complejidad. Pero, como paso previo, se requiere que las administraciones y las empresas asuman que deben cubrir esta posición en sus organigramas.

 

Las personas responsables de la implantación van a necesitar que su mente integre una sólida formación jurídica en varios campos del derecho y un elevado conocimiento técnico de su actividad y otras relacionadas

 

El tercer problema es, a mi juicio, el más importante y en el que quiero centrar el contenido de este artículo, porque todavía se desconoce que existe, aunque deriva del anterior. Todas las personas somos conscientes de que el software instalado en el ordenador con el que trabajamos y el hardware en el que se desarrolla tienen unas limitaciones técnicas. No podemos pedir a ninguno de los dos algo que supere sus capacidades y deberemos cambiar nuestro equipo por uno más potente si queremos ir más allá. La misma reflexión debe de hacerse con la mente humana, ya que también tiene límites para su capacidad de recepción, análisis y procesado de información. Ya Carl Sagan se preguntaba en su libro “The Dragons of Eden: Speculations on the Evolution of Human Intelligence” ¡publicado en 1977!, si la mente humana podría entender las leyes universales que rigen el universo. La respuesta se ha comprobado que era negativa y los grandes avances realizados en los años posteriores en cosmología y mecánica cuántica se han basado en la disponibilidad de hardware y software exponencialmente más potentes. Más recientemente, un artículo publicado en la revista Neuron por los investigadores del Instituto Tecnológico de California Jieyu Zheng y Markus Meister, pone de manifiesto y cuantifica que la capacidad de procesado del cerebro humano es de unos 10 bits/s. El problema también lo ha explicado el filósofo e historiador Yuval Noah Harari (autor de los bestsellers “Sapiens. De animales a dioses”, “Homo deus” y “21 lecciones para el siglo XXI”), en una entrevista publicada en el diario La Vanguardia. Remito al lector a la lectura de estos interesantes artículos si quiere conocer más detalles, pero la conclusión es clara: las personas tenemos un límite en la capacidad de procesado de información y éste ya se ha superado en muchos casos reales. 

Adicionalmente, es muy interesante para entender la actual situación el análisis presentado por Remedios Zafra, ganadora del Premio Nacional de Ensayo 2025 por su obra “El informe. Trabajo intelectual y tristeza burocrática”. En el mismo reflexiona sobre cómo el trabajo intelectual, basado en el pensamiento, la creatividad y la producción simbólica, se ve cada vez más atrapado por dinámicas burocráticas que lo empobrecen y lo alejan de su sentido profundo.

 

Se necesita un nuevo tipo de profesionales y equipos que aúnen el conocimiento legal y tecnológico ya que, en este momento, muy pocas personas lo tienen en nuestro país, no existe una formación reglada para reemplazarlas a medio plazo y esta actividad no atrae a las nuevas generaciones por su complejidad

 

Téngase en cuenta, además, que las personas no podemos dedicar el 100% de nuestra capacidad cerebral y nuestro tiempo para el trabajo (algo que un ordenador puede hacer), por lo que la disponibilidad para analizar y aplicar la normativa está restringida y es incluso inferior a la ya comentada. Si no asumimos este hecho natural, no podremos acoplar la necesidad de elaborar nueva normativa con la factibilidad de su aplicación; y la razón es que las leyes de la biología no permiten que el cerebro humano evolucione a la velocidad necesaria para seguir el citado crecimiento exponencial de la normativa. Adelanto una primera reflexión sobre las posibles consecuencias en relación con la aplicación del principio jurídico de que “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento” ¿Qué ocurre si es el volumen de la norma supera esta capacidad de procesado, convirtiéndose en la causa que impide su total entendimiento por una mente humana y, en consecuencia, su cumplimiento? ¿Está la solución en que este conocimiento y aplicación de las normas lo haga la Inteligencia Artificial, como ya se está proponiendo en ámbitos jurídicos? ¿Quién sería responsable de sus errores? ¿Es una solución que puede aplicarse también en las administraciones públicas para acelerar las tramitaciones de las autorizaciones?

Por último, hay que mencionar también un problema que está empezando a detectarse. Las nuevas generaciones leen menos y solo textos cortos, los leen de forma superficial y asistimos a una pérdida de capacidad de concentración lectora. La consecuencia es una carencia de las habilidades necesarias para asimilar conocimientos, extraer conclusiones y redactarlas de forma ordenada y entendible. Este hecho es una realidad, pero no el objeto de este artículo, por lo que remito a quien quiera conocerlo con más detalle a “Lectura profunda en tiempos de scroll: cómo volver a leer con intención”.

Se dice que toda exposición de un problema queda huérfana y deja en mal lugar a su autor si no la concluye de una forma proactiva, aportando propuestas que puedan contribuir a su solución. Por ello me atrevo a recopilar a continuación, humildemente y en base a mi experiencia, algunas ideas que no son originales y ya vienen circulando desde hace tiempo.

1. La Unión Europea dice haber entendido este problema y ha lanzado la propuesta “Better Regulation”6 , que pretende conseguir una legislación más sencilla, más ligera y más rápida como uno de los factores clave para la competitividad europea. Esta propuesta debería ser asumida también por las administraciones españolas, de forma que sus principios se utilicen como un control de calidad de cualquier nuevo texto antes de su publicación. Sin embargo, hay señales que no animan al optimismo. El documento “Commission work programme 2026. Europe’s Independence Moment. Strasbourg, 21.10.2025 COM (2025) 870 final”7 contiene una amplia relación de nuevas normas a desarrollar en 2026, a añadir a las ya existentes. Además, España no está siendo especialmente proactiva para colaborar en esta dirección8 .

2. El mundo está cambiando a gran velocidad y su grado de complejidad está aumentando exponencialmente. Este proceso de cambio va a ir siempre muy por delante de la normativa. Por ello, es imprescindible analizar previamente con los profesionales y expertos de los sectores afectados la necesidad y alcance de cualquier nueva norma, para asegurar que parte de la realidad existente.

3. Todas las normas requieren un plazo no solo para su entrada en vigor, sino también de prueba por los afectados (administraciones, empresas y personas), para que descubran sus dificultades e imposibilidades (en lenguaje técnico, periodo de puesta en marcha). Puede servir como ejemplo las modificaciones significativas que hubo que introducir en el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, realizadas mediante Real Decreto 840/2024, antes de llevar dos años de vigencia.

4. Debemos empezar a pensar seriamente en la posibilidad de limitar la extensión del texto de las normas. Esto no es una utopía ya que es algo que se ha llevado a cabo en otros ámbitos. Mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023, los escritos de interposición y contestación de recursos como el de casación tienen limitada la extensión máxima de los escritos de interposición y oposición a 50.000 caracteres, espacios incluidos, lo que equivale a 25 folios.

5. Limitar las referencias a otra normativa que, a su vez, remite a otra, entrando así en una vía que con frecuencia se convierte en un bucle sin salida. El resultado final es una maraña de difícil o imposible entendimiento y cumplimiento.

6. Impedir la introducción de nuevos conceptos jurídica y técnicamente indeterminados, así como las nuevas interpretaciones de los que ya lo están desde hace décadas.

7. Evitar la necesidad de notas interpretativas posteriores a la publicación de la norma, que crean inseguridad en administraciones y administrados por su dudosa validez jurídica.

8. Por último, realizar un análisis crítico del texto final, antes de su aprobación, comprobando especialmente si permite alcanzar los objetivos que motivaron su elaboración, su factibilidad y si es posible hacerlo en los plazos fijados. Una última pregunta para la que no tengo respuesta: ¿Podemos confiar en que la aplicación de la Inteligencia Artificial sea la solución y el resultado que genere tendrá validez jurídica?

 

Referencias

1. The unbearable slowness of being: Why do we live at 10 bits/s? Neuron. 2025 Jan 22;113(2):192- 204. doi: 10.1016/j.neuron.2024.11.008. https:// pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/39694032/

2. “Estamos superando por mucho el límite saludable de información que recibe el cerebro”. https://www.lavanguardia.com/cultura/ 20250328/10529271/yuval-noah-harari-filosofo-historiador-superando-limite-saludable-informacion-recibe-cerebro.html

3. https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/ brv.70094?af=R

4. https://www.elmundo.es/la-lectura/2025/ 11/08/690e1a8ee4d4d8b46c8b4583.html

5. https://theconversation.com/lectura-profunda-en-tiempos-de-scroll-como-…

6. https://commission.europa.eu/law/law-making-process/better-regulation_en

7. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52025DC0870

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