Cataluña modifica los cánones sobre la eliminación de residuos con la entrada en vigor de la nueva Ley 3/2015

Cataluña modifica los cánones sobre la eliminación de residuos con la entrada en vigor de la nueva Ley 3/2015
Cataluña modifica los cánones sobre la eliminación de residuos con la entrada en vigor de la nueva Ley 3/2015

Se modifican los tipos de gravamen de los cánones sobre la eliminación de los residuos municipales, y se prevé la prórroga del plazo establecido para que las industrias o los sectores industriales presenten un acuerdo voluntario con la Generalitat de Cataluña para el impulso de la valorización de sus residuos a los efectos de la exención del canon.

La Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que entró en vigor el 14 de marzo de 2015, modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos de la siguiente manera: se modifican los tipos de gravamen de los cánones sobre la eliminación de los residuos municipales (Título I. Capítulo I. Sección 1. Artículo 1. Modificación el artículo 15 de la Ley 8/2008).

Así pues, a partir del 14 de marzo de 2015:

  • Se fija el tipo de gravamen de € 19,10 por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
  • Se fija el tipo de gravamen de € 28,70 por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
  • Se fija el tipo de gravamen de 9,00 € por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
  • Se fija el tipo de gravamen 20,20 € por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña .

En cuanto a los residuos industriales, esta ley prevé en su Disposición Final Segunda, relativa al canon sobre la deposición controlada de residuos industriales, que se prorroga durante el ejercicio de 2015 el plazo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley 8 / 2008, del 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos, para que las industrias o los sectores industriales presenten un acuerdo voluntario con la Generalitat para impulsar la valorización de sus residuos en los efectos de la exención del canon desde la fecha de firma del acuerdo hasta la fecha de finalización del mismo.

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