Castilla y León retrocede en la gestión de RCDs y economía circular

El grupo de interés presenta alegaciones a la normativa de CyL: enterrar, de forma indiscriminada, residuos sin tratar no debería ser una opción
Castilla y León retrocede en la gestión de RCDs y economía circular
Castilla y León retrocede en la gestión de RCDs y economía circular
12-07-2021

El grupo de interés Áridos Reciclados de RCDs ha presentado alegaciones al Decreto por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León, publicado en Valladolid el 1 de junio de 2021 y que mañana cierra el período de “alegaciones”. El Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, además de contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción. Las particularidades que presenta el sector de la construcción y demolición en Castilla y León hacen necesario un impulso decidido y el establecimiento de medidas adicionales para mejorar su sostenibilidad y lograr el tránsito a una economía circular.

Para comenzar, en el artículo 3 del Decreto se hace referencia a la nueva Ley de Residuos y Suelos contaminados (en trámite parlamentario), que define los aspectos que deben cumplir los áridos reciclados para obtener el fin de condición de residuo. Áridos Reciclados de RCDs expresa que se considera prematuro definir unas condiciones tan restrictivas como las reflejadas en el proyecto de Decreto, siendo más adecuado esperar a la publicación de la Ley de Residuos e incluir el fin de condición de residuos.

Por otra parte, en el artículo 3.b) se incluye el concepto de “residuo inerte adecuado” que, según el grupo de interés, supone una contradicción en si mismo. Un residuo tratado en una planta de valorización y reciclaje de RCD se convierte en un producto, a falta de lo anteriormente expuesto en relación con el fin de condición de residuo. No existe un “residuo inerte adecuado”, distinto de los materiales naturales excavados, que pueda ser empleado para uso alguno, si no es procedente de una instalación gestora de RCD autorizada.

Además, Áridos Reciclados de RCDs explica que en el artículo 6.2 se citan los requisitos para considerar un árido reciclado. Se observa que se han tomado como valores límites (carente de todo rigor técnico) los valores contemplados en el RD 646/2020 para admisión de residuos en vertederos de inertes, así como la necesidad de analizar la ausencia de fibrocemento e impropios. Según el grupo de interés, es responsabilidad del gestor garantizar la ausencia de elementos químicos contaminantes. Por ello, solicita que se elimine la obligación de ensayar cada 2000 m3 los áridos reciclados, en todos los parámetros citados, dejando a la empresa gestora autorizada la responsabilidad de garantizar la ausencia de elementos contaminantes mediante ensayos condicionados a un control de producción en fábrica, como el marcado CE y las declaraciones de conformidad, auditado por una empresa acreditada en esta materia.

Por ultimo, en el artículo 7 se reflejan los usos permitidos y requisitos para el residuo inerte adecuado. En este caso, se solicita la anulación del mismo en su totalidad, al carecer de fundamento y rigor técnico porque:

  • Para cualquier tipo de obra que requiera de la aplicación de materiales reciclados, éstos deben provenir de una planta autorizada.

  • Los límites de elementos contaminantes pueden ser hasta tres veces superiores para su uso en restauraciones mineras frente al uso en una capa de firme como árido reciclado. Con este articulado se está promoviendo el relleno de huecos mineros con residuos de forma descontrolada, así como su enterramiento.

  • El grupo de interés defiende el uso de los áridos reciclados procedentes de plantas autorizadas para todos los usos posibles, con los requerimientos técnicos que puedan y deban exigirse, considerando siempre “áridos”, no “residuos”.

  • Va en contra de todas las directrices europeas y españolas el uso de residuos de la construcción sin tratar en aplicaciones de cualquier tipo.

En base a lo expuesto en sus alegaciones, el Grupo de Interés reitera que es “inconcebible” la imposición de estos condicionantes a los productos reciclados fabricados con todos los controles exigibles en instalaciones autorizadas, hacienda inviable su uso, frente a la relajación del uso directo de los residuos sin tratar mediante su enterramiento.

La “doctrina” en materia de gestión de residuos de la Unión Europea, las estrategias de economía circular y hasta el sentido común deben – al entender del Grupo de Interés, Áridos Reciclados de RCDs - hacer reflexionar a la administración y hacer acorde, la nueva normativa, con los objetivos de mejora en la gestión de residuos. Es fundamental la consideración de estos como un recurso no un desperdicio: el uso de áridos reciclados procedentes de demoliciones es fundamental para evitar los altísimos costes energéticos e impactos ambientales de una parte de las “extracciones mecánicas de áridos naturales”.

En este sentido, la organización abogó también por redefinir los programas de sellado de vertederos que la Junta acomete en la actualidad, para que se recupere la mayor cantidad posible de escombros para la obtención de áridos reciclados, en lugar de limitarse a un simple enterramiento de residuos… que no deja de ser un enterramiento de materias primas recuperables para nuevos usos.

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