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Este es el segundo artículo de una serie dedicada a explorar las dimensiones menos visibles, pero determinantes, del futuro Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso (SDDR) en España. En el primero, "Cinco segundos que lo cambian todo", abordamos la complejidad técnica, logística y financiera que se esconde detrás de las Máquinas de Devolución y Reembolso (MDR), esas máquinas ante las que el consumidor interactuará en apenas unos segundos sin sospechar todo lo que ocurre dentro. Hoy nos detenemos en algo aparentemente más sencillo, pero igualmente trascendente: las palabras que usamos para nombrar el sistema.
Hace unas semanas compartí el borrador de un documento de posición con un buen amigo, un profesional con décadas de experiencia en el sector medioambiental y de la sostenibilidad. Me lo devolvió con algunas anotaciones y una observación que se me quedó grabada. Me contó que un antiguo director de comunicación de la empresa en la que trabajaba entonces le había dejado un consejo que nunca olvidó: "Hay que abuelizar el lenguaje". Es decir, cuando pedimos la colaboración o la participación de la ciudadanía en cualquier cosa, el lenguaje debe ser tan claro que lo entienda un abuelo o una abuela... Porque si lo entienden los abuelos, lo entiende todo el mundo. Esa frase resume con brillante sencillez el problema que tenemos con la denominación oficial del sistema de depósito español, y la propuesta que hemos presentado formalmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para corregirlo.
El sistema de depósito para envases de bebidas de un solo uso se denomina oficialmente en España "Sistema de Depósito, Devolución y Retorno", cuyo acrónimo es SDDR. El mecanismo es conocido: al comprar una bebida envasada, el consumidor paga un pequeño depósito que recupera íntegramente cuando devuelve el envase vacío en un punto habilitado. Es el mismo principio que aplicaba el tendero de barrio cuando aceptaba la botella de gaseosa o de leche vacía y nos devolvía unas pesetas: tú traías el casco, él te daba tu dinero. Sencillo. Lo que no resulta tan sencillo es la denominación oficial del sistema, y en particular su tercer término: "Retorno".
Hagamos un ejercicio. Pida a cualquier persona de su entorno, a su vecina, a su cuñado, a ese abuelo del que hablábamos, que explique qué significa "Sistema de Depósito, Devolución y Retorno". Lo más probable es que identifique "depósito" sin dificultad, que intuya "devolución" como la acción de devolver algo, y que tropiece con "retorno". Retorno, ¿de qué? ¿Del envase? ¿Del dinero? ¿No es lo mismo que devolución? La confusión es legítima. Según la Real Academia Española, "retorno" significa la acción de retornar, es decir, volver al lugar o situación en que se estuvo, un significado que ya está plenamente cubierto por la palabra "devolución". En el uso cotidiano del español, "retorno" evoca el regreso de alguien o algo, el retorno del héroe, el retorno a la normalidad, pero no una transacción económica. Repita ahora el ejercicio con "Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso". La secuencia se vuelve cristalina: pagas un depósito, devuelves el envase, te reembolsan el dinero. Tres acciones, tres palabras, cero ambigüedades.
El origen del problema radica en la traducción al español del concepto anglosajón “Deposit Return System” (DRS). En inglés, la palabra "return" es polivalente y cubre tanto la acción física de devolver el envase como la recuperación del dinero e incluso la reincorporación del material al circuito productivo. El traductor español, en lugar de buscar un equivalente igualmente polivalente, optó por desdoblar el concepto en dos palabras: "devolución" para la acción del consumidor y "retorno" para la vuelta del envase al circuito. El resultado es una denominación redundante, porque "retorno" y "devolución" significan esencialmente lo mismo en español, y además opaca, porque no comunica al ciudadano lo que más le importa: que va a recuperar su dinero. Conviene recordar que en inglés el sistema también se conoce como "Deposit-Refund System", donde "refund" equivale inequívocamente a "reembolso". Si la traducción hubiera partido de esta segunda denominación, igualmente válida en la literatura técnica, habríamos llegado de forma natural a "Sistema de Depósito y Reembolso" o "Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso".
Este no es un debate meramente lingüístico o estético. Es una cuestión funcional de primer orden. Todo sistema de depósito del mundo depende de un único factor crítico para alcanzar sus objetivos de recogida: la participación activa del ciudadano.
Este no es un debate meramente lingüístico o estético. Es una cuestión funcional de primer orden. Todo sistema de depósito del mundo depende de un único factor crítico para alcanzar sus objetivos de recogida: la participación activa del ciudadano. Si el ciudadano no entiende qué es el sistema, cómo funciona y qué obtiene a cambio, sencillamente no participará. Y si no participa en proporción suficiente, los objetivos de recogida separada del 90% que exige la normativa europea serán inalcanzables. Para contextualizar la magnitud del reto, la tasa de recogida separada de botellas de plástico de bebidas de menos de tres litros en España fue del 41,3% en 2023, según datos del propio MITECO. La distancia hasta el 90% es enorme, y cada palanca que contribuya a acortarla, incluida la claridad del lenguaje, merece atención.
La propuesta que hemos presentado al MITECO, concretamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, es sencilla en su formulación, pero rigurosa en su desarrollo: sustituir "Retorno" por "Reembolso" en la denominación del sistema, pasando a denominarse "Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso". La elegancia de la propuesta reside en que el acrónimo SDDR se mantiene intacto, lo que elimina cualquier coste de transición y facilita la adopción del cambio sin disrupciones en el ecosistema institucional y empresarial que ya trabaja con estas siglas.
Ahora bien, implementar este cambio no está exento de complejidad jurídica. La expresión "Sistema de Depósito, Devolución y Retorno" aparece simultáneamente en tres niveles normativos: el Reglamento europeo de envases y residuos de envases (Reglamento UE 2025/40, conocido como PPWR), la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 1055/2022 de envases. El nivel más rígido es el europeo, puesto que un Reglamento es directamente aplicable, lo será a partir de agosto de este año, y España no puede modificar unilateralmente su texto. Sin embargo, esta barrera no es absoluta. El Derecho europeo impone conceptos y resultados, no necesariamente denominaciones nacionales. España puede establecer un nombre propio para su sistema siempre que la equivalencia con el concepto europeo sea explícita e inequívoca.
Por ello, la propuesta plantea una estrategia escalonada en tres fases. La primera, de implementación inmediata y sin necesidad de reforma normativa alguna, consiste en adoptar "Reembolso" como denominación en toda la comunicación institucional, comercial y ciudadana del sistema. No es una idea excéntrica: en Suecia, el ciudadano interactúa con el sistema a través del nombre comercial "Pant", que significa simplemente depósito, sin que nadie se refiera a la denominación legal formal. En Noruega, "Infinitum" es la marca del operador, no el nombre jurídico del sistema. La disociación entre denominación legal y nombre de uso público es práctica habitual en los sistemas de depósito europeos. La segunda fase aprovecharía el futuro Real Decreto específico del SDDR, que el MITECO tiene en fase de redacción, para incluir una cláusula de equivalencia terminológica que dé cobertura normativa expresa al uso de "Reembolso". Y la tercera, a medio plazo, buscaría la armonización legislativa completa mediante una modificación de la Ley 7/2022 cuando se tramite la próxima reforma legislativa ambiental de alcance.
El caso de Portugal resulta especialmente revelador y oportuno. Nuestro país vecino, con una lengua hermana y un mercado que será interoperable con el español en materia de sistemas de depósito, ha optado explícitamente por "Reembolso" en la denominación de su sistema: "Sistema de Depósito e Reembolso" (SDR). Su marca comercial, recién presentada, se llama "Volta", y el sistema entrará en funcionamiento el 10 de abril de 2026, apenas unos días después de la Semana Santa, con 2.500 máquinas de devolución instaladas en supermercados e hipermercados de todo el país y un depósito fijo de 10 céntimos por envase. Portugal será el primer país del sur de Europa continental en poner en marcha un sistema de depósito a escala nacional, y lo hace con una denominación que comunica con absoluta claridad lo que el ciudadano obtiene a cambio de su participación: el reembolso de su dinero. Si los portugueses han elegido "Reembolso" y no "Retorno" para nombrar exactamente el mismo mecanismo, la pregunta es inevitable: ¿por qué España no debería hacer lo mismo?
Hay un dato adicional que refuerza la incoherencia del término actual. El propio Reglamento europeo, en su versión española, utiliza el verbo "reembolsar" cuando se refiere específicamente a la devolución del depósito al consumidor. Es decir, el texto normativo llama "retorno" al sistema, pero "reembolso" a la acción que lo define. La propia industria española del sector ya utiliza "Máquinas de Devolución y Reembolso" (MDR) como término preferente frente a la alternativa anglosajona "RVM" (Reverse Vending Machine) o la traducción literal "Máquina de Vending Inverso", que es sencillamente atroz, o la opción "Máquinas de Devolución y Retorno", que repite el problema de la denominación del sistema. La terminología técnica del sector, la del Reglamento europeo cuando describe la operación concreta y la del sentido común convergen en la misma dirección: "Reembolso" es la palabra correcta.
Volvamos a los abuelos con los que empezamos. Imaginemos que les explicamos: "Miren, cuando compren una botella de agua, les van a cobrar diez céntimos más. Pero cuando devuelvan la botella vacía en una máquina del supermercado, les reembolsan esos diez céntimos". Ese abuelo o esa abuela han entendido el sistema perfectamente. Ahora imaginemos que les decimos: "Les van a cobrar diez céntimos de depósito y cuando devuelvan la botella vacía se produce el retorno". Esos abuelos nos mirarían con cara de perplejidad. ¿El retorno de qué? ¿De la botella? ¿Mío? Las palabras importan. Importan cuando se diseña un sistema que necesita que millones de ciudadanos cambien un hábito cotidiano, y no cabe duda de que la llegada del SDDR constituye un cambio importante. Importan cuando la diferencia entre alcanzar o no una tasa de recogida del 90% puede depender de que cada persona entienda, desde la primera vez que oye hablar del sistema, qué gana participando. España tiene ahora la oportunidad de acertar desde el principio, con un cambio que no supone coste alguno pero que puede tener un impacto real en la comprensión y la confianza ciudadana. Reembolso, no retorno. Así de sencillo. Así de importante.

