Proyecto francés de reforma del régimen de responsabilidad ampliada del productor

El nuevo proyecto francés de responsabilidad ampliada del productor desarrolla la obligación por parte de los distribuidores de la aceptación de los productos usados, listando su tipología y las condiciones para su retono
Proyecto francés de reforma del régimen de responsabilidad ampliada del productor
Proyecto francés de reforma del régimen de responsabilidad ampliada del productor
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28-07-2020
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Por Christian Morron Lingl, Terraqui


El Ministerio francés de Transición Ecológica y Solidaria ha expuesto a información pública un proyecto de decreto de reforma del régimen de la responsabilidad ampliada del productor, prevista en la Ley nº 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra el despilfarro y la economía circularobjeto de comentario en sendos posts de Terraqui de 7 de febrero de 2019 y de 28 de febrero del año en curso.

De la citada reforma, en la presente comunicación se abordará la cuestión de la obligación de aceptación de los productos usados, desarrollada en la nueva Subsección 4ª, artículos R.541-158 a R.541-166, de la Sección 2, sobre diseño, producción y distribución de productos generadores de residuos, del Título 4º, de residuos, del Código de Medio Ambiente francés.

Al respecto, el proyecto, principalmente, procede a:

  • La ampliación de la lista de productos afectados por dicha obligación, actualmente circunscrita a los aparatos eléctricos y electrónicos (artículo R.541-159).

  • El establecimiento de umbrales de superficie del área de ventas o de facturación anual para distribuidores a partir de los que es exigible la obligación de aceptación de la devolución de productos usados (artículo R.541-160).

  • La fijación de los puntos de devolución (artículo R.541-161) y condiciones (artículos R.541-162 y artículo R.541-164).

  • La obligación de información al usuario final por parte del distribuidor de la posibilidad de devolución de un producto usado (artículo R.541-163).

  • La tipificación y sanción del incumplimiento de tal obligación (artículo R.541-166).

 

El sistema de devolución de productos usados

La obligación de la aceptación por parte del distribuidor, definido como “toda persona física o jurídica que, cualquiera que sea la técnica de distribución utilizada, incluida la comunicación a distancia, suministre al usuario final, con carácter comercial, productos cubiertos por el régimen de responsabilidad ampliada del productor”, de la devolución de una serie de productos se haya recogida en el artículo L.541-10-8 del Código de Medio Ambiente:

I.- Con el fin de mejorar la recogida de los productos cubiertos por el régimen de responsabilidad ampliada del productor, se podrá exigir a los distribuidores de dichos productos que retiren gratuitamente, o que hagan retirar gratuitamente en su nombre, los productos usados de los que se deshaga el usuario final, hasta el límite de la cantidad y tipo de producto vendido o de los productos que reemplaza.

A tal fin, en el caso de las ventas con entrega, también se puede obligar a los distribuidores a ofrecer la devolución de productos usados de forma gratuita en el punto de entrega del producto vendido, o en un punto de recogida local en el caso de productos que puedan transportarse sin equipo. El usuario final del producto ha de ser informado, en el momento de su pedido, de los términos y condiciones para la devolución de los productos usados.

 II.- Con el fin de mejorar la recogida de los productos cubiertos por el régimen de responsabilidad ampliada del productor, cuando el distribuidor disponga de una zona de venta dedicada a la misma categoría de productos cubiertos por el régimen de responsabilidad ampliada del productor, se podrá exigir al distribuidor que retire, de forma gratuita y sin obligación de compra, los residuos de productos del mismo tipo.

 

Lista de productos a los que se obliga a la aceptación de devolución

En el artículo L.541-10-8 del Código de Medio Ambiente en relación con lo dispuesto en el artículo L.541-10-1 se establece la relación de productos sujetos a dicha obligación:

  • Los aparatos eléctricos y electrónicos (apartado 5 del artículo L.541-10-1), ya sean destinados a ser utilizados por particulares o profesionales, de manera que los componentes y residuos generados por estos equipos, incluidos los metales raros de los aparatos electrónicos de alta tecnología, en particular teléfonos y tabletas, puedan recogerse y reutilizarse después de su uso.

  • A partir del 1 de enero de 2022, los productos mencionados en los apartados 7, el contenido y los envases de los productos químicos que puedan presentar un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, cuyos residuos son residuos domésticos, y 10, elementos de mobiliario, así como asientos tapizados o productos para dormir y elementos de decoración textil, del artículo L. 541-10-1, así como los cartuchos de gas combustible de un solo uso.

  • A partir del 1 de enero de 2023, los productos mencionados en los apartados 12, juguetes, 13, artículos de deporte y de ocio y 14, artículos de bricolaje y de jardín, del artículo L. 541-10-1.

Umbrales de superficie del área de ventas o de facturación anual para distribuidores a partir de los que es exigible la obligación de aceptación de la devolución de productos usados

 Esta cuestión se desarrolla en el nuevo artículo R.541-160 que se propone del Código de Medio Ambiente, del siguiente modo:

 

Puntos y condiciones de devolución

De acuerdo con dispuesto en el artículo R.541-161 del proyecto la devolución de un producto usado cuando la venta tiene lugar en una tienda y sin entrega, se efectúa en el lugar de venta o en las inmediaciones. En cambio, cuando la venta se realiza con entrega, el producto usado se retira, por ejemplo, en:

  • El punto de entrega.

  • En el punto de recogida dispuesto por el distribuidor.

  • Mediante una solución de devolución gratuita, como un servicio postal o equivalente cuando las características del producto lo permitan.

En el artículo R.541-162 se establece que la obligación de aceptación de la devolución por parte del distribuidor se aplica a los productos de naturaleza y tamaño equivalentes que ofrece a la venta, y si los ofrece durante un período temporal, no está obligado a aceptarlos fuera de ese lapso de tiempo.

Por último, el distribuidor puede negarse a aceptar la retirada de un producto usado que pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud de su personal mediante medios habituales de protección o embalaje (artículo R.541-164).

 

Obligación de información al usuario final por parte del distribuidor de la posibilidad de devolución de un producto usado

El usuario final ha de ser informado en el lugar de venta de las condiciones de devolución, lo que ha de hacerse por el distribuidor de forma visible, legible y fácilmente accesible. En el supuesto que la venta se realice a distancia, el distribuidor se asegurará que esa información sea puesta en conocimiento del comprador antes de que concluya la venta (artículo R.541-163).

 

Régimen sancionador

En caso de incumplimiento por parte del distribuidor de la obligación de aceptación de la retirada del producto usado o la de información al comprador del producto, se le sancionará con una multa de 1.500 euros (artículo R.541-166).

Pueden acceder al proyecto de decreto a través de este enlace.

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