La RAP: política ambiental clave para internalizar costes ambientales en la producción y consumo

Más allá del cumplimiento normativo es necesario reflexionar acerca de cómo y por qué la RAP puede contribuir a minimizar los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente

A lo largo de este año 2025 hemos sido testigos de la aparición de nuevos Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que amplía la responsabilidad a los productores de envases comerciales e industriales, y asimismo, asistimos a la creación de nuevos regímenes de Responsabilidad Ampliada del Productor para diferentes productos de acuerdo con el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Un momento clave en el desarrollo normativo para cambiar reglas de juego, un momento clave para interiorizar la necesidad de medidas. Un momento clave para avanzar.

Según la definición de la OCDE, la Responsabilidad Ampliada del Productor, (RAP o ERP por sus siglas en inglés), busca que los fabricantes asuman responsabilidades financieras y/o físicas por la gestión de los productos que introducen en el mercado, especialmente al final de su vida útil (OCDE, 2001).

Este enfoque obliga a los productores a asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos generados por los productos que fabrican, desde su diseño hasta su disposición final.

 

 

La Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE ya definía y regulaba en su primera versión la Responsabilidad Ampliada del Productor como instrumento clave de política de residuos, reforzando su aplicación armonizada en la UE. La modificación de 2018, marca para todos los países, unos requisitos mínimos de funcionamiento de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y establece por primera vez el concepto de eco-modulación, lo que significa la aplicación de tarifas variables basadas en las características del producto, para incentivar diseños más fáciles de reutilizar, reparar o reciclar. Asimismo, con la modificación de 2025, se regulan diferentes aspectos sobre los productos textiles y de calzado, que se centran fundamentalmente en la aplicación a nivel comunitario de la responsabilidad ampliada del productor del producto.

Nuestra Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece la regulación marco sobre la RAP así como las obligaciones que puedan establecerse a los productores de producto, que deberán desarrollarse mediante Real Decreto, permitiendo que puedan cumplirse de forma individual o colectiva.

 

Más allá del cumplimiento normativo es necesario reflexionar acerca de cómo y por qué la RAP puede contribuir a minimizar los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente

 

El artículo 60 de la Ley prevé el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de un régimen de RAP para varios productos de plástico entre los que se encuentran los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco; las toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos y los globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores y las artes de pesca.

Por su parte, la disposición final séptima de la Ley previó que en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley se desarrollara un régimen de RAP para los muebles y enseres, los textiles y los plásticos de uso agrario, desarrollo que según la disposición final cuarta debe ser efectuado por el Gobierno el cual está facultado además para fijar disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.

Así, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO, viene trabajando en el desarrollo de sucesivos Reales Decretos para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario previsto.

Más allá del cumplimiento normativo es necesario reflexionar acerca de cómo y por qué la RAP puede contribuir a minimizar los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente. Y, asimismo, es clave que la RAP contribuya a interiorizar el coste ambiental de la producción y, también, del consumo de productos.

Es esta reflexión y esta necesidad la que marca la actuación del equipo del MITECO para enfrentar la redacción de cada Real Decreto, y en concreto, de las medidas que serán exigibles a los productores de producto. Sobra decir que los textos, tanto las propuestas iniciales como resultantes tras los procesos de participación pública son coherentes con la normativa comunitaria y nacional, y por tanto, siempre con la base de salida de alcanzar unos objetivos establecidos para lo cual son necesarias medidas, que en unas ocasiones vienen prefijadas por una Directiva o Reglamento y en otras ocasiones se establecen de acuerdo a los márgenes de flexibilidad que se otorgan en dichas normas a los Estados Miembros.

Si analizamos las obligaciones financieras para la RAP que se establecen en los Reales Decretos que han sido recientemente aprobados o sometidos a información pública, podemos destacar lo siguiente:

de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso, los productores han de asumir los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; los costes de la recogida de datos y de la información; los costes de las medidas de concienciación; los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos.

Asimismo, los productores tendrán que financiar la recogida y el tratamiento de los residuos de los productos de tabaco que sean recogidos en el marco de otras actividades económicas como las del sector de los hoteles, restaurantes y cafés y grandes superficies comerciales cuando tales residuos se gestionen por vía privada, entre otras.

En cuanto al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la gestión de los residuos de las toallitas húmedas y de los globos que ha terminado el período de información pública el 27 de junio de 2025, si bien se están analizando las alegaciones y comentarios recibidos, el texto inicial fijaba que los productores de toallitas y los productores de globos estarán obligados a sufragar, al menos, los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, así como su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de datos y de la información y los costes de las medidas de concienciación.

En cuanto al Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos, en información pública hasta el 4 de septiembre de 2025, y si bien han de analizarse las alegaciones y comentarios recibidos, el texto inicial (siempre de acuerdo a lo establecido en la modificación de 2025 de la Directiva Marco de Residuos, que define los costes de gestión de los residuos que deben asumir los productores y  cómo satisfacer sus obligaciones mediante la constitución de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada) recoge las contribuciones financieras y su modulación, de forma que los productores del producto asuman el coste de la gestión de los residuos generados por los productos textiles y del calzado en lo que respecta a la recogida separada, el transporte, la clasificación por profesionales, la preparación para la reutilización, el resto de tratamientos con arreglo a la jerarquía de residuos, la información al usuario y la recogida y comunicación de datos. También se incluye en el texto inicial la obligación de financiar los costes asociados a la gestión de los residuos de textiles o del calzado que se recuperan de la fracción resto o de otras fracciones de residuos mezcladas. 

El hecho de trasladar costes de la gestión de los residuos a los productores que hasta ahora no eran asumidos por los mismos, obliga a analizar los costes ambientales del diseño, producción y consumo de sus productos. Un análisis que en un alto porcentaje de casos nunca había sido realizado.

 

El hecho de trasladar costes de la gestión de los residuos a los productores que hasta ahora no eran asumidos por los mismos, obliga a analizar los costes ambientales del diseño, producción y consumo de sus productos

 

Este coste ambiental debería ser internalizado por el productor y no trasladado al consumidor, incentivando con ello el diseño de productos más fácilmente reciclables o reutilizables y la adopción de prácticas más sostenibles en todo el ciclo de vida de los productos y el traslado de información al consumidor sobre cómo debe gestionar el producto una vez finalizada su vida útil.

Si bien queda evidenciado que la RAP es un instrumento que cambia reglas y que conlleva beneficios en la gestión de residuos, para que la misma se diseñe, implante y alcance los objetivos fijados, es necesaria la colaboración de todos los agentes implicados, especialmente del consumidor/ciudadano, pero también es necesario un seguimiento y evaluación por parte de la Administración para asegurar el logro de los resultados y objetivos fijados.

En relación con la colaboración, y dado el elevado número de agentes implicados y el sistema competencial en nuestro país, es clave el actuar con honestidad y transparencia. Cabe señalar que el MITECO ha de garantizar que las medidas de la RAP contenidas en la normativa den respuesta a las necesidades ambientales, así como a su alineación con la política comunitaria y el resto de normativa nacional. En este sentido, y de cara a cerrar la tramitación de los Reales Decretos abiertos, tras el análisis de las alegaciones, se mantendrán las reuniones pertinentes con los grupos, sectores e interesados, con el objetivo de dar forma a un texto definitivo.

En este proceso de colaboración y diálogo es necesario escuchar y respetar las posiciones e intereses de cada cual, destacando aquí la primacía del objetivo de la norma y, por tanto, de la protección del medioambiente y las personas.

 

Si bien queda evidenciado que la RAP es un instrumento que cambia reglas y que conlleva beneficios en la gestión de residuos, para que la misma se diseñe, implante y alcance los objetivos fijados, es necesaria la colaboración de todos los agentes implicados

 

En relación con el seguimiento y control, será necesario establecer nuevos sistemas y acciones, más allá del registro de productores, para asegurar el cumplimiento de la normativa, la competencia y la igualdad en las “reglas de juego”.

Queda todavía mucho trabajo por delante, pero tenemos experiencia acumulada, prácticas que replicar y aspectos que mejorar, con el firme convencimiento que la Responsabilidad Ampliada del Productor, con un buen diseño, implantación y seguimiento, es una de las políticas más eficaces de la política ambiental para la correcta gestión de los residuos. 

 

Queda todavía mucho trabajo por delante, pero tenemos experiencia acumulada, prácticas que replicar y aspectos que mejorar, con el firme convencimiento que la RAP, con un buen diseño, implantación y seguimiento, es una de las políticas más eficaces de la política ambiental para la correcta gestión de los residuos

 

Desde MITECO, pondremos todo nuestro empeño y esfuerzo en la elaboración de normas acordes con la necesidad de protección de nuestro entorno, que permitan además el cumplimiento de la jerarquía de residuos, así como la garantía de la actividad y el empleo en sectores que desde hace años conforman el ecosistema de la gestión de residuos en nuestro país.

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