FER considera poco ambiciosa la nueva condición de fin de residuo para el plástico

Argumentan que la normativa no ha sido todo lo ambiciosa que se esperaba y no todos los tipos de residuos plásticos que se pueden desclasificar en las plantas de tratamiento están incorporados en esta orden

 El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley.

“Desde el sector reciclador damos la bienvenida a este tipo de iniciativas porque son claramente beneficiosas para el medio ambiente y para los recicladores, al regular cuándo los residuos plásticos tratados mecánicamente y que son destinados a la fabricación de productos de plástico dejan de ser residuo, aportando seguridad jurídica y eliminando barreras burocráticas entre operadores de la cadena del reciclaje”, ha afirmado Alicia García-Franco, directora general de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER). “Estas legislaciones son imprescindibles para la consecución de objetivos climáticos de la Unión Europea, como, por ejemplo, el reciclado de los 10 millones de toneladas de plásticos en 2025 que se propone en la Circular Plastic Alliance”, ha añadido.

 

La orden permitirá a los gestores de plásticos tratados mecánicamente que las fracciones de la salida de sus plantas ya no sean consideradas residuos y, por tanto, tengan la consideración jurídica de productos

 

De este modo, por ejemplo, las escamas de calidad que produzca un triturador de envases de plástico PET podrán ser usadas directamente por la industria transformadora para fabricar nuevos envases. Esas escamas podrán ser consideradas producto si cumplen con los requisitos de esta orden.
 
Además, la orden ministerial tiene como ventaja para los recicladores que ya no se aplicarían ciertas legislaciones como, por ejemplo, las relacionadas con residuos,  como es el caso de la de traslados dentro del Estado Español (Real Decreto 553/2020), que suponen una importante carga administrativa. Por otro lado, el gestor de residuos puede enviar directamente a la industria transformadora, dado que estos últimos no necesitan ser gestores de residuos al recibir un producto. Además, esta regulación aporta seguridad jurídica a todos los eslabones de la cadena de valor.
 
“Hay que destacar”, ha señalado García-Franco, “que para que un residuo deje de serlo hay que cumplir con una serie de estándares técnicos y otros requisitos rigurosos que implican tiempo, esfuerzo y costes para el reciclador, pero, por otra parte, también suponen una ventaja competitiva”.
 
 

Una norma poco ambiciosa

Sin embargo, la normativa “no ha sido todo lo ambiciosa que se esperaba y no todos los tipos de residuos plásticos que se pueden desclasificar en las plantas de tratamiento están incorporados en esta orden”, ha manifestado la directora general de FER, “y, por ejemplo, bien podría haberse ampliado a los plásticos termoestables”. “Por lo tanto, en este sentido es una oportunidad perdida para el sector reciclado porque el borrador establece un listado de residuos muy limitado de residuos plásticos, por lo que FER pedimos que se puedan desclasificar todos aquellos plásticos que cumplan con los requisitos de la orden”, ha concluido.
 
Por otro lado, FER participa activamente en el grupo técnico de trabajo que diseña este mismo mecanismo, pero a nivel europeo.

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