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La Comunitat Valenciana modifica su ley de saneamiento para incorporar la reutilización de agua

La reforma de la Ley 2/1992 amplía las competencias de EPSAR, incorpora la producción y suministro de agua regenerada a la planificación hidráulica y habilita nuevos mecanismos de financiación ante el déficit hídrico

El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado un decreto ley que modifica la Ley 2/1992, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, para incorporar la reutilización de aguas regeneradas al marco normativo de gestión del ciclo urbano del agua. La reforma amplía el alcance de la legislación vigente, regula las infraestructuras necesarias para la regeneración y reutilización del recurso y adapta los mecanismos de financiación para facilitar su desarrollo.

La modificación responde a la necesidad de actualizar una normativa con más de tres décadas de vigencia ante el déficit hídrico de la Comunitat Valenciana, la creciente irregularidad de las precipitaciones y la evolución de las exigencias normativas estatales y europeas.

En este contexto, la Generalitat plantea la reutilización del agua depurada como una alternativa para disponer de recursos hídricos adicionales destinados a usos agrícolas, ambientales y urbanos, siempre de acuerdo con la planificación hidrológica y garantizando la protección de la salud pública y del medio ambiente.

 

Nuevas competencias para EPSAR en la gestión del agua regenerada

Uno de los principales cambios introducidos por el decreto ley es la ampliación del ámbito de aplicación de la normativa, que pasa a contemplar expresamente la producción y el suministro de agua regenerada, junto con las actividades de saneamiento y depuración.

La reforma incorpora estas actuaciones a la planificación de las infraestructuras hidráulicas de la Generalitat, con el objetivo de mejorar la coordinación administrativa y avanzar hacia una gestión más integrada del ciclo del agua, respetando las competencias municipales y estatales.

Asimismo, amplía las funciones de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), que podrá asumir la gestión y explotación de instalaciones de abastecimiento, depuración y producción y suministro de agua regenerada.

Esta posibilidad se extiende tanto a infraestructuras de titularidad autonómica como local o estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración entre administraciones.

 

El canon de saneamiento podrá financiar infraestructuras de reutilización

Otra de las novedades relevantes afecta al régimen económico de la ley, que se adapta para permitir la financiación de actuaciones vinculadas a la regeneración, distribución y reutilización de aguas depuradas.

En particular, la modificación habilita el uso del canon de saneamiento para financiar las infraestructuras necesarias para la reutilización del agua, siempre en coordinación con la planificación hidrológica correspondiente.

De esta forma, el marco económico de la normativa se amplía para contemplar actuaciones que van más allá del tratamiento convencional de las aguas residuales, incorporando las instalaciones y redes necesarias para facilitar el aprovechamiento posterior del recurso.

 


La reforma permite destinar el canon de saneamiento a infraestructuras de regeneración y reutilización de agua, además de ampliar las competencias de EPSAR.

 

Continuidad de los sistemas de reutilización existentes

El decreto ley también establece un régimen de continuidad para las instalaciones de reutilización que ya se encuentran operativas en la Comunitat Valenciana.

Estos sistemas podrán seguir funcionando conforme a las autorizaciones vigentes, sin perjuicio de que deban adaptarse a las nuevas disposiciones normativas en los plazos que se establezcan.

Del mismo modo, los convenios de colaboración actualmente en vigor mantendrán su eficacia hasta la finalización del periodo previsto, aunque podrán ser objeto de las adaptaciones necesarias para ajustarse al nuevo marco legal.

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