Un paso más en la implantación de Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor: la inclusión de los envases industriales y comerciales

Esta novedad normativa supone un importante impacto práctico en la totalidad de operadores industriales, que a partir de ahora estarán sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones, suponiendo ciertos retos y dificultades
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27-06-2023

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de Envases y Residuos de Envases (el “RD de Envases”), una norma que sustituye al anterior marco regulatorio en materia de residuos de envases (la Ley de 1997 y el Real Decreto de desarrollo de 1998) y que supone un claro avance en la senda del reciclado y en la utilización de materias primas secundarias en la fabricación de otros envases con el fin de alcanzar una economía circular.

Hasta ahora, el régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (“RAP”) se aplicaba con carácter general a los envases domésticos. Sin embargo, con la entrada en vigor del RD de Envases, la RAP se extiende a todos los envases comercializados, incluyendo, por tanto, a los envases comerciales e industriales, independientemente de su carácter reutilizable o no.

Esta novedad normativa supone un importante impacto práctico en la totalidad de operadores de industrias como la agroalimentaria, que a partir de ahora estarán sujetas al cumplimiento de determinadas obligaciones, tarea que, en la práctica, supondrá ciertos retos y dificultades.

 

Nuevas obligaciones para las actividades que generen envases comerciales e industriales

El RD de Envases define los envases comerciales –generados por el sector servicios– e industriales como aquellos que, sin tener la consideración de domésticos, están destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial o de las industrias respectivamente.

Así, los productores de Envases Comerciales e Industriales no solo deberán cumplir con las obligaciones genéricas de diseño, marcado e información recogidas en el Título II del RD de Envases (e.g. obligaciones relativas a la indicación del carácter reutilizable del envase, la inscripción en el Registro de Productores de Producto antes del 28 de marzo de 2023, la presentación de informes anuales, etc.) sino, además, con otras obligaciones específicas previstas para estos tipos de envases.

Por lo que respecta a las obligaciones generales, todos los productores –y, por tanto, también los de Envases Comerciales e Industriales– pueden optar por delegar en un sistema colectivo de RAP (“SCRAP”) las obligaciones relativas a: (i) alcanzar objetivos de reciclado; (ii) establecer sistemas de depósito, devolución y retorno; y (iii) financiar la recogida y tratamiento de los envases.

Sin embargo, encontramos ciertas obligaciones generales indelegables como: (i) la elaboración de planes de prevención y ecodiseño; (ii) las obligaciones de fabricación, diseño, marcado e información; (iii) la necesidad de recabar la información necesaria de los fabricantes e importadores o adquirentes intracomunitarios de envases; y (iv) la obligación de adoptar las medidas oportunas para contribuir a los objetivos establecidos.

En relación con las obligaciones específicas de los productores de envases comerciales e industriales, el RD de Envases establece la necesidad de financiar y organizar la gestión de sus residuos, excepto para el caso de envases comerciales que, dada su similitud a los domésticos, pueden ser gestionados por entidades locales conforme a lo previsto en las respectivas ordenanzas municipales.

Igualmente, estas obligaciones específicas podrán ser delegadas en un SCRAP, debiéndose celebrar los convenios oportunos cuando exista intervención de las Administraciones Públicas.

En este supuesto, los SCRAP deberán cumplir los objetivos de reciclado establecidos en el RD de Envases, garantizando, como mínimo, una recogida separada en peso de todos los residuos de envases del 75% en 2027, del 85% en 2030 y del 95% en 2035.

 

Aplicación práctica del RD de Envases: retos, dificultades y oportunidades

Como se ha expuesto, la extensión de la RAP a los envases comerciales e industriales implica una serie de obligaciones que acompañan al envase a lo largo de toda su vida útil, y donde todos los integrantes de su cadena de producción, comercialización y uso son responsables.

Las nuevas obligaciones implican, en efecto, nuevos retos de implantación para los productores de envases. En concreto, una de las principales dificultades a las que deberán hacer frente estos productores es el necesario esfuerzo económico y organizativo que supone lanzar un nuevo régimen de RAP, generando especial preocupación en el sector el cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la nueva sección del Registro de Productores de Producto. Entre otras cuestiones, se plantea la dificultad de poder reportar información que, a su vez, debe solicitarse a distintos niveles de la cadena de producción de los envases.

Igualmente, otra de las dificultades prácticas que se plantean es que los productores establecidos en otros Estados miembros o terceros países deberán designar una persona física o jurídica en territorio nacional para ejercer las funciones de representación y cumplimiento del RD de Envases, lo que supone una considerable carga burocrática por requerir, en muchos casos, una modificación de los estatutos societarios.

En cualquier caso, y pese las dificultades prácticas que presenta la implantación de algunas medidas del RD de Envases, se considera un paso necesario para la consecución de los objetivos de reciclaje y reutilización, no solo del RD de Envases sino también de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, así como una oportunidad de contribuir a la consecución de los objetivos europeos del Pacto Verde y a los ODS de carácter medioambiental.