Incertidumbres del nuevo paradigma fiscal en plásticos no reutilizables

La gestión del nuevo Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables resulta muy compleja en la práctica, tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria
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27-01-2023
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El día 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que introduce el nuevo Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables (“IEEPNR”). Lo hace con el propósito de reducir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar su reciclado y contribuir, de este modo, con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030.

El IEEPNR es un impuesto de naturaleza indirecta que grava la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico y sus complementos, así como la introducción irregular de los citados productos en el ámbito de aplicación del impuesto. Su base imponible la constituye la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los citados envases no reutilizables y sus complementos, a la cual habrá que aplicar el tipo impositivo de 45 céntimos de euro por kilogramo con el fin de obtener la cuota íntegra del impuesto. Se prevé asimismo una exención de cinco kilogramos mensuales.

En este sentido, pese a que en principio podríamos pensar que nos encontramos ante un impuesto sencillo, la realidad es bien distinta, toda vez que este nuevo impuesto no solo afecta a los envases, sino que se extiende a los embalajes plásticos de toda clase que envuelven cualquier tipo de producto. Además, el impuesto no afecta solo a los fabricantes, ya que se extiende a cualquiera que lleve a cabo importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya sean personas jurídicas o personas físicas, con independencia de que sean empresarios o profesionales o no.

Junto a esto, se imponen una serie de obligaciones formales –la certificación del origen y cantidad de plástico no reciclado en cada adquisición o importación y la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la Administración Tributaria, entre otras– que resultan de muy difícil cumplimiento por los contribuyentes.

Además, pese a que no se trata de un impuesto nuevo en los países de nuestro entorno, su implementación sea quizás la más cuestionable. Actualmente tan solo el Reino Unido e Italia han decidido instaurar un impuesto similar, pero en el primer caso se ha establecido un umbral de exención de hasta diez toneladas anuales y, en el caso de Italia, se ha pospuesto la entrada en vigor del impuesto (que estaba previsto para el 2023). De esta forma, España se postula como el único país europeo en implementar este tributo.

En definitiva, por las razones esgrimidas nos hallamos ante un impuesto cuya gestión va a resultar muy compleja en la práctica, tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria.

Por lo tanto, aunque en principio el IEEPNR ha venido para quedarse, esperemos que lo haga con una profunda modificación normativa mediante la eliminación de los embalajes del ámbito objetivo del impuesto, la supresión de las operaciones de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones del hecho imponible del impuesto o el incremento del límite exento actual de cinco kilogramos de plástico no reciclado al mes, entre otras cuestiones, todo ello en aras de garantizar la necesaria seguridad jurídica de los contribuyentes.