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El pasado 30 de abril el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y que deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006.
La normativa entró en vigor a los 20 días después de su publicación. Sin embargo, será aplicable, de forma general, desde el 21 de mayo de 2026. Hasta esa fecha se seguirá aplicando el Reglamento 1013/2006.
Otras fechas a tener en cuenta tienen que ver con la obligación de auditoria en la instalación de destino fuera de la UE, que será aplicable desde el 21 de mayo de 2027; los traslados a países no pertenecientes a la OCDE, cuyas nuevas normas serán aplicables 3 años después de la entrada en vigor del nuevo reglamento (hasta entonces, el Reglamento 1418/2007 seguirá siendo la norma a aplicar), y las reglas específicas para las exportaciones de plástico, donde a partir del 21 de mayo de 2026 la exportación de residuos plásticos no peligrosos (B3011) fuera de la UE estará sujeta al procedimiento notificación y autorización previa y, además, para las exportaciones de plásticos a países no pertenecientes a la OCDE, a partir del 21 de noviembre de 2026 quedarán prohibidas.
El reglamento, cuya propuesta de modificación por parte de la Comisión Europea se remonta al año 2021, supone todo un golpe en la línea de flotación de las empresas recicladoras porque no solo está basado en una inexplicable decisión política, sino que obvia por completo las principales alegaciones y comentarios de los representantes de la industria europea del reciclaje realizados a lo largo de todo su proceso de desarrollo.
Antes de analizar los principales cambios que establece su articulado –a pesar de que los recicladores estamos completamente de acuerdo en que la anterior normativa precisaba de cambios de gran alcance para incentivar las cadenas de valor circulares, alinear los procedimientos de envío de residuos con los objetivos establecidos por el nuevo Plan de Acción de Economía Circular y abordar de manera más efectiva los traslados ilegales– , este reglamento no solo falla en el diagnóstico de la situación, sino también en las medidas que establece para alcanzar sus principales objetivos.
Es una normativa que yerra no solo en el análisis de la coyuntura actual acerca de los mercados de reciclaje en la Unión Europea, sino también en la equiparación que realiza entre las materias primas recicladas, los residuos sin tratar y la basura.
En primer lugar, en relación al diagnóstico y los objetivos que pretende alcanzar la normativa, con una restricción a la exportación de residuos sin precedentes en la historia de Europa, si tenemos en cuenta que, según Eurostat, en 2022 la tasa de circularidad del uso de materiales en la Unión Europea fue tan solo del 11,5%, es incomprensible que este nuevo reglamento establezca restricciones y prohibiciones a la exportación de materiales reciclados usando el falso argumento de que el cierre de las fronteras a las materias recicladas contribuirá a aumentar la proporción de material reciclado y a disminuir la proporción de materias primas extraídas. Esta premisa, que inspira a este reglamento, jamás se cumplirá si antes no se consigue que las materias recicladas compitan en igualdad de condiciones con las materias primas vírgenes y no se aumente la capacidad y el número de instalaciones de producción y aplicaciones que usen materias primas recicladas, tales como la granza de plástico, la chatarra o el caucho granulado. En cambio, lo que sí es indudable es que, si se limita el comercio internacional de materias recicladas, tal y como establece esta normativa, lo que se frenará es la competitividad de la industria del reciclaje europea y, con ello, la propia capacidad de avanzar hacia la economía circular y la neutralidad climática.
El reglamento supone todo un golpe en la línea de flotación de las empresas recicladoras porque no solo está basado en una inexplicable decisión política, sino que obvia por completo las principales alegaciones y comentarios de los representantes de la industria.
En segundo lugar, el principal talón de Aquiles de esta normativa es el equívoco que genera la propia definición de residuo que, pese a los numerosos intentos de la industria del reciclaje por lograr su modificación, no hace distinción entre las materias primas recicladas que se han tratado por los gestores de los residuos sin tratar y la basura. Es urgente, justo y razonable que, como señala el reglamento, se restrinjan las exportaciones de residuos que tengan efectos nocivos para el medio ambiente y la salud en terceros países, pero de igual modo es una condición que afectaría única y exclusivamente a los residuos sin tratar y a la basura. Por tanto, en este sentido, debería centrarse especialmente en los traslados ilegales.
Lejos de ello, aplicar restricciones o prohibiciones a los materiales reciclados es un grave error porque su exposición a los mercados internacionales y la demanda es esencial para salvaguardar los precios competitivos. Y es así porque en los mercados cautivos los precios bajan y, aunque tales restricciones a las exportaciones podrían resultar beneficiosas en un período de tiempo limitado para las industrias transformadoras que se benefician de un suministro barato, tendrá graves consecuencias para los recicladores de toda Europa porque, en ausencia de precios competitivos que cubran los costes o la obligación de sustituir las materias primas por materias primas recicladas, las empresas no podrán afrontar sus costes, con los consiguientes cierres y pérdidas de puestos de trabajo; y no podrán invertir en nuevas tecnologías para mejorar sus tratamientos y mejorar la calidad de sus materiales.
Es una normativa que yerra no solo en el análisis de la coyuntura actual acerca de los mercados de reciclaje en la Unión Europea, sino también en la equiparación que realiza entre las materias primas recicladas, los residuos sin tratar y la basura.
Entrando de lleno en el articulado del reglamento, conviene destacar que las condiciones a seguir dependiendo del tipo de operación y del país de destino afectarán de diferente manera a las exportaciones de residuos destinados a la eliminación o a la valorización, así como a la exportación de residuos peligrosos o no peligrosos. Una de las principales novedades es que toda persona física o jurídica que tenga intención de exportar residuos permitidos debe velar por que la instalación que gestionará los residuos en el país de destino haya sido objeto de una auditoría por parte de un tercero independiente, acreditado y debidamente cualificado.
Respecto a las exportaciones para su eliminación, siguen estando prohibidas las exportaciones a países fuera de la UE de residuos destinados a la eliminación. Como excepción, esta prohibición no se aplica a las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que también sean Parte en el Convenio de Basilea. En estos casos, además, se debe cumplir con los artículos 37 y 38 a partir del 21 de mayo de 2027.
En cuanto a las exportaciones de residuos no peligrosos para su valorización en países que no pertenecen a la OCDE, estará permitida solo si el país de destino está incluido en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones y se cumplen las condiciones descritas en el artículo 40.