A consulta pública el Plan de Acción de Aguas Subterráneas a 2030

Movilizando una inversión próxima a los 500 millones, el plan pretende servir como referencia para desarrollar actuaciones e inversiones en materia de conocimiento y gestión de las aguas subterráneas
22-02-2023

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a información pública - con un plazo de envío de propuestas, observaciones y sugerencias abierto hasta el próximo 13 de marzo - el proyecto de Plan de Acción de Aguas Subterráneas 2023-2030, para la mejora del conocimiento, la gestión y la gobernanza de las aguas subterráneas.

Las aguas subterráneas son el sustento de ríos, manantiales, humedales y ecosistemas de gran valor; juegan un papel decisivo desde el punto de vista socio-económico, para el abastecimiento y suministro; y estratégico, en situaciones de sequía y contexto de cambio climático. Sin embargo, los diagnósticos sobre la situación de las aguas subterráneas evidencian carencias importantes, cerca del 40% de las masas de agua subterránea no alcanzan el buen estado requerido por la Directiva Marco del Agua, y problemas como la contaminación difusa o la explotación no sostenible de muchos acuíferos no revierten su situación.

A fin de alcanzar un buen estado cuantitativo y químico de las masas de estas aguas, surge este plan, que prevé trabajar sobre la mejora del conocimiento, el impulso a los programas de seguimiento, la protección frente al deterioro de su estado, la digitalización y control de usos y la gobernanza y marco normativo. 

Movilizando una inversión próxima a los 500 millones hasta el año 2030, el plan pretende servir como referencia para desarrollar unos programas de actuaciones e inversiones en materia de conocimiento y gestión de las aguas subterráneas que puedan mantenerse de forma estable en el futuro, y del que han de ser partícipes todos los sectores (administración, técnicoscientíficos, usuarios, empresas).

La iniciativa responde además a un mandato legal establecido en el artículo 29 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional y se define también como uno de los instrumentos para llevar a cabo las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por el Consejo de Ministros.

 

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