Qué establece el TJUE sobre la contratación interna en la gestión de residuos
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Los criterios del TJUE sobre gestión de residuos han sido objeto de una reciente clarificación a raíz de la sentencia dictada en el asunto C-692/23, relativa a contratos de recogida y tratamiento de residuos domésticos adjudicados sin licitación. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aporta seguridad jurídica sobre la aplicación de la excepción de contratación interna cuando la entidad adjudicataria forma parte de un grupo empresarial.
El marco europeo de contratación pública permite excluir determinados contratos de los procedimientos de licitación siempre que se cumplan condiciones estrictas. Entre ellas, que el poder adjudicador ejerza un control efectivo sobre la entidad adjudicataria y que esta realice más del 80% de su actividad para el poder o poderes públicos que la controlan.
Cómo calcular el volumen de negocio en grupos empresariales
Uno de los elementos centrales del litigio era la interpretación del criterio del 80 % de actividad cuando la entidad controlada está integrada en un grupo. Frente a una lectura limitada a la persona jurídica individual, el TJUE ha establecido que el análisis debe realizarse atendiendo al volumen de negocio del conjunto del grupo, reflejando así la realidad económica de las actividades desarrolladas.
Según el Tribunal, no deben considerarse únicamente las actividades ejecutadas directamente por la entidad controlada, sino también aquellas que estén vinculadas a ella dentro del grupo empresarial. Este enfoque busca evitar que la excepción de contratación interna se utilice para eludir las normas de competencia mediante una separación formal de actividades.
Contratos de gestión de residuos adjudicados sin licitación
El asunto se originó en contratos de recogida y tratamiento de residuos domésticos residuales adjudicados directamente bajo la figura de la gestión interna. La reclamación fue presentada por AVR-Afvalverwerking BV, que defendía que el cumplimiento del umbral del 80 % debía evaluarse computando la facturación del grupo y no solo la de la entidad adjudicataria.
Según la empresa, este criterio es el único que permite reflejar de forma adecuada la actividad real de los operadores públicos y evitar que estos actúen en el mercado libre a través de sociedades del grupo mientras mantienen formalmente el cumplimiento del límite exigido para la contratación interna.
Implicaciones para el mercado de gestión de residuos
Desde la perspectiva del sector privado, la sentencia ha sido interpretada como un respaldo a una aplicación más estricta de los límites a la actividad comercial de los operadores públicos en la gestión de residuos. Para AVR, el fallo confirma que los operadores que prestan servicios directamente a municipios deben respetar el límite del 20 % de actividad en el mercado, calculado sobre la base del conjunto del grupo empresarial.
La resolución conecta además con una preocupación recurrente expresada por la FEAD en relación con los procesos de remunicipalización de los servicios de gestión de residuos y su impacto sobre la competencia. Según la federación, la ausencia de licitaciones competitivas restringe el acceso de los operadores privados y dificulta la realización de inversiones a largo plazo necesarias para avanzar en los objetivos de economía circular.
Un contexto clave para la revisión de la normativa europea
La sentencia del TJUE se produce en un momento relevante, coincidiendo con el proceso de revisión de las Directivas de Contratación Pública de la Unión Europea impulsado por la Comisión tras la evaluación realizada el año pasado. Desde el ámbito empresarial se considera que este pronunciamiento puede influir en el debate regulatorio, especialmente en sectores intensivos en inversión como la gestión de residuos.
En este contexto, los criterios del TJUE sobre gestión de residuos refuerzan el principio de que las excepciones a la licitación pública deben interpretarse de forma restrictiva y coherente con la realidad económica de los operadores implicados.

