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En el CAPÍTULO V del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el “Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua” se describe la Gestión del riesgo, la cual se desarrolla en tres artículos, de los cuales el artículo 21 define el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada (PGRAR) y los otros dos su contenido y revisión. El RD 1085/2024 deroga el anterior Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establecía el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y adopta la filosofía del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Cabe señalar que el ámbito de aplicación de la norma española es más amplio que el establecido por el Reglamento europeo, que se refiere únicamente a aguas regeneradas destinadas al riego agrícola, mientras que, en este caso, se plantean veintiocho (28) tipos de usos diferentes agrupados en 4 grupos:
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Uso urbano
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Uso agrícola
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Uso industrial
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Otros usos (usos específicos incluidos en ganadería, acuicultura, silvicultura y recreativos)
El PGRAR será presentado durante el procedimiento de solicitud de otorgamiento, revisión o renovación de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas para su valoración por la autoridad competente, visto el informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma. Las autoridades competentes son los organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las administraciones hidráulicas equivalentes de las comunidades autónomas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
El régimen jurídico se estableció previamente en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía ... “, que establece en su articulado los requisitos para el uso, la producción y el suministro del agua regenerada:
«Artículo 109 bis. Régimen jurídico del uso de las aguas regeneradas.
I. El uso de las aguas regeneradas requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente...
«Artículo 109 ter. Régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas.
I. La producción y suministro de aguas regeneradas estarán sometidas a autorización.
En el ANEXO III del RD 1085/2024 se describen los elementos clave de gestión del riesgo en cuatro apartados:
A. Principales elementos de la gestión del riesgo
B. Condiciones relativas a los requisitos adicionales
C. Medidas preventivas
D. Barreras para la reducción o atenuación de riesgos
En los tres primeros apartados se incluyen los denominados elementos claves de la gestión del riesgo (KRM, por sus siglas en inglés), definidos en el Anexo II del REGLAMENTO (UE) 2020/741, que se representan esquemáticamente en la Ilustración 1, extraída de la Technical Guidance Water Reuse Risk Management for Agricultural Irrigation Schemes in Europe. European Commission Joint Research Centre, 2022.

Ilustración 1: Ubicación de los elementos claves de la gestión del riesgo dentro de los apartados del Anexo III del Reglamento 1085/2024 y su interrelación en la elaboración del PGRAR según la JRC
La principal diferencia con el Reglamento 2020/741 lo constituye el apartado D, que se incluye como un punto más dentro de la gestión del riesgo las barreras como una medida para la reducción o atenuación de riesgos. El Reglamento europeo, centrado en riego agrícola, cita expresamente que “en aquellos casos en que las clases de calidad de las aguas producidas por los operadores de las estaciones regeneradoras de aguas no sean compatibles con la categoría de cultivo y el método de riego ya existentes en la zona servida, por ejemplo, en una red de abastecimiento colectivo, los requisitos de calidad del agua podrían cumplirse utilizando, en una fase posterior, diversas opciones de tratamiento del agua, ya sea de manera aislada o en combinación con opciones sin tratamiento de las aguas regeneradas, de conformidad con el enfoque multi barrera.” Este concepto de enfoque multi barrera es de especial importancia en el riego con aguas regeneradas y el Real Decreto 1085/2024 ha tenido a bien introducirlo directamente como un elemento clave de la gestión del riesgo.
El enfoque multi barrera es de especial importancia en el riego con aguas regeneradas y el Real Decreto 1085/2024 lo introduce directamente como un elemento clave de la gestión del riesgo
Una barrera se define como “cualquier medio, ya sea físico o de etapas de proceso o condiciones de uso, por el que se reduzca o evite un riesgo de infección humana impidiendo el contacto de aguas regeneradas con el producto ingerido y con las personas directamente expuestas, o cualquier otro medio que, por ejemplo, reduzca la concentración de microorganismos en las aguas regeneradas o impida que sobrevivan en el producto ingerido.”
En el apartado D se han introducido tablas con recomendaciones de tipos de barreras para riego en agricultura, riego urbano o recreativo, y para el riego de zonas urbanas o recreativas; las barreras se han sacado de la norma ISO 16075:2020: Directrices para el uso de agua residual tratada en proyectos de riego o equivalente.
El enfoque multi barrera es de especial importancia en el riego con aguas regeneradas y el Real Decreto 1085/2024 lo introduce directamente como un elemento clave de la gestión del riesgo.
En el apartado C se incluyen las medidas preventivas, que es “una acción o actividad apropiada que pueda prevenir o eliminar un riesgo para la salud o el medio ambiente, o que pueda reducirlo a un nivel aceptable”.
Cabe mencionar la diferencia entre barreras y medidas preventivas, ya que muchas veces se tiende a confundirlas. La diferencia fundamental es que una barrera está definida a partir del análisis del riesgo sanitario, en términos de afección de la salud humana por agentes patógenos. Por tanto, una barrera puede ser una medida preventiva, pero una medida preventiva no puede ser una barrera, ya que no tiene el soporte científico que avale su eficacia en términos de reducción de unidades logarítmicas de un determinado agente peligroso.
Como ejemplo del enfoque multi barrera se presenta un caso de riego con agua regenerada en cultivos que se consumen crudos en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas o tubérculos que se consumen crudos y requieren una calidad A.A. (Tabla I-2 del Reglamento 1085/2024):
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Opción 1: Basado en tecnologías -> EDAR + ERA
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Opción 2: Tratamiento adecuado (EDAR / EDAR + ERA) + BARRERAS en Zona de Uso
La opción 1 requiere mayor inversión inicial en tecnologías de tratamiento, y por tanto mayor coste de operación y mantenimiento durante su vida útil. La opción 2 reduce esos costes a expensas de implementar barreras en la zona de uso que garanticen la seguridad del sistema.
Mención especial a la evaluación de los riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal, que se define en el apartado A. 5) del Reglamento español, y que podrá efectuarse mediante una evaluación de los riesgos cualitativa o semicuantitativa. Se pueden utilizar las orientaciones y normas internacionales existentes, como las Directrices ISO 20426:2018 para la evaluación y la gestión del riesgo para la salud relativos a la reutilización de agua no potable, las Directrices ISO 16075:2023 para el uso de aguas depuradas en proyectos de riego u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional o las Directrices de la OMS.
No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha subido en su página unos documentos que incluyen una metodología de evaluación del riesgo y unas tablas de cálculo para su implementación. Estos documentos, que no son de obligatorio cumplimiento, resultan de mucha utilidad a la hora de definir factores tan importantes como la probabilidad y la gravedad a la hora de calcular el riesgo. Están disponibles los planes de gestión del riesgo de agua regenerada:
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para uso industrial y
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para uso urbano
Ambos se han elaborado partiendo de un método semi cuantitativo para la evaluación del riesgo. La evaluación semicuantitativa se realiza mediante una matriz de evaluación (Tabla 1) donde se contrasta la probabilidad de que se produzca un suceso peligroso con la gravedad del efecto que puede generar.
Un suceso peligroso es un acontecimiento en el que las personas se ven expuestas a un agente peligroso dentro del sistema. Puede tratarse de un incidente o una situación que introduzca o libere el agente peligroso en el medio ambiente en el que viven o trabajan las personas, amplifica la concentración de un agente peligroso o no logra eliminarlo del medio ambiente humano.

Tabla 1. Matriz semicuantitativa de evaluación de los riesgos. (Cuadro 3.2 de la Comunicación 2022/C298/01 de la Comisión Europea (CE, 2022)
La ocurrencia del suceso peligroso en sí mismo no implica nada si no hay presencia ni exposición al agente peligroso.
La probabilidad está relacionada con la ocurrencia de un suceso peligroso y la eventual exposición de las personas al agente peligroso liberado en el sistema por dicho suceso peligroso.
La consecuencia o gravedad está relacionada con el agente peligroso liberado por el suceso peligroso y el daño o posible efecto adverso que puede ocasionar en las personas expuestas al mismo.
En los modelos y manuales propuestos para uso industrial y urbano, se definen expresiones y metodologías para el cálculo de la probabilidad y la gravedad. La probabilidad en el uso urbano depende de la ocurrencia del suceso peligroso, la presencia del agente (deterioro de la situación) y la exposición. En el caso del uso industrial la probabilidad depende igualmente de la ocurrencia del suceso y de la exposición al agente peligroso, más un factor de detectabilidad, que evalúa la probabilidad de identificar la ocurrencia del suceso.
La gravedad, por su parte, se calcula como la gravedad asociada al agente peligroso afectado por un factor de intensidad asociado a la vía de exposición.
El proceso de evaluación del riesgo consiste por tanto en analizar los riesgos presentes en el sistema y valorarlos, tratando que el nivel sea siempre bajo, y en aquellos casos donde no se logre, usar medidas preventivas y/o barreras para reevaluar el riesgo y conseguir reducirlos por debajo de 6.
Por último, especial mención a los documentos, metodologías y análisis del enfoque multi barrera, elaborados por el CEDEX dentro de la asistencia técnica a la Dirección General del Agua del MITERD para la gestión del riesgo del agua regenerada en regadío, que se pueden bajar del sitio: https://ceh.cedex.es/web/GuiaGestionRiesgo.htm.

