Transposición de la Directiva (UE) 2024/3019 de tratamiento de las aguas residuales en España: retos derivados de su implementación

La transposición de la nueva Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas obligará a adaptar el marco normativo español y afrontar importantes retos técnicos, económicos y de gobernanza para transformar el modelo de depuración
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29-07-2026

El pasado 1 de enero de 2025 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/3019 de tratamiento de las aguas residuales urbanas (DTARU), que constituye una versión refundida de la Directiva del año 91, que hasta ese momento regulaba las condiciones para los vertidos urbanos.

Esta nueva norma pretende abordar los problemas de contaminación remanente que derivaban de la aplicación del texto anterior, alinearse con el Pacto Verde Europeo (reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el elevado consumo energético del sector y haciendo una gestión adecuada de los lodos de depuración), hacer frente a los nuevos retos derivados de la mayor industrialización y concentración de la población en grandes ciudades, y mejorar la gobernanza y la transparencia del sector.

 

La nueva norma pretende abordar la contaminación remanente asociada al marco anterior, alinearse con el Pacto Verde Europeo, responder a los retos derivados de la industrialización y la concentración urbana, y mejorar la gobernanza y la transparencia del sector.

 

También se introduce, de acuerdo con el principio de quien contamina paga, un sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para remediar el problema de la microcontaminación producida por el vertido de las aguas residuales urbanas. Estas sustancias deberán eliminarse instalando tratamientos avanzados, llamados cuaternarios, cuyo coste será financiado al menos en un 80 % por los productores de sustancias que generen microcontaminación. La DTARU atribuye esta responsabilidad a los productores de medicamentos de uso humano, cosméticos y productos de higiene personal.

El plazo para trasladar todos estos nuevos requisitos a la legislación de los Estados miembros es de 31 meses desde la entrada en vigor de la DTARU; por tanto, el texto de transposición al ordenamiento jurídico nacional debería estar aprobado en julio de 2027.

Desde la Dirección General del Agua (DGA) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), como órgano encargado de su transposición, se está elaborando ya un anteproyecto con rango de ley que garantice una implementación completa, coherente y uniforme en todo el territorio nacional. Esta ley derogaría los vigentes Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y su desarrollo reglamentario, Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, y busca la coherencia con otra normativa existente en las materias que toca la DTARU, como son el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, o la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entre otras.

 

Desde la Dirección General del Agua del MITERD se está elaborando un anteproyecto con rango de ley para garantizar una implementación completa, coherente y uniforme en todo el territorio nacional.

 

El pasado 3 de junio se publicó en la página web del MITERD la apertura del proceso de consulta previa del anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva (UE) 2024/3019, para recabar la opinión de las partes implicadas o potencialmente afectadas por la futura norma. El plazo finalizó el pasado 26 de junio, habiéndose recabado numerosas aportaciones de empresas, operadores y de la sociedad civil.

 

Retos derivados de la implementación de la DTARU

La DTARU es una norma ambiciosa que pretende cambiar el paradigma de la depuración, estableciendo un nuevo modelo más holístico y circular que permita mejorar el estado de las aguas receptoras de los vertidos urbanos, cuidando de la salud de acuerdo con el enfoque One Health, a la vez que se recuperan recursos y se reducen el consumo energético y las emisiones de GEI asociadas.

 

La DTARU pretende cambiar el paradigma de la depuración hacia un modelo más holístico y circular, orientado a mejorar el estado de las aguas receptoras, proteger la salud y reducir el consumo energético y las emisiones asociadas.

 

Son necesarias directrices que permitan una implementación homogénea en toda la Unión Europea. Para ello, a lo largo del texto, la Comisión se empodera para desarrollar hasta 14 actos delegados y de ejecución que sirvan como guías para el cálculo del balance energético en cada país, para la aplicación de la RAP, o para la monitorización de microplásticos o emisiones de GEI, entre otros aspectos.

Su ejecución no será fácil, por la cantidad de implicaciones que tiene y por lo ajustado de los plazos que se establecen para cumplirlas.

 

 

La ejecución de la DTARU no será fácil, por la cantidad de implicaciones que tiene, la complejidad de sus retos técnicos y lo ajustado de los plazos establecidos.

 

Algunos de los retos que plantea la aplicación de la DTARU en España son:

  • La ampliación del umbral de aplicación a las pequeñas poblaciones: todas aquellas mayores o iguales a 1.000 habitantes equivalentes (h-e) deberán tener colectores y tratamiento secundario en el año 2035. En España podríamos pasar de 2.060 aglomeraciones urbanas (AAUU) actualmente obligadas a cumplir y reportar la Directiva 91/271/CEE a cerca de 3.000.
  • Todas esas nuevas AAUU deberán tener obligatoriamente un tratamiento secundario para la eliminación de materia orgánica en el año 2035. Con las cifras actuales, se estima que al menos 500 de ellas carecen aún de esta etapa del tratamiento.
  • Para las AAUU costeras de entre 2.000 y 10.000 h-e, que hasta ahora podían disponer de un tratamiento adecuado y verter al mar, la obligación es la misma, pero tienen dos años más para cumplir. En España hay 81 estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) que vierten al mar, de las cuales 18 carecen todavía de tratamiento secundario.
  • La gestión de los desbordamientos de colectores en episodios de lluvia y escorrentía urbana, con la obligación de elaborar planes de gestión integrada en todas aquellas aglomeraciones urbanas (AAUU) mayores de 100.000 h-e, y en aquellas donde la carga contaminante de estos desbordamientos sea al menos un 2 % de la carga en tiempo seco. El diagnóstico debe hacerse caso por caso por parte de las autoridades competentes, pero potencialmente, considerando todas las AAUU en este rango —peor escenario—, serían unas 700 las que deberían elaborar dichos planes.
  • Nuevos valores límite de emisión más estrictos para nitrógeno y fósforo, y la obligación de eliminar ambos nutrientes en todas las depuradoras que traten igual o más de 150.000 h-e, viertan o no a zonas sensibles. Además, deberán revisarse las zonas sensibles declaradas hasta la fecha y las AAUU cuyos vertidos se producen en esas zonas. Esto implica actualizar más de 90 instalaciones de tratamiento grandes, incorporando eliminaciones biológicas de nutrientes en muchos casos, y también optimizar el funcionamiento de otras casi 300 para alcanzar los nuevos límites de 0,7 mg/l de P y 8 mg/l de N.
  • Instalación de tratamientos cuaternarios para la eliminación de contaminantes emergentes, obligatoria en las depuradoras grandes citadas, y con un enfoque basado en el riesgo para el rango de AAUU de entre 10.000 y 149.999 h-e. Actualmente se trabaja desde la DGA en un protocolo para la designación de zonas en riesgo por microcontaminación, aunque a la espera del acto de ejecución de la Comisión que establezca los criterios para la evaluación de riesgos.
  • Deberán llevarse a cabo auditorías energéticas en todas las EDAR que traten más de 10.000 h-e cada cuatro años —unas 825 instalaciones—, y aplicar medidas como el fomento del biogás, las energías renovables y la eficiencia energética para conseguir el objetivo nacional de neutralidad energética del sector del saneamiento en el año 2045.
  • Seguir impulsando la circularidad, a través de la regeneración de las aguas residuales depuradas y la recuperación de recursos presentes en los lodos de depuradoras, en particular el fósforo y el nitrógeno, teniendo en cuenta las opciones de valorización nacionales o locales.
  • Nuevas exigencias de seguimiento: monitorización de las emisiones de gases de efecto invernadero, control de contaminantes pertinentes, control de microplásticos en aguas residuales y lodos, en EDAR mayores de 10.000 h-e, o vigilancia obligatoria de la resistencia a los antimicrobianos en las plantas que traten igual o más de 100.000 h-e —142 casos— a partir de julio de 2028.

Se suma también a la ecuación la obligación de establecer un esquema de RAP para las aguas residuales urbanas, que permita financiar el 80 % de los costes de instalación, operación y seguimiento de los tratamientos cuaternarios. Este sistema, ya afianzado en los residuos sólidos urbanos, es novedoso en el caso de las aguas y se trabaja ya con los sectores implicados, las administraciones públicas y los operadores para su desarrollo.

Además de todos estos retos técnicos, que son abrumadores por su complejidad y por el escaso plazo dado para su consecución, existe un desafío aún mayor: mejorar la gobernanza del sector en nuestro país. Es una cuestión transversal que exige un esfuerzo conjunto para corregir desigualdades entre administraciones públicas y operadores en gestión y transparencia.

 

Mejorar la gobernanza del sector es un desafío transversal que exige un esfuerzo conjunto entre administraciones públicas y operadores para corregir desigualdades en gestión y transparencia.

 

En España, el saneamiento corresponde principalmente a las entidades locales, con participación autonómica en la financiación de infraestructuras y del Estado en las actuaciones declaradas de interés general. El modelo actual sigue siendo deficiente, en cuanto a la persistencia de las no conformidades con la anterior Directiva 91/271/CEE en cerca de 400 AAUU mayores de 2.000 h-e. En estos casos, sigue sin existir una correcta colecta de las aguas residuales urbanas, un tratamiento secundario conforme o una correcta eliminación de nutrientes y, por ello, deben convertirse en los objetivos prioritarios de la planificación en materia de saneamiento y depuración.

Hay actuaciones planificadas para paliar esos incumplimientos, pero la ejecución se alarga durante demasiado tiempo o, en ocasiones, directamente no se realiza por falta de recursos humanos, materiales o directamente por falta de acuerdo entre las partes implicadas. El resultado es que existen cuatro procedimientos de infracción abiertos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España en distintos estados de tramitación, que seguirán derivando en multas si no se solucionan los problemas existentes.

Por tanto, debemos tener la vista puesta en todas las novedades que implica la DTARU, pero sin perder de vista que existen aún tareas pendientes del ciclo anterior y que es fundamental la coordinación y la colaboración entre todos los actores implicados para que el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas en España deje de ser una asignatura pendiente.

 

Debemos atender las novedades de la DTARU sin perder de vista las tareas pendientes del ciclo anterior y la necesaria coordinación entre todos los actores implicados.