Requisitos de ecodiseño y digitalización: la entrada en vigor del pasaporte digital de producto
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Desde el 18 de julio de 2024 está vigente el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen los requisitos de ecodiseño de productos sostenibles.
Los objetivos principales de este Reglamento son la reducción de los impactos ambientales negativos del ciclo de vida de los productos, la mejora del funcionamiento del mercado interior, impulsar la oferta y la demanda de bienes sostenibles, lograr una producción sostenible y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los productos que se venden en el mercado interior. Fomenta el diseño ecológico, abarcando durabilidad, reutilizabilidad y eficiencia energética, y establece requisitos armonizados para la industria. También prevé la creación de un pasaporte digital del producto para el establecimiento de criterios obligatorios de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos.
El referido Reglamento establece como obligatorio el Pasaporte Digital del Producto (DPP), que se define como un conjunto de datos específicos de un producto que incluye la información sobre la sostenibilidad del mismo, previamente definida por la Comisión Europea para cada grupo de producto, y al que se puede acceder por medios electrónicos mediante un soporte de datos. Esta información está relacionada con los aspectos del diseño ecológico: actualizabilidad, reparabilidad, mantenimiento y reacondicionamiento de los productos; presencia de sustancias preocupantes en los productos; eficiencia de los productos en cuanto al uso de energía y de recursos; contenido de material reciclado en los productos; refabricación y reciclado de los productos; huella de carbono y huella ambiental de los productos; generación prevista de residuos de los productos.
Los productos solo podrán introducirse en el mercado europeo si existe un DPP que cumpla con los requisitos de información relacionados con los aspectos de sostenibilidad.
Los productos solo podrán introducirse en el mercado europeo si existe un DPP que cumpla con los requisitos de información relacionados con los aspectos de sostenibilidad a los que nos hemos referido. La información requerida debe estar disponible en el producto, su envase, el pasaporte del producto, una etiqueta, un manual de usuario, o un sitio web, y debe ser comprensible para los consumidores.
La nueva norma establece los requisitos aplicables al DPP. Para empezar, el pasaporte debe reunir una serie de condiciones: estar vinculado a un identificador único a través de un soporte de datos, el cual debe estar presente físicamente en el producto, su envase o en la documentación que lo acompañe; toda la información en el pasaporte debe seguir estándares abiertos, estar en un formato que pueda funcionar con diferentes sistemas, y ser legible por máquina y accesible mediante búsqueda; y la información incluida puede referirse al modelo del producto, al lote o al artículo.
Por otro lado, los pasaportes de los productos deben ser totalmente interoperables con otros DPP en relación con los aspectos técnicos y organizativos de la comunicación y la transferencia de datos. Los consumidores y los agentes económicos tendrán acceso gratuito al pasaporte del producto en función de sus derechos de acceso respectivos. Los datos contenidos en el pasaporte serán almacenados por el agente económico responsable o sus representantes autorizados. Si estos representantes manejan los datos, no podrán venderlos, reutilizarlos o tratarlos más allá de lo necesario para los servicios de almacenamiento o tratamiento correspondientes.
Se debe asegurar la autenticación, fiabilidad e integridad de los datos. Los DPP se diseñarán y operarán para asegurar un alto nivel de seguridad y privacidad, evitando el fraude.
La Comisión Europea creará y mantendrá un Registro que almacenará la información de los DPP. Este registro contendrá, como mínimo, datos sobre los productos y sus identificadores únicos. El agente económico que introduzca el producto en el mercado cargará la información requerida en el registro. Además, la Comisión determinará la información adicional que se almacenará, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la necesidad de verificar la autenticidad del pasaporte, la pertinencia de la información para mejorar la eficiencia de los controles de mercado y aduaneros, y evitar una carga administrativa excesiva para los agentes económicos. La Comisión será considerada responsable del tratamiento de datos personales en el registro.
La Comisión también conectará el Registro con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, permitiendo el intercambio automatizado de información con los sistemas aduaneros nacionales, y especificará los detalles de dicha interconexión mediante un acto de ejecución. Las autoridades aduaneras comprobarán, antes de autorizar el despacho a libre práctica, si el identificador único de producto incluido en la declaración aduanera coincide con uno registrado en el registro. Cuando la información contenida en el pasaporte se almacene también en un registro, la Comisión podrá especificar que las autoridades aduaneras verifiquen la coherencia entre la información almacenada en el registro y la declaración en aduana antes de autorizar el despacho. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta, como mínimo, la necesidad de mejorar el cumplimiento de los productos introducidos en el mercado de la Unión con los requisitos de diseño ecológico y la necesidad de evitar una carga desproporcionada para las autoridades aduaneras. Si se encontrasen discrepancias, se denegará el despacho y se notificará a las autoridades competentes. La verificación se realizará electrónicamente y de forma automática a través del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Las autoridades aduaneras podrán obtener y utilizar la información contenida en el pasaporte del producto y el registro para el desempeño de sus funciones.
El DPP aumentará la información disponible del producto en materia de sostenibilidad y facilitará el acceso a ella.
En definitiva, podemos decir que el DPP aumentará la información disponible del producto en materia de sostenibilidad y facilitará el acceso a ella. Permitirá a los consumidores evaluar los productos y compararlos, tomar decisiones de compra más sostenibles y, con ello, cambiar los hábitos de consumo, lo que hará posible la transición a una economía circular.