DEPLAN desgrana los trámites obligatorios en materia de medio ambiente para 2024

La entidad ayuda en el asesoramiento para la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente
26-01-2024

Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.

A continuación, se resumen:

 

Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (e-prtr)

Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 29 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.

En algunas CCAA como Castilla - La Mancha y Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo, y solamente en Cataluña, del 1 al 30 de abril para las explotaciones ganaderas.

 

Plan de gestión de disolventes

Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.

En la Comunidad Valenciana la fecha máxima para este trámite es el 29 de febrero.   

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso. 

 

Memoria anual de productores de residuos peligrosos

Los Productores de Residuos Peligrosos deben presentar una memoria anual (Ley 7/2022) antes del 1 de marzo. En algunas CCAA quedan liberados de la presentación aquellos productores que generen menos de 10 Tn anuales y se debe confirmar antes en cada caso en la web correspondiente de cada CCAA. La fecha límite también es aconsejable confirmarla porque, por ejemplo, en Cataluña su presentación se puede hacer hasta el 31 de marzo.

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.

En algunas CCAA, como por ejemplo Castilla - La Mancha y la Comunidad Valenciana, donde la documentación relativa a los traslados de residuos peligrosos se presenta utilizando plataformas telemáticas, y la administración competente dispone de esta información de producción de residuos peligrosos, la memoria anual de productores de residuos peligrosos no se tiene que presentar. También es conveniente confirmarlo previamente en cada caso en la web correspondiente de cada CCAA.

 

Memoria anual de gestores de residuos

Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria Anual de Gestión de Residuos también antes del 31 de marzo.

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.

En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo, y en Andalucía antes del 29 de febrero.

 

Información anual sobre envases puestos en el mercado

Tras la entrada en vigor del RD 1055/2022, los productores de productos envasados deben registrarse en el Registro de Productores de Producto - Sección envases habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

A partir de este año, la Información Anual de Envases se deberá presentar a través de la Sede Electrónica del MITERD, antes del 31 de marzo.

Además, si se está adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), se ha de informar al mismo antes del 29 de febrero.

 

Planes empresariales de prevención y ecodiseño de envases (PEPE)

En virtud de lo recogido en el RD 1055/2022, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio

  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero

  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio

  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico

  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera

  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos

  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades

Los productores de producto tienen que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales, por tanto los primeros planes a elaborar serán 2024-2028.

Los PEPE podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen.

En el plazo de tres meses tras la finalización del plan, se debe remitir un informe relativo a su grado de cumplimiento, dirigido a la CCAA donde tengan la sede social.

 

Plan de minimización de residuos peligrosos

Las actividades generadoras de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de presentar un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos y cada 4 años deberán informar de los resultados obtenidos derivados de la aplicación del Plan de Minimización, a la CCAA donde esté ubicado el centro productor. El primer informe de resultados del Plan de Minimización deberá presentarse ante la administración en el año 2026.

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.

 

Informe de situación periódico (ISP)

El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp). El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las CCAA. Es conveniente confirmarlo en cada caso.

Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, tendrán que presentar un informe de situación (IS).

 

Para más información, pueden enviarse consultas a info@deplan.es.

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