Detalles del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión en la UE

Desde DEPLAN brindan asesoramiento a las entidades reguladas para que cumplan con las obligaciones del RCDE2 a partir del 1 de enero de 2025
16-09-2024

La Directiva (UE) 2023/959 establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE2) para edificios, transporte por carretera y otros sectores.

Este nuevo régimen se aplica al despacho a consumo de combustibles que se utilizan para la combustión en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. En concreto, con esta Directiva se regulan las emisiones de CO2 del consumo de combustibles de las actividades contempladas en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con la definición de entidad regulada del artículo 3 de dicha Directiva.

De esta manera, el sujeto regulado, y que dispone de autorización de emisión para este régimen, no será el que emite los gases de efecto invernadero a la atmósfera (consumidor final del combustible) sino aquel que lo distribuye o comercializa para consumo por un tercero. 

Este régimen excluye explícitamente a los consumidores finales de los combustibles utilizados en estos sectores:

  • El despacho a consumo de combustibles utilizados en las actividades enumeradas en el anexo I (ver excepciones);

  • El despacho a consumo de combustibles cuyo factor de emisión sea 0;

  • El despacho a consumo de residuos peligrosos o residuos urbanos utilizados como combustible.

Las entidades reguladas que estén funcionando antes del 1 de enero de 2025, deberán presentar su solicitud de autorización, a más tardar, el 31 de agosto de 2024. Aquellas que empiecen a funcionar el 1 de enero de 2025 o después, deberán presentar su solicitud de autorización al menos 4 meses antes de comenzar a operar.

Las entidades reguladas están obligadas a disponer de una cuenta en el Registro de la Unión para el comercio de derechos de emisión con posterioridad a la obtención de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. En esta cuenta se inscribirán las emisiones verificadas de cada entidad regulada para cada año a partir de 2025 (emisiones correspondientes a 2024) por parte de la autoridad competente, y la entidad regulada deberá, a 31 de mayo de cada año desde 2028, entregar un número de derechos igual a su cifra de emisiones verificadas. Esta fecha podrá retrasarse un año, hasta 2029, si se cumplen las condiciones de precios establecidas en la Directiva. 

No se ha establecido asignación gratuita de derechos para las entidades reguladas.

Desde DEPLAN asesoran a las entidades reguladas a cumplir con las obligaciones del RCDE2 a partir de 1 de enero de 2025.

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