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En febrero de 2025, la Comisión Europea presentó el paquete legislativo Ómnibus 2 como parte de una estrategia integral para reforzar la competitividad de la industria europea sin renunciar a sus objetivos de sostenibilidad ambiental. Esta iniciativa, que se encuadra en el Plan de Competitividad Industrial para Europa, responde a una doble necesidad: por un lado, reducir la carga normativa que asfixia a muchas empresas, especialmente PYMES; y por otro, mantener el impulso hacia una economía climáticamente neutra, conforme a los compromisos del Pacto Verde Europeo.
Las tensiones comerciales globales, el alza de los costes energéticos tras la guerra en Ucrania y la ralentización de la inversión privada en la transición ecológica han motivado un cambio de enfoque en la regulación europea. El mensaje es claro: la sostenibilidad sigue siendo prioritaria, pero debe ser compatible con la viabilidad económica del tejido empresarial europeo. Con este espíritu, la Comisión ha planteado un conjunto de reformas que afectan, entre otros, a la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y a la propuesta de Directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad empresarial (CSDDD). Aunque estas normas abarcan aspectos sociales y de derechos humanos, el presente artículo se centra exclusivamente en los cambios relativos a la dimensión ambiental.
Uno de los ejes del paquete Ómnibus 2 es la simplificación del marco regulatorio en materia de información ambiental. La CSRD, adoptada en 2022, amplió notablemente el número de empresas obligadas a reportar datos sobre sus impactos en el clima, la biodiversidad, el uso de recursos o la contaminación. Además, impuso nuevas exigencias metodológicas bajo el principio de doble materialidad, la adopción de estándares comunes (ESRS) y la obligación de auditoría externa. Aunque bienintencionada, la implementación de esta directiva generó una sobrecarga significativa para muchas organizaciones, particularmente para aquellas sin experiencia previa en la elaboración de informes no financieros.
Las tensiones comerciales globales, el alza de los costes energéticos tras la guerra en Ucrania y la ralentización de la inversión privada en la transición ecológica han motivado un cambio de enfoque en la regulación europea
La propuesta Ómnibus modifica sustancialmente el alcance y calendario de la CSRD. Se eleva el umbral de aplicación a las empresas con más de 1000 empleados, lo que excluye a una parte considerable del tejido empresarial europeo —incluidas muchas PYMES cotizadas— del deber de presentar informes obligatorios. Según la Comisión, esta medida podría reducir en torno al 80 % el número de empresas afectadas por la obligación de reporte. Asimismo, se aplaza en dos años la aplicación efectiva de los requisitos, permitiendo una transición más gradual. Este enfoque busca centrar los esfuerzos regulatorios en las compañías con mayor huella ambiental, al tiempo que se evita imponer costes desproporcionados a empresas de menor tamaño o complejidad.
La simplificación también alcanza al contenido del reporte. La Comisión propone suprimir la obligatoriedad de aplicar estándares sectoriales y revisar los ya adoptados con el fin de reducir su complejidad. Se fomentará el uso de versiones simplificadas de los ESRS para PYMES, de carácter voluntario, y se mantendrá el nivel de verificación limitado, descartando —al menos de momento— su evolución hacia un aseguramiento razonable. Estas decisiones responden a un principio de proporcionalidad que, sin abandonar los objetivos de transparencia y rendición de cuentas, busca adaptar las exigencias al perfil y capacidades reales de las empresas.
En conjunto, los ajustes propuestos trasladan un mensaje de mayor flexibilidad normativa sin vaciar de contenido las obligaciones ambientales
En paralelo, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad empresarial, aún en fase de tramitación legislativa, también ha sido objeto de revisión. Esta norma pretende establecer un marco jurídico para que las grandes empresas identifiquen, prevengan y mitiguen los impactos negativos —también ambientales— de sus actividades y cadenas de suministro. La versión revisada que plantea Ómnibus 2 propone limitar la obligación de diligencia, en principio, a los socios comerciales directos (nivel 1), salvo que existan indicios objetivos de riesgos en niveles más profundos. Igualmente, se relaja la frecuencia de revisión de riesgos, que pasará a ser quinquenal, y se elimina el carácter legalmente vinculante de los planes de transición climática, si bien se mantiene la obligación de adoptarlos y describir las medidas previstas.
En conjunto, estos ajustes trasladan un mensaje de mayor flexibilidad normativa sin vaciar de contenido las obligaciones ambientales. La Comisión busca evitar una fuga de empresas o una paralización de inversiones derivadas de exigencias poco realistas. A través de un enfoque basado en el riesgo y la proporcionalidad, se promueve que las obligaciones recaigan en quienes tienen mayor capacidad de influencia y de respuesta, sin imponer costes excesivos a los eslabones más débiles de la cadena de valor. Esta lógica se extiende a la taxonomía de actividades sostenibles, donde se plantea excluir del cómputo aquellas que no sean financieramente significativas, así como a la simplificación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), con exenciones para importaciones de pequeño volumen.
Desde el punto de vista de la industria europea, estas reformas suponen un alivio administrativo evidente, especialmente para las medianas empresas industriales, que podrán concentrar sus esfuerzos en acciones reales de sostenibilidad más que en el cumplimiento formalista de normas complejas
Desde el punto de vista de la industria europea, estas reformas suponen un alivio administrativo evidente, especialmente para las medianas empresas industriales, que podrán concentrar sus esfuerzos en acciones reales de sostenibilidad más que en el cumplimiento formalista de normas complejas. Además, la simplificación de requisitos mejora la claridad jurídica, reduce la inseguridad y facilita la inversión en innovación verde. No obstante, para las grandes corporaciones, que seguirán sujetas a los requerimientos más estrictos, el desafío será doble: adaptar sus sistemas a las nuevas normas y demostrar, en un contexto de mayor libertad, que su compromiso ambiental va más allá del mínimo exigible.
En el caso español, los efectos del paquete Ómnibus son especialmente relevantes. Por un lado, muchas PYMES industriales que operan como proveedores en cadenas globales podrían quedar fuera del perímetro obligatorio, lo que reduce sus cargas formales. Sin embargo, seguirán siendo objeto de escrutinio indirecto por parte de sus clientes o financiadores, lo que exigirá mantener prácticas ambientales sólidas si quieren seguir siendo competitivas. Por otro lado, las grandes empresas españolas, algunas de las cuales han liderado el desarrollo de informes ESG en los últimos años, deberán ajustar sus estrategias para mantener la calidad de su divulgación en un entorno normativo más flexible, evitando caer en prácticas de greenwashing o pérdida de credibilidad.
En términos legislativos, será necesaria una transposición armonizada de estas modificaciones al ordenamiento jurídico español, en términos de CSRD y de CSDDD. Efectivamente, será clave que esta transposición se realice de forma armónica, evitando inconsistencias y asegurando que las empresas comprendan con claridad sus obligaciones con el fin de dotar al destinatario de las normas de la mayor seguridad jurídica posible. En ese proceso de transposición armonizada, es prioritario que el legislador español evite el llamado gold-plating, es decir, la imposición de exigencias más estrictas que las previstas por la UE, lo que podría minar el objetivo de simplificación y homogeneización que persigue el paquete Ómnibus.
No debe perderse de vista la dimensión positiva que estas reformas pueden tener en el acceso a financiación sostenible. Las modificaciones en InvestEU y otros instrumentos de la UE facilitarán la canalización de fondos hacia proyectos verdes e industriales
Por último, no debe perderse de vista la dimensión positiva que estas reformas pueden tener en el acceso a financiación sostenible. Las modificaciones en InvestEU y otros instrumentos de la UE facilitarán la canalización de fondos hacia proyectos verdes e industriales, simplificando procedimientos y favoreciendo la participación de empresas españolas. En un momento en que la transición ecológica requiere grandes inversiones en tecnologías limpias, eficiencia energética y nuevos modelos de negocio, este respaldo financiero —combinado con un marco normativo más claro— puede convertirse en una palanca fundamental para reforzar la sostenibilidad y la competitividad del tejido industrial español.
En definitiva, el paquete Ómnibus 2 representa un ejercicio de realismo normativo en materia de sostenibilidad ambiental. Frente al riesgo de una inflación regulatoria que penalice la actividad económica, la Unión Europea opta por ajustar sus instrumentos sin renunciar a sus metas. Para las empresas, esta recalibración supone una oportunidad para consolidar una sostenibilidad más eficaz, centrada en resultados y no en trámites, y para demostrar que competitividad y compromiso ambiental no solo no son incompatibles, sino que pueden reforzarse mutuamente si se articulan con inteligencia jurídica y visión estratégica.

