Acuerdo provisional entre Consejo y Parlamento Europeo para actualizar el Reglamento de traslado de residuos

La propuesta tiene como objetivo reducir los envíos de residuos problemáticos fuera de la UE, actualizar los procedimientos de envío para reflejar los objetivos de la economía circular y mejorar su aplicación.
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17-11-2023

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional para actualizar el reglamento sobre traslados de residuos. La revisión del reglamento tiene como objetivo reducir los envíos de residuos problemáticos fuera de la UE, actualizar los procedimientos de envío para reflejar los objetivos de la economía circular y mejorar su aplicación.

Establece procedimientos y regímenes de control para garantizar que los envíos internacionales de residuos no representen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente, y para promover el uso de residuos como recurso en una economía circular dentro de la UE. El acuerdo es provisional a la espera de su adopción formal por parte de ambas instituciones.

 

"Aceptar los residuos como un recurso valioso en lugar de algo de lo que desechar es crucial para nuestro cambio hacia una economía circular. El acuerdo de hoy nos proporcionará el marco necesario para recuperar y reutilizar mejor los residuos como material secundario. Al mismo tiempo, nos ayudará a garantizar que los residuos que exportamos no sean perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana. El acuerdo de hoy es otro paso importante hacia los objetivos de contaminación cero y neutralidad climática de la UE", destacaba Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno en funciones y Ministra para la transición ecológica y el reto demográfico.

 

Alcance y objetivos del reglamento

Los colegisladores acordaron ampliar los objetivos del reglamento para incluir la neutralidad climática y la consecución de la economía circular y la contaminación cero .

El acuerdo cubre los envíos de residuos dentro de la UE (con o sin tránsito a través de terceros países), los residuos importados y exportados desde y hacia terceros países, y los envíos de residuos en tránsito a través de la UE hacia o desde terceros países.

 

Envíos dentro de la UE

El texto prohíbe los envíos de todos los residuos destinados a su eliminación dentro de la UE, excepto si se consienten y autorizan en condiciones estrictas y en casos bien justificados. Se permitirán los envíos intracomunitarios de residuos para operaciones de valorización siguiendo el procedimiento de notificación y consentimiento previo por escrito ('PIC').

El texto del acuerdo contiene una excepción para los envíos de residuos destinados explícitamente a análisis y experimentos de laboratorio si dichos residuos no superan los 250 kg. En este caso, el envío de dichos residuos deberá seguir los requisitos de información general establecidos en el reglamento.

 

Procedimiento de notificación y plazos

Según el procedimiento 'PIC', los notificadores dentro de la UE y los exportadores a terceros países deben notificar y recibir confirmación por escrito de los países de envío, destino y tránsito antes de la exportación. La notificación y demás documentación exigida por el reglamento se presentarán e intercambiarán a través de un sistema electrónico central gestionado por la Comisión.

El acuerdo establece plazos específicos para el procedimiento de notificación, solicitudes de información adicional por parte de las autoridades competentes y decisiones de dichas autoridades sobre la validez de la notificación. Los plazos acordados por los colegisladores garantizarán que no se produzcan retrasos desproporcionados en esos procesos y, al mismo tiempo, proporcionarán a las autoridades competentes tiempo suficiente para obtener y evaluar la documentación y analizar y responder a las solicitudes durante esos procesos.

El texto también establece plazos para que los notificadores respondan al consentimiento por escrito de las autoridades competentes y para que la instalación receptora informe al notificante y a las autoridades competentes sobre la recepción de los residuos.

Para proporcionar transparencia, los colegisladores acordaron exigir a la Comisión que facilite el acceso público a la información relacionada con los traslados de residuos mediante la publicación y actualización periódica de datos sobre notificaciones de traslados a través de su sitio web.

 

Exportaciones de residuos

El acuerdo mantiene la prohibición para los estados miembros de exportar residuos para su eliminación a terceros países y de exportar residuos peligrosos destinados a su recuperación en países no pertenecientes a la OCDE. Para los envíos fuera de los estados miembros de la UE, los colegisladores acordaron que las instalaciones de gestión de residuos en el país de destino deberían ser auditadas por organismos independientes. Las auditorías demostrarían que las instalaciones tratan los residuos de forma ambientalmente racional y a los operadores sólo se les permitiría exportar residuos a estas instalaciones si ese fuera el caso.

Las nuevas normas exigen que la Comisión establezca un registro que contenga información actualizada sobre las instalaciones que han sido objeto de una auditoría para ayudar a los exportadores de residuos a prepararse para los envíos.

 

Exportaciones de residuos plásticos

El acuerdo provisional introduce normas más estrictas en materia de exportación de residuos plásticos a terceros países. En particular, incluye una prohibición de las exportaciones de residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no pertenecientes a la OCDE . El texto prevé la posibilidad de que los países no pertenecientes a la OCDE presenten, a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del reglamento, una solicitud a la Comisión indicando su voluntad de importar residuos plásticos de la UE, si cumplen estrictas normas de gestión de residuos. En caso de que la evaluación de dicha solicitud tenga un resultado positivo, la Comisión adoptará un acto delegado para levantar la prohibición para estos países.

Los colegisladores acordaron permitir la exportación de residuos plásticos no peligrosos a los países de la OCDE, sujeto al procedimiento de notificación 'PIC'. El texto pide a la Comisión que supervise estrictamente la exportación de residuos plásticos a los países de la OCDE para garantizar que dicha exportación no tenga un impacto significativo en el medio ambiente o la salud humana y que los residuos importados de la UE se gestionen adecuadamente en estos países.

 

Aplicación

El acuerdo provisional pide a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de las disposiciones establecidas en los reglamentos. Estos podrán incluir, en su caso, multas y la revocación o suspensión temporal de autorizaciones relacionadas con la gestión y envío de residuos.

El acuerdo también introduce requisitos para que los estados miembros garanticen que la regulación se aplique efectivamente mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación efectivos a nivel nacional y entre los estados miembros a través del intercambio de información relevante y buenas prácticas. Los colegisladores aceptaron la propuesta de la Comisión de crear un grupo de control de los traslados de residuos que facilitaría y mejoraría la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, con el fin de prevenir y detectar los envíos ilegales.

 

Próximos pasos

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la comisión de medio ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras una revisión jurídico-lingüística, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

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