Artes de pesca y responsabilidad ampliada del productor

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular exige que el Gobierno apruebe antes del 1 de enero de 2025 un sistema de responsabilidad ampliada del producto (RAP) para los productores de artes de pesca
Autor/es
Ana Orondo
Pedro Poveda
Eduardo Orteu
10-02-2023

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular exige que el Gobierno apruebe antes del 1 de enero de 2025 un sistema de responsabilidad ampliada del producto (RAP) para que los productores de artes de pesca que contienen plástico se organicen para sufragar los gastos de la recogida separada y el tratamiento de los residuos de tales artes de pesca, dando así cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2019/904, de 5 de junio, sobre la reducción del impacto de ciertos productos de plástico en el medio am­biente, conocida como Directiva SUP (Single Use Plastics Directive) o “Directiva de plásticos de un solo uso”.

Esta Directiva es uno de los instrumentos normativos puestos en marcha por la UE para abordar la creciente generación de residuos plásticos y su abandono en el medio ambiente en general y en el medio marino en particular, habida cuenta del elevado impacto que estos residuos generan sobre la economía, la salud y el medio ambiente. Según datos de la Comisión Europea, entre un 80 y un 85% de la basura marina está constituida por residuos plásticos, de los cuales un 50% proceden de artículos de plástico de un solo uso y un 27% de productos relacionados con los artes de pesca. En relación con estos últimos, ha quedado puesto de manifiesto que el marco legal vigente[1] establecido tanto a nivel internacional como europeo y nacional, no ha sido suficiente para incentivar la gestión responsable de los residuos de plástico (y entre ellos, los artes de pesca) procedentes de los buques, su devolución a tierra tras su uso y su posterior tratamiento.

La Directiva SUP tiene como principal misión prevenir y reducir los residuos plásticos en el mar procedentes de plástico de un solo uso y de las artes de pesca que contienen plástico.  Se trata de una iniciativa legislativa que se incardina en el contexto de la transición hacia una economía circular en la que se dé prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un solo uso.  Una Directiva que además persigue dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Unión Europea en el marco de Naciones Unidas tanto en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 14 sobre la conservación y utilización sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, como en relación con la Convención sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (Convenio MARPOL) y demás instrumentos jurídicos internacionales concordantes.

En este sentido, la Directiva SUP incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico comunitario la obligación para los Estados miembros de establecer para los artes de pesca que contengan plástico un régimen de RAP de los regulados en la Directiva 2008/98/Ce sobre Residuos (la Directiva Marco de Residuos) -norma, a su vez, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018-, completando así la regulación jurídica internacional y europea vigente para la prevención de la basura marina, y en particular lo establecido en la nueva Directiva UE 2019/883 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, que actualiza la normativa europea en esta materia e incorpora nuevas obligaciones en relación con la gestión de desechos procedentes de buques, incluidos los artes de pesca (Directiva que ha sido objeto de trasposición al ordenamiento interno por el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques).

La Directiva SUP parte de la consideración según la cual la legislación internacional, europea y nacional reguladora de la entrega de desechos procedentes de buques es insuficiente para asegurar que los artes de pesca son devueltos a tierra para su recogida y tratamiento. Entiende igualmente que el sistema de tarifas indirectas que contiene la Directiva 2019/883 como incentivo para que los buques entreguen sus artes de pesca a las instalaciones portuarias receptoras debe complementarse con otro tipo de incentivos que, sin ampliar las tarifas indirectas, animen a los pescadores a devolver a tierra los residuos de artes de pesca.

Por otro lado, habida cuenta de que los componentes de plástico de los artes de pesca tienen un alto potencial de reciclado, apuesta por imponer a los Estados miembros la obligación de fijar sistemas de RAP que, de acuerdo con el principio de quien contamina paga, permitan exigir al productor de artes de pesca la obligación de asumir los costes de la recogida separada de los residuos de los artes de pesca que contengan plástico para garantizar su adecuada gestión ambiental y, en particular, su reciclado.

España ha dado cumplimiento a esta obligación por medio de la citada Ley 7/2022, desarrollando en su Título IV la nueva regulación aplicable a la RAP en general y, en el V, las previsiones sobre la RAP que resultan de aplicación particular a las artes de pesca que contienen plástico, cuyas características, contenidas sucintamente en el apartado 5 del artículo 61, son las siguientes:

  • Corresponde al Gobierno aprobar mediante real decreto el régimen de RAP para las artes de pesca que contienen plástico, al que será de aplicación el régimen general sobre RAP regulado en el Título IV de esta Ley. Por consiguiente, los productores de artes de pesca que contienen plástico (art. 38) deberán constituir un sistema individual o colectivo de RAP para (art. 37) promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos generados por las artes de pesca[2].
  • El nuevo régimen de RAP aplicable a las artes de pesca que contienen plástico deberá estar aprobado antes del 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual serán exigibles a los productores de artes de pesca el cumplimiento de sus nuevas obligaciones, entendiéndose por productores (art. 2 ac) de artes de pesca  a cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, trate, llene, venda o importe este tipo de productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional, ya estén establecidos en el territorio nacional o fuera de España, en cuyo caso, podrán (art. 40) designar un representante autorizado para cumplir estas obligaciones en España.
  • El futuro real decreto regulador de la RAP de las artes de pesca deberá (art. 61.5) fijar un índice de recogida mínimo nacional de residuos de arte de pesca que contengan plástico para su reciclado, así como las medidas necesarias para llevar a cabo el seguimiento de tales artes de pesca que hayan sido introducidas en el mercado, así como de los residuos recogidos.
  • En materia de costes, resulta de aplicación lo previsto al respecto en el Título IV de la Ley 7/2022, con la peculiaridad de que para las artes de pesca sus productores deberán sufragar los gastos de la recogida separada de los residuos de estos productos que hayan sido entregados a instalaciones autorizadas para su recogida, como las instalaciones portuarias receptoras reguladas en el Real Decreto 1381/2002, o a otros sistemas de recogida equivalentes que queden fuera del ámbito de aplicación de dicha norma, así como los costes de su posterior transporte y tratamiento. Igualmente deberán asumir los costes de sensibilización previstos en el artículo 61 de la Ley 7/2022, entre los que se incluyen los derivados de la adopción de medidas para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa y los asociados a la adopción de medidas para informar a los a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico acerca de (1) la disponibilidad de alternativas reutilizables, los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con la ley; y (2) sobre el impacto del abandono de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente y en particular, en el medio marino.

La regulación sobre la RAP aplicable a las artes de pesca que contengan plástico contenida en la Ley 7/2022 es una previsión de mínimos que tan solo se limita a incorporar al ordenamiento español lo que al respecto establece la Directiva SUP. El futuro real decreto deberá desarrollar esta regulación definiendo en concreto qué agentes económicos asumen la obligación de cumplir la RAP por estos productos (¿fabricantes, armadores, importadores?); la creación en el Registro de productores de producto de una sección específica sobre los artes de pesca que contienen plástico en la que tendrán que registrarse los sujetos responsables como requisito previo parala comercialización de estos productos en España; el procedimiento regulador de la constitución de sistemas individuales o colectivos que deban implantar los productores para cumplir sus obligaciones de RAP; los costes concretos que asume el productor en aplicación del sistema de RAP y, en particular, la posibilidad de ecomodularlos; los mecanismos de colaboración entres los sistemas de RAP y las instalaciones portuarias receptoras (o, en su caso, en aquellas otras que se habiliten para la recepción de estos residuos) para la recogida de estos residuos; o el establecimiento de objetivos de recogida separada y de reciclado para estos residuos.


[1] Fundamentalmente el Reglamento (CE) 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, la Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga –hoy derogada-, la Directiva 2019/883 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques; la Directiva 2008/98/ CE de residuos, etc.

[2] El artículo 2 a d) de la ley 7/2022 define las artes de pesca como todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.

 

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