La inacción climática de los gobiernos vulnera los derechos humanos

La inacción climática de los gobiernos vulnera los derechos humanos
La inacción climática de los gobiernos vulnera los derechos humanos
07-01-2020
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Por J. José Pernas García, Universidade da Coruña


En el caso López Ostra (1994), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que España no había protegido el derecho a la vida privada de una familia murciana afectada por los humos y olores de una planta de tratamiento de residuos.

Desde este asunto, el TEDH ha dispuesto en varias ocasiones que los atentados graves al medio ambiente (ruido, calidad del aire, etc.) pueden suponer una vulneración de los derechos humanos.

El Tribunal ha establecido que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a las agresiones ambientales.

En los últimos años han aumentado los denominados “litigios climáticos”. Sin embargo, no había habido hasta el momento ningún pronunciamiento a nivel internacional, de suficiente relevancia jurídica, que vinculase la vulneración de derechos fundamentales con la ausencia de medidas nacionales de mitigación frente al cambio climático.

 

Un sentencia pionera en la lucha climática

El 20 de diciembre, la Corte Suprema de los Países Bajos ha emitió una sentencia llamada a convertirse en uno de los hitos jurídicos más relevantes en la lucha frente a la emergencia climática.

La Corte ha ratificado una sentencia de 2015 conocida como caso Urgenda. Esta ordenaba a Holanda reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 25 % para finales de 2020. En los últimos años, el país había reducido sus objetivos de un 30 % a un 20 %.

Según la Corte Suprema, los estados también tienen la obligación de tomar medidas para proteger los derechos humanos cuando se trata de peligros ambientales que amenazan a grandes grupos o a la población en general. Incluso, cuando los peligros se produzcan a largo plazo.

La Corte Suprema dispone que los artículos 2 (derecho a la vida) y 8 (derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos obligan al gobierno a emprender acciones adecuadas para evitar el peligro inminente del cambio climático, en la medida de lo razonablemente posible.

La sentencia indica que, de acuerdo con las previsiones del Convenio de Naciones Unidas sobre el Clima (1992), cada estado es responsable de tomar medidas para prevenir el cambio climático. Los estados no pueden argumentar que las emisiones nacionales representan una pequeña fracción a escala global y que su reducción tiene un efecto menor. Este criterio no puede liberar a un país de su responsabilidad de adoptar medidas.

La Corte declara que la obligación de un estado “de hacer su parte” se basa en la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la vida privada y familiar, frente al grave riesgo de que ocurran fenómenos ligados al cambio climático que amenacen la vida y el bienestar en los Países Bajos.

 

Las consecuencias de no tomar medidas

Los últimos 30 años se han caracterizado por la inacción de los estados europeos y los escasos avances de sus políticas climáticas. Esta postura deben entenderse como una violación de sus obligaciones jurídicas de proteger los derechos humanos de los ciudadanos.

En verano de 2018, el informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente indicó que “existe una brecha inmensa entre lo que se debe hacer ante la emergencia climática mundial y lo que se está haciendo” y que “es necesario cambiar de dirección drásticamente”.

Cuanto más se retrase el compromiso de los estados, sumidos en estériles cumbres anuales, mayor será el riesgo de que las próximas generaciones sufran consecuencias irreversibles. Se enfrentarán a un futuro incierto e inseguro, caracterizado por situaciones de vulneración sistemática de los derechos fundamentales básicos. Estas afectarán (y afectan ya) a millones de personas, particularmente a los más desfavorecidos, “exacerbando la desigualdad y perpetuando la injusticia”.

 

Hacia una ética no individualista

La sentencia también nos remite a una reflexión como ciudadanos: no es válido el argumento de que nuestra acción individual tiene un efecto despreciable sobre la solución del problema. El argumento no nos libera (a los ciudadanos con mayores niveles de renta a nivel planetario) de nuestras obligaciones morales individuales.

Necesitamos reducir unos niveles de consumo insostenibles, guiados por una lógica infantil de crecimiento ilimitado, en un planeta de recursos finitos. Nuestros actos tienen un impacto en la estabilidad climática y en el derecho de las generaciones presentes y futuras de satisfacer con dignidad sus necesidades y derechos básicos.

En la generalización de una ética colectivista, y en su aplicación efectiva mediante nuestras acciones como consumidores, electores y actores políticos, está el único camino hacia un futuro con esperanza.


Artículo publicado originalmente en The Conversation

The Conversation

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