Aspectos destacados de la Ley de cambio climático y transición energética

Aspectos destacados de la Ley de cambio climático y transición energética
Aspectos destacados de la Ley de cambio climático y transición energética
07-06-2021
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El pasado 20 de mayo se publicó la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que entró en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. 

Principales objetivos

  • Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %

  • Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables

  • Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable

Para alcanzar dichos objetivos se plantean diferentes líneas de trabajo:

  • Desarrollo sostenible y uso racional de los recursos

  • Reducción de emisiones, uso de energías renovables y eficiencia energética

  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030). El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima. Será aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Fuentes de energía renovables y eficiencia energética

  • Transición energética y combustibles

  • Movilidad sin emisiones y transportes. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire

  • Adaptación al cambio climático. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)

  • Transición a una economía descarbonizada

  • Movilización de recursos, contratación pública y finanzas verdes. En materia de contratación pública, prevé la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono

Otros aspectos de interés 

Disposición adicional quinta: El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular.

Disposición final duodécima: El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono

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