Cataluña aprueba un decreto ley para afrontar el coste energético de las depuradoras

El texto aprobado por Gobierno de la Generalitat pretende afrontar el incremento del coste de la energía en el funcionamiento de las depuradoras públicas para 2022 y 2023
31-08-2022

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado un decreto ley para afrontar el incremento del coste de la energía en el funcionamiento de las depuradoras públicas durante los años 2022 y 2023. Desde el verano de 2021 hasta la actualidad ha producido una escalada del precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad. Se calcula que el precio del gas natural, agravado por el conflicto armado en Ucrania, se ha multiplicado por cinco en un año y que el precio del petróleo ha aumentado un 20% desde el inicio de la invasión, lo que ha contribuido a un aumento abrupto y generalizado de los costes de las materias primas y de los bienes intermedios .

Como consecuencia de este aumento generalizado de los costes energéticos y de las materias primas y de los bienes intermedios, algunos de los conceptos que integran los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, como son los costes energéticos, los precios de los reactivos y las gastos de transporte y gestión de los fangos generados en la depuración de aguas residuales, se han incrementado durante el ejercicio 2022 notablemente en relación con el ejercicio 2021.

Esta falta de financiación de los gastos directos de explotación en dichos casos podría comprometer gravemente la prestación del servicio público de saneamiento de las aguas residuales urbanas, con los consiguientes riesgos para la salud y el medio ambiente. Por ello, el Gobierno ha aprobado este decreto ley para garantizar la financiación de los sobrecostes generados por el incremento de la energía en los sistemas de saneamiento públicos.

Este decreto ley autoriza a la Agencia Catalana del Agua, durante los ejercicios 2022 y 2023, a realizar atribuciones de recursos extraordinarios, según las disponibilidades presupuestarias, a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en aquellos casos en los que el cálculo del coste directo de explotación de estos sistemas no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema. No se aplicará esta medida en los casos en los que la financiación de los sistemas de saneamiento se haya definido mediante un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua.

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