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Los retos que se plantean para incrementar la eficacia de la normativa de residuos son numerosos, en consonancia con la grave crisis ambiental que vivimos, las alarmantes cifras de pérdida de la biodiversidad y el desafío sin precedentes que representa el cambio climático. Pese a la dificultad, la necesidad de actuar es incuestionable. Como advierte el Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático en su último informe “hay una ventana de oportunidad que se cierra rápidamente para asegurar un futuro habitable y sostenible para todos”.
El cambio que necesitamos es profundo: exige transformar el modo en que producimos y consumimos. Y un cambio de esta naturaleza implica mejorar la configuración y aplicación del marco jurídico aplicable. Por ello, el derecho ambiental manifiesta cada vez con más fuerza su naturaleza transversal. Así, para hacer realidad la hoja de ruta fijada en los planes de acción de economía circular de la Comisión Europea, el foco normativo se dirige, con mayor o menor intensidad, a la normativa de consumo, diseño de productos, plásticos de un solo uso, traslado de residuos, alegaciones ambientales, inversiones sostenibles, divulgación de sostenibilidad, productos de construcción o microplásticos, entre otros múltiples ámbitos de regulación.
Las políticas y normativas relacionadas con la gestión de residuos también deben ser consideradas como instrumentos no únicos, pero sí fundamentales para el cambio. A través de la normativa de residuos no solo se persigue una gestión más eficiente de las substancias u objetos de las que nos desprendemos, sino también la prevención de su generación. Las medidas de prevención de residuos, y el efectivo cumplimiento de la jerarquía de residuos, son aspectos críticos para tratar de mantenernos en los límites planetarios.
Nos hemos alejado un 9,5% del objetivo del 50% marcado por la Unión Europea, y la dificultad para cumplir esta meta se verá incrementada en los próximos años, cuando tengamos que descontar el material bioestabilizado de la fracción resto del cómputo.
En materia de residuos, la urgencia de cambiar el rumbo de la normativa se hace patente si tenemos en cuenta que España ha incumplido los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y asimilados exigidos para el año 2020 en la normativa europea. Nos hemos alejado un 9,5% del objetivo del 50% marcado por la Unión Europea, y la dificultad para cumplir esta meta se verá incrementada en los próximos años, cuando tengamos que descontar el material bioestabilizado de la fracción resto del cómputo. Asimismo, las medidas que conduzcan a una reducción de los residuos generados y, cuando no sea posible, su reciclaje y valorización, contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, demanda de energía y necesidades de extracción de nuevos materiales.
Para hacer frente a los retos que se plantean, la nueva normativa básica de residuos en España ha incluido una referencia explícita en su título acerca de su finalidad: nuestra legislación de residuos, al menos en su denominación, se presenta como una norma de residuos para una economía circular. No obstante, el hecho de que la norma únicamente destine tres de sus artículos específicamente a las medidas de prevención, los términos empleados —que en ocasiones desdibujan la fuerza obligatoria de las medidas a adoptar— y la necesidad de desarrollo reglamentario de numerosas de sus previsiones permiten cuestionar su naturaleza transformadora. Pese a ello, aun con sus carencias e indefiniciones, el nuevo contexto normativo incluye previsiones que suponen un reto para la administraciones y operadores económicos. En particular, suponen novedades importantes el incremento de productos afectados por la responsabilidad ampliada del productor, el aumento de las fracciones de residuos que deben ser objeto de recogida separada, los instrumentos económicos como el impuesto de vertido o el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
Nos encontramos en un punto crítico para modificar el modelo de producción y consumo actualmente imperante, que se está traduciendo en un ritmo incesante de modificación y aprobación de nueva normativa ambiental.
Nos encontramos en un punto crítico para modificar el modelo de producción y consumo actualmente imperante, que se está traduciendo en un ritmo incesante de modificación y aprobación de nueva normativa ambiental. Si bien ahora podemos celebrar el primer año de vigencia de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados, debemos tener presente que en los próximos años se esperan nuevas propuestas europeas para modificar la Directiva marco de residuos, la tramitación de una nueva normativa de envases y la modificación de la regulación relativa a los traslados de residuos. Como toda normativa, la de residuos es fruto de su tiempo, y, como parte del marco jurídico ambiental, debe ser dinámica para dar respuesta a los desafíos de un contexto ambiental de crisis y cambiante.
En consonancia con la necesidad de transformarnos, se exige un esfuerzo de actualización y adaptación continua. En este sentido, las hojas de ruta y la planificación en materia de economía circular son un instrumento valioso para no perdernos en el camino que debemos recorrer en los próximos años. Además, aunque la normativa no debiera ser una hoja de ruta, los objetivos aspiracionales en materia de reutilización o de incorporación de material reciclado que se reflejan en el reglamento de envases indican cuál es el camino a seguir en los próximos años. Conocer el contexto político y normativo en que se incardina el marco jurídico de los residuos representa una oportunidad para anticiparse y adaptarse al futuro cambiante. Actuar decididamente cumpliendo y haciendo cumplir la normativa de residuos es la opción más sensata para aprovechar la ventana de oportunidad que anuncia su cierre.