Aprobado el Reglamento (UE) 2025/2365 para prevenir pérdidas de granza y reducir la contaminación por microplásticos

El texto fija obligaciones de notificación, gestión del riesgo, formación, trazabilidad y, en determinados casos, certificación, con aplicación general desde el 17 de diciembre de 2027

Con el objetivo de reducir la contaminación por micro plásticos en el medio ambiente, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2025/2365, que establece medidas para prevenir las pérdidas de granza de plástico en toda la cadena de suministro.

Según datos de la Unión, estas pérdidas constituyen la tercera mayor fuente de liberación no intencionada de micro plásticos, originadas por deficiencias en la manipulación durante la producción, reciclado, transporte, almacenamiento y limpieza de contenedores. Bajo un planteamiento integral basado en la cadena de suministro, el nuevo marco normativo obliga a todos los agentes económicos implicados a adoptar prácticas seguras y responsables para alcanzar la aspiración de cero pérdidas de granza.

 

Ámbito de aplicación del reglamento

En términos de alcance, el reglamento se aplicará a: Operadores que hayan manipulado más de 5 toneladas de granza en el año anterior. Instalaciones de limpieza de contenedores y cisternas. Transportistas dentro y fuera de la UE que operen en territorio europeo. Expedidores y operadores marítimos que transporten granza en contenedores desde o hacia puertos de Estados miembros (a partir del 17 de diciembre de 2028).

 

Principales requisitos

Para garantizar la trazabilidad de la granza de plástico manipulada y transportada, todas las instalaciones y transportistas deberán cumplir con la notificación de su actividad y posteriores modificaciones ante la administración competente del estado miembro. A su vez, se deberá establecer, aplicar y mantener actualizado en todo momento un plan de gestión de riesgos de conformidad con el ANEXO I, que incluya una evaluación de riesgos. En paralelo, el personal deberá recibir formación específica para cumplir los procedimientos establecidos en el plan de gsetión. En materia de trazabilidad, se exigirá un registro anual de pérdidas estimadas y cantidades manipuladas, con la primera estimación seis meses tras la publicación (mayo 2026).

 

Certificación, renovaciones y alternativas por permisos e inspecciones

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las instalaciones que manipulen > 1.500 toneladas/año deberán obtener un certificado: Grandes empresas: antes del 17/12/2027, renovación cada 3 años. Medianas: antes del 17/12/2028, renovación cada 4 años. Pequeñas: antes del 17/12/2030, validez 5 años. Para instalaciones con volúmenes inferiores, se establece la obligación de notificar la actualización del plan de gestión del riesgo y la declaración responsable cada 5 años.

Además, se contempla una exención para operadores certificados bajo EMAS. De forma adicional, los Estados miembros podrán optar por sistemas de permisos e inspecciones periódicas en lugar de certificación. En España, la transposición del reglamento está pendiente.

 

Entrada en vigor y calendario de aplicación

En cuanto al calendario, el reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y será aplicable desde el 17 de diciembre de 2027, con excepciones para algunos artículos que se aplicarán desde el 16 de diciembre de 2025 y para el transporte marítimo desde el 17 de diciembre de 2028.

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