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El 22 de octubre de 2024 entró en vigor el nuevo Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. El planteamiento conceptual poco o nada tiene que ver con el antiguo Real Decreto 1620/2007, que establecía el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, al que deroga en su totalidad.
Han pasado dieciséis años para que se plantearan estos cambios tan importantes y el espaldarazo definitivo para esto ha sido la entrada en vigor a nivel europeo del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que es la base del nuevo Real Decreto, aunque con un horizonte más ambicioso, ya que incluye no solo el uso del agua regenerada en la agricultura, sino también todos los que previamente venían incluidos en el derogado RD 1620/2007. En un rápido repaso se puede ver que sus requisitos y exigencias son las mismas que las contempladas en el Reglamento europeo, en algunos casos más estrictas, incluyendo parámetros adicionales de control.
La novedad principal es la inclusión de la gestión del riesgo como herramienta de control, que requiere la obligatoriedad de un plan de gestión del riesgo del agua regenerada, requisito básico e ineludible para obtener ya sea la autorización de producción o suministro y/o la concesión de uso de las aguas regeneradas.
Se definen, por tanto, dos actores y dos tipos de solicitudes administrativas en la gestión del agua regenerada, así como un calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización (Disposición Transitoria Única) y la obligación de presentar un plan de gestión del riesgo del agua regenerada (PGRAR):
- Solicitud de autorización de producción o suministro de aguas regeneradas ante el organismo de cuenca para las entidades que realizan operaciones de producción y suministro de aguas regenerada (artículos 5 al 10).
- Solicitudes de concesión de uso de aguas regeneradas, pudiendo ser el concesionario a su vez titular de la autorización de producción y suministro, y responsable, en su caso, de la distribución del agua regenerada entre los distintos usuarios finales (artículos 11 a 15).
- Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas (artículos 21 a 23)
El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada constituye una herramienta muy potente para ampliar el porcentaje de aguas residuales tratadas que se pueden utilizar e incorporar nuevamente al ciclo del agua
El PGRAR es la estructura básica sobre la cual se asientan, tanto el Reglamento 2020/741 como el RD 1085/2024. Constituye una herramienta muy potente, que combinada con otros elementos que incluyen ambos documentos, como son las barreras, que permitiría ampliar el porcentaje de aguas residuales tratadas que se pueden utilizar e incorporar nuevamente al ciclo del agua, con el consecuente ahorro de aguas de mayor calidad prevista para otros usos más exigentes. El esquema general del PGRAR viene definido en el Anexo III Elementos clave de gestión del riesgo, donde se incluyen requisitos adicionales de calidad del agua y su control (adicionales o más estrictos que los especificados en los anexos I y II), las medidas preventivas y el concepto de barrera.
Las barreras son un elemento muy importante en esta norma y han sido extraídas de los cuadros 2 y 3 del apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión: Directrices para apoyar la aplicación del Reglamento 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (2022/C 298/01) y de la norma ISO 16075:2020: Directrices para el uso de agua residual tratada en proyectos de riego o equivalente. Todas ellas se han sacado de las normas de la Organización Mundial de la Salud y han sido acreditadas debidamente para garantizar el uso seguro del agua residual tratada en agricultura desde el punto de vista sanitario.
El nivel de calidad exigido para cada uso se considera alcanzado en la producción si se verifica dicha calidad en el punto de cumplimiento. Igualmente se considera alcanzado cuando el agua producida es de una clase menor de dicha calidad si se añaden barreras adicionales suficientes para asegurar el mismo nivel de riesgo (Anexo I). Es decir, una barrera es una medida que se aplica para reducir el riesgo sanitario del uso del agua regenerada.
En este particular, el único punto que causa cierta alarma es el párrafo introducido al final del documento, ya que no se especifican más detalles que “la autoridad sanitaria podrá en cada caso añadir otras barreras que considere necesarias.” Las barreras definidas en la OMS tienen el respaldo de experiencias del organismo a nivel mundial, con series extensas de datos que le han permitido acreditar su eficiencia en la reducción del número de unidades logarítmicas de organismos patógenos. Para validar una barrera es necesario contar con una serie de datos suficiente para lograr un resultado garantizado, lo cual requiere años de trabajo y la aportación de diferentes zonas de estudio; no puede ser nunca el resultado de un estudio puntual, en una zona determinada, llevada a cabo por un grupo de trabajo, por más experiencia que tengan en la materia.
En líneas generales, los criterios de calidad adoptados son más restrictivos que los que venían en el Real Decreto 1620/2007, incluso se han introducido nuevos parámetros a controlar, como los Bacteriófagos, cuyas concentraciones, en UFP (unidades formadoras de placas), deben controlarse en algunos usos, pero no en el uso agrícola; sin embargo, en este uso, se han incluido los Nematodos intestinales (huevo/L) para el riego de pastos o forrajes, la Legionella spp. (UFC/L) cuando existe riesgo de aerosolización y el T. saginata y/o T. solium (huevo/L) para pastos de animales productores de carne. Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido de aguas residuales.
Otro aspecto nuevo en el marco regulatorio lo constituye, en el caso específico de un agua clase de calidad A, la obligación del control de validación de las instalaciones, que implica el cumplimiento de los objetivos de rendimiento de la Tabla II-1 del Anexo II Control de la calidad de las aguas regeneradas para los indicadores de tres grupos de patógenos:
- Para bacterias patógenas: E. coli.
- Para virus: colífagos F-específicos, colífagos somáticos o colífagos.
- Para protozoos: esporas de Clostridium perfringens o bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato.
Estos requisitos implican mayores costes relacionados con los controles de la calidad del agua producida para garantizar el cumplimiento de las instalaciones de tratamiento y que deben venir recogidos en el Plan de Gestión del Riesgo de las Aguas Regeneradas presentado por el titular de la Autorización.
Aunque los requisitos de calidad exigidos y las frecuencias de muestreo vienen definidos en el ANEXO I Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas, es posible modificar su alcance y contenido, tal como se expresa en el Artículo 18. 3: El titular de la autorización de producción y suministro podrá presentar una solicitud motivada para reducir los indicadores o frecuencia de análisis cuando la probabilidad de su presencia en las aguas regeneradas sea baja, por lo que resulta improbable el incumplimiento del valor máximo admisible. En este caso, la reducción en el control será autorizada por la autoridad competente y la autoridad sanitaria.
En cuanto a los usos previstos, se mantienen los que venían en el RD 1620/2007, solo que se han estructurado de manera diferente a como venían en el antiguo texto legal para que se puedan ajustar los usos con las calidades de agua que surgen del Reglamento europeo 2020/741:
- Uso urbano
- Uso agrícola
- Uso industrial
- Otros usos:
- Ganadería: sistemas de refrigeración
- Acuicultura
- Recreativo
- Ganadería: limpieza de equipos, …
- Silvicultura
Adicionalmente se incluyen requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el destino ambiental, como ser la recarga artificial de acuíferos por inyección directa o por percolación localizada a través del terreno, y el aporte de recursos hídricos a humedales y otros ecosistemas acuáticos, en este último a definir en cada caso.
Se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, y el uso de aguas regeneradas para la empresa alimentaria, para su uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso recreativo como agua de baño, así como para los usos que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.
En cuanto a las responsabilidades de los diferentes actores del sistema, se especifica lo siguiente:
- El operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de control (Artículo 18. 2.).
- La autoridad competente es responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la protección del DPH.
- La autoridad competente son los organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las administraciones hidráulicas equivalentes de las comunidades autónomas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
- La autoridad sanitaria es responsable de inspeccionar y vigilar la calidad del agua, y en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la salud pública desde el punto de entrega de las aguas regeneradas hasta el lugar de uso, todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades con competencias sectoriales específicas.
A efectos prácticos plantea la creación del Observatorio de la gestión del agua en España, como una plataforma disponible para proporcionar información sistemática sobre la gestión del agua con el fin de fomentar la transparencia en su gestión, junto a la creación y regulación del Sello de gestión transparente del agua
Por último, se expresa en su preámbulo como una suerte de carta de intenciones la definición de la reutilización de las aguas como “elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en el texto refundido de la Ley de Aguas; afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático. …. contribuir a la eliminación progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de las actividades de regeneración del agua, promoviendo la eficiencia energética y la producción de energías renovables”.
A efectos prácticos plantea la creación del Observatorio de la gestión del agua en España (Artículo 12), que permitirá garantizar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gestión hídrica; el diseño e implantación de esta plataforma está enmarcado dentro del PERTE de digitalización del ciclo del agua. Plantea asimismo la creación del Sello de gestión transparente del agua, como un distintivo público que se concederá a quienes cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión del agua en el ámbito de sus competencias (Artículo 13), reconociendo a los usuarios que, además de cumplir la normativa, dispongan de herramientas y tecnologías destacadas en la gestión del agua y el control del uso (Artículo 14).
Se establece asimismo el fomento de la reutilización en su Artículo 24 siendo los organismos de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, quienes determinarán las masas de agua o sistemas de explotación en los que se considere necesario incentivar la reutilización del agua. Los costes adicionales asociados a la reutilización del agua en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución.
Se incluyen en este sentido iniciativas y planes de las Administraciones Públicas o estrategias corporativas de sostenibilidad, donde las Administraciones Públicas deberán impulsar y podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados a la reutilización del agua (Artículo 25).
El buen uso de las capacidades que presenta el Real Decreto 1085/2024, junto con el apoyo financiero de la administración y la posibilidad de participación de los beneficiarios, permitirá aumentar el volumen de agua regenerada
En definitiva, constituye una herramienta importante para la gestión del agua regenerada en los diferentes usos previstos, incluye el modelo de Plan de Gestión del Agua Regenerada para un uso seguro de la misma, que en aquellos casos donde no resulte rentable la reutilización poder alcanzar dicha seguridad con el uso de barreras, junto al control y seguimiento del mismo por parte de las autoridades competentes. El buen uso de las capacidades que presenta la misma, junto con el apoyo financiero de la administración y la posibilidad de participación de los beneficiarios, permitirá aumentar el volumen de agua regenerada y superar el escaso 15% de reutilización alcanzado en estos 16 años.