Qué mejora y qué no el nuevo Real Decreto de vehículos al final de su vida útil

Por Alicia García-Franco, Directora General de FER
Qué mejora y qué no el nuevo Real Decreto de vehículos al final de su vida útil
Qué mejora y qué no el nuevo Real Decreto de vehículos al final de su vida útil
24-06-2021
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 14 de abril el Real Decreto 265/2021, que regula la gestión de los vehículos al final de su vida útil (VFU). Esta normativa, que comenzó su modificación en 2019, recoge numerosas alegaciones planteadas por FER durante el plazo de participación pública, servirá para mejorar la trazabilidad de este flujo de residuos y dará cabida a un correcto tratamiento y reciclaje de materiales nuevos, tales como las baterías de los vehículos híbridos y eléctricos.

Entre sus novedades, destaca la diferenciación entre VFU, que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la Dirección General de Tráfico (DGT) –se incluyen, además de turismos, camiones o autobuses–, y automóvil al final de su vida útil, que comprende únicamente a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e –vehículos tipo turismos, comerciales ligeros y motos de tres ruedas–.

La normativa, que deberá ser revisada apenas dentro de un año con la llegada de la nueva Ley de Residuos, optimiza la trazabilidad del vehículo descontaminado y las piezas no comercializadas, pero genera problemas que no existían al sector de la recuperación y el reciclaje.

Con ello, lamentablemente, se crean nuevos códigos LER exclusivamente nacionales, algo que ya se viene haciendo en otras legislaciones de residuos por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Para estas dos definiciones anteriores tenemos “16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil” y “16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10”. Además se incluyen unos nuevos LER para otros medios transporte que NO están incluidos bajo esta legislación, tales como “16 01 04* 30 Medio de transporte que circula sobre raíles al final de su vida útil”, “16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil”, “16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil” y “16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios)”.

De esto se deriva que los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) dispondrán de un plazo máximo de seis meses para comunicar a las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas la incorporación en su autorización de los nuevos códigos LER nacionales.

Desde FER hemos mostrado nuestra disconformidad con la creación de unos códigos LER-VEH nuevos exclusivamente nacionales para trenes o barcos, unos residuos que no están bajo el paraguas del propio RD de VFU y que, lejos de suponer una mejora en su gestión, complicará los traslados de estos residuos fuera de nuestras fronteras y el trabajo desarrollado por los operadores que actualmente ya vienen tratando de forma adecuada estos residuos.

Mejor trazabilidad del vehículo descontaminado

Por otro lado, entre los parabienes de la nueva normativa, conviene mencionar la notable mejora en la trazabilidad del vehículo descontaminado y las piezas no comercializadas, pues se obliga a pasar necesariamente por la instalación de fragmentación y, además, en el caso de que el gestor autorizado se encuentre fuera de la Unión Europea (UE), se deberá aportar una justificación del tratamiento en condiciones equivalentes al de las que hubieran tenido lugar en la UE.

A efectos prácticos, se crea por fin una barrera legislativa contra los agentes ilegales y la proliferación de los denominados coches zombi, estableciendo un plazo para la baja temporal de vehículos, que será de un año, pudiendo ser prorrogable por el titular, fijando un mayor control para los vehículos declarados siniestro total y exigiendo disponer de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en regla para la exportación.

En este mismo sentido, la normativa señala que no se podrá preparar para la reutilización un vehículo completo dado de baja definitiva en la DGT, ni entero ni por piezas o partes, que puedan ser posteriormente soldadas o ensambladas para formar un vehículo completo.

Además, el nuevo real decreto contempla la inclusión de todo el procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT, quedando de esta forma incorporadas las instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos, que incluyen los modelos de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental.

Desde FER, también hemos agradecido la inclusión de nuevas exigencias en cuanto a la preparación para la reutilización, dando especial relevancia a la exigencia de un certificado que deberá acompañar a las piezas reutilizadas, aunque se permitirá que la información del mismo pueda ir incluida en la factura correspondiente.

Vehículos híbridos y eléctricos

Uno de los aspectos más destacados de este nuevo RD de VFU es la creación de los criterios de cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos híbridos y eléctricos, en especial para sus baterías, lo que consideramos muy necesario para una correcta manipulación por parte de los operarios ante posibles descargas eléctricas.

Uno de los aspectos más destacados de este nuevo RD de VFU es la creación de los criterios de cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos híbridos y eléctricos, en especial para sus baterías.

Por último, conviene reseñar de la nueva normativa la modificación que implica del Reglamento General de Vehículos, principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículos, para la que se establece un plazo de duración de un año, pudiendo ser prorrogable por el titular. También en cuanto a la necesidad de superar la ITV por parte de todos aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que, posteriormente, van a ser transferidos a otro titular. Esta inspección también será obligatoria previamente a la exportación de los vehículos.

Desafortunadamente, la modificación de esta norma, que se remonta al año 2017, tendrá que volver a revisarse apenas dentro de un año, cuando entre en vigor la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados, una cuestión que no es baladí, en tanto que afecta a las inversiones que deberán hacer las empresas del sector para adaptarse a los nuevos requisitos del real decreto y que, esperemos que no, podrían ser modificados en tan solo 12 meses, con los consiguientes sobrecostes que de ello se deriven.


Artículo publicado en el número 230 de RETEMA.

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