Cataluña regula la adaptación del impuesto sobre el depósito de residuos y la incineración

Con el Decreto ley aprobado se garantiza que no se alterará el destino que, hasta la fecha, se ha dado a los recursos derivados de la recaudación del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos
21-12-2022

El Govern de Cataluña ha aprobado el Decreto ley por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.

El impuesto, creado por la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, pudiendo ser cedido a las comunidades autónomas que lo soliciten, como es el caso de Cataluña.

Visto que la cesión se producirá antes de finalizar este 2022, el Gobierno adopta este Decreto ley con el fin de dar continuidad a la fiscalidad ambiental que hasta ahora ha aplicado sobre las actividades de disposición final de los residuos, que ha permitido el fomento de la prevención , la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental para desincentivar estas actividades de gestión de residuos.

En este Decreto ley se regula que el nuevo tributo tendrá carácter finalista y que se mantengan los tipos actualmente aplicables para poder conservar y mejorar el nivel de políticas públicas que actualmente lleva a cabo la Agencia de Residuos de Cataluña frente a la protección del medio ambiente en el ámbito de los residuos. Quedan regulados los importes de gravamen que se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

De esta forma, se garantiza la eficacia y los efectos que hasta ahora han generado los diversos cánones regulados por la Ley 8/2008, de 10 de julio, y se garantiza la continuidad de su carácter finalista bajo la gestión de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El canon de residuos hasta ahora aplicado en Cataluña ha sido un modelo que ha permitido avanzar en políticas de prevención y recuperación de residuos, y ha sido ampliamente defendido por todos los sectores: mundo local, mundo empresarial y entidades ambientalistas. Ahora, con este Decreto ley se le quiere dar continuidad y poder seguir avanzando en la mejora de la gestión de los residuos.

 

Convenio regulador de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall

En 2008 se firmó el convenio regulador para la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Losa del Caballo entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), la Agencia Catalana del Agua (ACA) y el Ente de Abastecimiento de Agua. En virtud de este convenio, la ACA y el Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) se obligaban a devolver a ACUAMED el coste de la construcción de la nueva red de abastecimiento para su integración en la red Ter-Llobregat. A raíz de la privatización de la gestión de ATLL en 2012, las obligaciones fruto del convenio de 2008 pasaron a ser asumidas por la Generalitat de Catalunya.

El acuerdo de Gobierno que hoy se ha aprobado devuelve a su origen la deuda pendiente con ACUAMED en relación con la construcción de la red de la Losa del Caballo y, en este sentido, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter- Llobregat, creado por el Decreto Ley 4/2018, de 17 de julio, se subroga en la posición de la Administración de la Generalidad en el Convenio firmado el 7 de julio de 2008 entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), la Agencia Catalana del Agua (ACA) y el extinguido Ente de Abastecimiento de Agua (ATLL) (actualmente, la Administración de la Generalidad de Cataluña) y, en consecuencia, asume los derechos y obligaciones que correspondan a la Administración de la Generalidad derivados de éste. Asimismo, la Administración de la Generalidad de Cataluña debe atribuir a ATL los fondos necesarios para compensar los eventuales desequilibrios presupuestarios que la subrogación pueda generar.

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