Al igual que el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, incluye el concepto multi barrera y por tanto una definición de las mismas en su Artículo 2. Definiciones:
«barrera»: cualquier medio que reduzca o evite un riesgo de infección humana impidiendo el contacto de aguas regeneradas con el producto ingerido y/o con las personas directamente expuestas; o bien, cualquier otro medio que reduzca la concentración de microorganismos en las aguas regeneradas y/o impida que sobrevivan en el producto ingerido;
La única diferencia con respecto a la definición incluida en el Reglamento es que se suprime el párrafo que explica que ‘cualquier medio’ puede ser “físico o de etapas de proceso o condiciones de uso”.
Del mismo modo, se incluye en ambos textos legales la definición de medidas preventivas, esta vez de manera idéntica:
«medida preventiva»: acción o actividad apropiada que pueda prevenir o eliminar un riesgo para la salud o el medio ambiente, o que pueda reducirlo a un nivel aceptable;
De una lectura rápida de ambas definiciones parecería que se está hablando de lo mismo, o de cosas muy parecidas, porque ambas tienen como objetivo reducir o evitar un riesgo. Sin embargo, la diferencia fundamental viene expresada claramente, en una palabra, incluida en el apartado 4.3 Barreras del documento “Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada para uso Urbano” elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que dice que “Si la clase generada no alcanza la clase requerida por motivo de patógenos, deberán utilizarse barreras acreditadas”. La palabra clave es entonces ‘acreditada’; una barrera debe estar acreditada, y por ello se incluyen como recomendación las que vienen en la Tabla 1 de la norma ISO 16075-2:2020.

Sin embargo, no todos los documentos del MITECO incluyen esta puntualización, por el contrario, en algunos casos se mezclan conceptos. Por ejemplo, el mismo documento, pero referido al uso industrial, incluye un párrafo al explicar el procedimiento de evaluación y análisis de riesgos, que puede llevar a confusión: “Tras ello, se deben proponer medidas o barreras preventivas y correctoras, para que, tras su aplicación, se vuelva a realizar una evaluación del nivel de riesgo (denominado residual)”.
El uso del término apropiado cobra importancia cuando definen conceptos diferentes, pero que tienen un objetivo común, que es reducir o eliminar el riesgo
El uso del término apropiado cobra importancia cuando definen conceptos diferentes, pero que tienen un objetivo común, que es reducir o eliminar el riesgo. En dicho párrafo, se incluye adicionalmente la palabra ‘correctoras’, haciendo referencia a las medidas correctivas, cuya definición viene incluida en el Real Decreto, no así en el Reglamento:
«medida correctiva»: acción o actividad apropiada a aplicar cuando ya ha ocurrido un suceso peligroso;
El planteamiento básico de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada, cualquiera sea su uso, es la prevención. Las medidas preventivas son muy importantes y permiten anticiparse a un posible riesgo, tanto para la salud como para el medio ambiente, cuando se produce un suceso peligroso, que se define en ambas normas como:
«suceso peligroso»: acontecimiento en el que las personas o el medio ambiente se ven expuestas a un agente peligroso dentro del sistema. Puede tratarse de un incidente o una situación que introduzca o libere el agente peligroso en el medio ambiente en el que viven o trabajan las personas, amplifica la concentración de un agente peligroso o no logra eliminarlo del medio ambiente humano;
Las medidas correctivas se aplican cuando ha fallado o no se ha incluido una prevención para un determinado suceso peligroso y están encaminadas a reducir o eliminar los daños producidos por los riesgos identificados.
Las barreras son muy parecidas a las medidas preventivas, la gran diferencia es que han sido acreditadas por algún organismo de reconocido prestigio a nivel internacional, en este caso, la Organización Mundial de la Salud (WHO), luego han sido adoptadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO), incluyendo algunas de la USEPA (Guidelines for Water Reuse, 2012). De allí que tanto el Reglamento como el Real Decreto marcan claramente esta diferencia entre barreras y medidas preventivas.
El planteamiento básico de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada, cualquiera sea su uso, es la prevención. Las medidas preventivas son muy importantes y permiten anticiparse a un posible riesgo, tanto para la salud como para el medio ambiente
Una barrera puede ser una medida preventiva, pero una medida preventiva no siempre es una barrera; necesita una ‘acreditación’.
Las barreras se definen en términos de unidades de reducción logarítmica de patógenos, tal como se ve en la tercera columna de la Tabla 1, que han sido determinados con criterios de estadísticos de evaluación de riesgo microbiológico cuantitativo (QMRA), datos epidemiológicos sobre el riesgo del uso del agua regenerada para riego en agricultura y estudios de supervivencia de microorganismos en diferentes tipos de cultivos y suelos. El objetivo de salud se mide en términos de DALY, por sus siglas en inglés, que se traduce como años de vida ajustado por discapacidad. El DALY expresa años de vida perdidos por muerte prematura, y años vividos con una discapacidad de severidad y duración especificadas. El valor adoptado como objetivo de salud es una pérdida de DALY de ≤10-6 por persona y por año.

Para lograr dicho objetivo se pueden utilizar diferentes combinaciones de barreras como se puede ver en la Figure 1, pudiendo ser una barrera una etapa o combinación de etapas de tratamiento, un sistema de riego, que puede ser más o menos efectivo según el tipo de cultivo, o el lavado de los cultivos previo a su consumo. La reducción natural de los patógenos (die-off) por acción del sol en el tiempo, por ejemplo, es también una barrera natural.
La Figure 1 es válida para microorganismos patógenos (virus, bacterias y protozoos), pero no para huevos de helmintos. Las reducciones de huevos de helmintos necesarias para conseguir un riesgo aceptable ≤ 10-6 DALYs se determinan a través de estudios epidemiológicos.

Para entornos específicos, es necesario adaptar tanto los objetivos basados en la salud como la combinación de medidas de protección de la salud. Si bien estas tablas están pensadas para uso agrícola, son extrapolables al resto de uso con los recaudos pertinentes, y así se ha planteado en el Real Decreto, que incluye las recomendaciones en cada caso, estableciendo el número y tipo de barreras que es posible acreditar.
Por último, mencionar que el hecho que se produzca un suceso peligroso no implica necesariamente un riesgo, porque para ello se debe producir la combinación de dos factores:
- la probabilidad de que el suceso peligroso introduzca, aumente o libere el o los agentes peligrosos en el sistema y, por tanto, los torne significativos en el análisis dentro del propio sistema y
- la probabilidad de que se produzca una exposición de la(s) persona(s) o el medio ambiente con el mismo.
Ambos factores vienen incluidos en los documentos del MITECO, en los apartados que definen la probabilidad para el cálculo del riesgo, con formulaciones matemáticas un poco diferentes, pero conceptualmente similares. En dichas fórmulas intervienen la probabilidad de ocurrencia del suceso, de presencia del agente peligroso y la probabilidad de exposición, que vienen implícita en la propia definición de suceso peligroso.