Francia impulsa una nueva norma sobre gestión de residuos en la industria vitivinícola
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Christian Morron, Abogado y fundador del despacho de abogados expertos en Medio Ambiente Terraqui, nos habla en su último artículo sobre la nueva normativa impulsada en Francia entorno a la gestión de los residuos de la industria vitivinícola. Ahora los productores galos de vino podrán destinar sus residuos a biogás, compostaje, abono agrícola y a destilación.
Mediante la publicación del Decreto núm. 2014-903, de 18 de agosto, relativo a la valorización de los residuos de la vinificación, el Estado francés desarrolla el marco comunitario vitivinícola, conformado por los Reglamentos 1234/2007, 479/2008, 555/2008, 436/2009 y 1308/2013, y focalizado, principalmente, en el apoyo de la destilación de los denominados subproductos de la vinificación, como instrumento para garantizar la calidad del vino y la preservación del medio ambiente.
Para la eliminación de dichos subproductos, la normativa de la Unión Europea dispone que:
- los Estados miembros fijarán un porcentaje de alcohol que deberán tener los subproductos en comparación con el del vino producido, de acuerdo con unos grados alcohólicos volumétricos naturales del vino predeterminados para diferentes zonas vinícolas;
- los productores retirarán los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas bajo supervisión, sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido, si bien los Estados miembros podrán fijar un plazo más corto; las retiradas se ajustarán a la normativa comunitaria aplicable, en especial, a la normativa sobre medio ambiente;
- los productores podrán cumplir la obligación de eliminar una parte o la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas entregándolos para la destilación;
- los Estados miembros podrán establecer, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, que la entrega para la destilación de una parte o de la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas sea obligatoria para una parte o la totalidad de sus productores. Esa obligación podrá cumplirse también mediante la entrega de vino al sector del vinagre.
- los Estados miembros podrán decidir que los productores que, en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones personales no estén obligados a retirar sus subproductos.
Sobre dicha base, el Estado francés establece:
- las cantidades y porcentajes de alcohol que deberán contener los residuos de la vinificación, el orujo de uva y las lías de vino;
- las vías de gestión, de acuerdo con la normativa de protección ambiental y de puesta en el mercado de fertilizantes y sustratos de cultivo, de la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas, ya sea:
- entregando a un destilador, a una planta de biogás o de compostaje, todo o parte del orujo de uva y de las lías de vino;
- gestionando el productor, en su propia explotación, mediante metanización o compostaje todo o parte del orujo de uva;
- procediéndose, en la explotación del productor o de un tercero, al abono agrícola de todo o parte del orujo de uva;
- la obligación de los productores de declarar el método de gestión de sus residuos y de llevar a cabo un análisis del grado alcohólico volumétrico de los orujos de uva y las lías de vino, así como de acreditar la trazabilidad de las operaciones de valorización de dichos residuos de la vinificación;
- los productores que no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto por campaña vitícola en sus propias instalaciones no estarán obligados a retirar sus subproductos;
- en el supuesto que no se cumplan los porcentajes de alcohol para el orujo de uva y las lías de vino, su productor deberá entregar para la destilación o la industria del vinagre la cantidad de vino necesaria para alcanzar dichos porcentajes.
Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (1990). Fundador de Terraqui (enero 1996), y coordinador del equipo y de sus colaboradores. Fundador de la Sección de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Barcelona (1992), del que fue Secretario hasta 1995 y Presidente hasta el año 2002. Secretario de la Fundación Fòrum Ambiental y miembro de diversas asociaciones y entidades vinculadas a la gestión ambiental. Coordinador de numerosos cursos, jornadas, así como ponente de conferencias y autor de artículos de temática legal ambiental desde 1993.