ANARPLA pone en marcha un grupo de trabajo para abordar el fin de condición de residuo de los plásticos
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Dada la necesidad de adoptar, por parte de los estados miembros de la Unio?n Europea, las medidas adecuadas para garantizar que se considere que los residuos que hayan sido objeto de reciclado han dejado de ser residuos siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. ANARPLA ha decidido potenciar esta iniciativa que contribuira? asi? a la bu?squeda de los objetivos de transicio?n para una economi?a circular real, promoviendo la creacio?n de un mercado de materias primas secundarias basado en la transparencia, la seguridad, la trazabilidad y la confianza del transformador.
El grupo de trabajo inicialmente estara? formado por 18 de las principales empresas recicladoras espan?olas estando representados los principales flujos de reciclado y se contara? con la participacio?n de expertos y empresas transformadoras que utilicen pla?stico reciclado en sus productos.
El principal objetivo del grupo de trabajo es cooperar con el Ministerio para la Transicio?n Ecolo?gica y el Reto Demogra?fico en determinar los criterios que garanticen un nivel elevado de proteccio?n del medio ambiente y de la salud humana, y asi? facilitar la utilizacio?n prudente y racional de los recursos naturales. Estos criterios debera?n determinar las condiciones legales, ser operativos, no suponer nuevas cargas desproporcionadas y efectos secundarios indeseables. No podemos olvidar que la recoleccio?n y reciclaje de residuos pla?sticos es una pra?ctica industrial y municipal que funciona bien hoy en di?a.
En Espan?a, en los u?ltimos 25 an?os el consumo de pla?stico reciclado se ha multiplicado por cinco. Ya, desde el inicio, se definieron como productos con mercado los denominados deshechos y desperdicios pla?sticos (grupo Taric aduanas 39.15...), que reciclados atendi?an a una demanda de mercado de aplicaciones sustituyendo a materias pla?sticas primas vi?rgenes. El desarrollo de la gestio?n de los residuos, llevo? a que se creara una cadena de actores, hasta cierto punto compleja y para la que se establecieron definiciones en la Directiva marco 2008/98, de a?mbito Comunitario UE, que presenta pautas de prevencio?n y de transparencia, aumentando el grado de precisio?n y de seguridad juri?dica en la gestio?n de los residuos. Y en la transposicio?n a la Ley de Residuos 22/2011, constan los criterios generales para asignacio?n de la Fin de Condicio?n de Residuos en Espan?a, a falta de desarrollo de un Reglamento Comunitario.
Teniendo en cuenta que determinados pai?ses ya tienen legislacio?n que establece los criterios para la asignacio?n del fin de condicio?n de residuos a pla?stico reciclado, a saber, escamas, aglomerado y granulado, permitiendo su incorporacio?n como materia prima en los procesos productivos debemos evitar desequilibrios en el mercado dentro de la Unio?n Europea.
Los criterios de fin de condicio?n de residuo para residuos pla?sticos no deberi?an alterar el existente sistema de reciclaje, tanto si esta?n actualmente en re?gimen de residuos, o reconocidos como no residuos. Simplemente se debe identificar do?nde los residuos pla?sticos han alcanzado una calidad suficiente para garantizar que no se producen riesgos ambientales o dan?os a las personas cuando se transporta, procesa o comercializa sin ser considerado como residuo.
En el transcurso de la primera reunio?n, celebrada el pasado 13 de Febrero, adema?s de su constitucio?n, se analizo? la actual situacio?n legislativa europea y de los pai?ses miembros, se analizo? el trabajo realizado por la Comisio?n ”End of waste criteria for waste plastic for conversio?n” y se establecieron los pro?ximos pasos a seguir.