El AMB aumenta el control sobre las actividades de Aigües de Barcelona

La empresa deberá entregar información previa a la AMB a la hora de presentarse a un concurso y el organismo metropolitano dictaminará la idoneidad
El AMB aumenta el control sobre las actividades de Aigües de Barcelona
El AMB aumenta el control sobre las actividades de Aigües de Barcelona
06-05-2019

El Consejo Metropolitano del AMB del pasado martes, 30 de abril, aprobó un conjunto de medidas de supervisión y control de las actividades empresariales en las que participe Aigües de Barcelona y que no formen parte de la prestación del ciclo integral agua encomendada por la AMB.

Aunque la empresa no tiene limitaciones para presentarse a concursos y licitaciones, sí deberá comunicar al AMB los proyectos en los que participe o los que quiera presentarse, además de cumplir una serie de requisitos y llevar una contabilidad diferenciada de las actividades paralelas de la empresa que no formen parte del servicio público de agua.

El acuerdo aprobado recientemente por el Consejo Metropolitano especifica, como principio general, que cualquier actividad que pueda desarrollar la empresa mixta, y que no forme parte del servicio público del AMB, siempre estará condicionada a la garantía de la correcta prestación del servicio principal, que es el suministro de agua en el territorio metropolitano.

Además, de este acuerdo también se deriva que la empresa Aigües de Barcelona tendrá la obligación de comunicar al AMB todas las actividades o proyectos que esté llevando a cabo actualmente, mediante la aportación de la documentación necesaria. Esta documentación debe justificar la viabilidad económica de la actividad, la no afectación al servicio público objeto del contrato y las medidas para la diferenciación de la contabilidad de cada actividad económica (como unidad de negocio diferenciada).

Aigües de Barcelona deberá aportar toda esta información al AMB con carácter previo a la adopción de nuevos compromisos de prestación de nuevas actividades, a fin de que el organismo metropolitano pueda analizar los posibles efectos de la nueva actividad respecto a la del servicio público.

El AMB podrá adoptar, si se considera oportuno, las medidas necesarias para evitar la incidencia en el servicio público como, por ejemplo, el establecimiento de medidas correctoras. Y, incluso, en este sentido, podrá ejercer las actuaciones que correspondan legalmente para evitar aquellas actividades que pudieran perjudicar el servicio público o los intereses económicos de la AMB.

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