Ecoembes deberá implementar un sistema de subastas transparentes para el reciclaje de envases

La CNMC finaliza, mediante terminación convencional, el expediente sancionador contra Ecoembes por un posible abuso de posición de dominio.
Entidad
22-12-2023

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha finalizado el expediente sancionador contra Ecoembalajes España, S. A. por un posible abuso de posición de dominio mediante una terminación convencional (S/0021/21 SUBASTAS DE ECOEMBES).

Esta fórmula, prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), es un modo atípico de finalizar un expediente sancionador. Los investigados ofrecen, de forma voluntaria, compromisos vinculantes para solucionar el problema de competencia. Evitan así que se declare la infracción y la consiguiente multa (1). 

 

Origen del sancionador

PET Compañía para su Reciclado, S. A. U. presentó una denuncia contra Ecoembes ante la CNMC. En diciembre de 2021, personal de la Comisión inspeccionó las sedes de Ecoembes y de una empresa recicladora, y realizó numerosos requerimientos de información a operadores del mercado. 

En octubre de 2022, se inició el expediente sancionador contra Ecoembes por un posible abuso de su posición de dominio en  su condición de gestor del único Sistema de Integrado de Gestión de Residuos de envases plásticos

 

Sistema de adjudicación

La investigación se centró en el procedimiento de adjudicación que Ecoembes habría utilizado, al menos, desde 2004, sin garantías de transparencia y publicidad. También, en las dificultades para permitir la entrada de otras empresas recicladoras en el mercado de recogida, selección y tratamiento de dichos residuos.

El abuso de la posición de dominio en el mercado es una conducta prohibida en los artículos 2 de la 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

 

Medidas cautelares

En diciembre del 2022, la CNMC adoptó medidas cautelares para paliar provisionalmente los problemas de competencia detectados y asegurar la eficacia de la resolución del expediente sancionador. 

Se determinó que un fedatario público participara y limitara la cantidad que se podía adjudicar a una sola empresa recicladora en los procedimientos de adjudicación de envases ligeros (EELL) y de residuos sólidos urbanos (RSU) de materiales PET y PEAD.

 

Compromisos de Ecoembes

En marzo de 2023, Ecoembes solicitó la terminación convencional del sancionador con una primera propuesta de compromisos, que fue rechazada al no resolver los problemas de competencia. 

En octubre del 2023, presentó una segunda propuesta de compromisos que, a juicio del Consejo, sí los resolvía: 

  • Ecoembes se compromete a implantar un nuevo procedimiento de adjudicación electrónica. 
  • Se tramitará, en su totalidad, por un proveedor externo e independiente. 
  • Se reducen sustancialmente los plazos de tramitación.
  • Se ofrece la posibilidad a las empresas de mejorar la primera oferta presentada, en una segunda ronda.
  • Se limita a un 40 % el límite máximo de zonas que pueden adjudicarse a un único reciclador en las adjudicaciones de residuos. 
  • Se mejoran las estimaciones de las cantidades objeto de la subasta al incluirse en las Bases de la subasta el último stock de planta conocido. 
  • Se prevén mejoras en relación con el exceso de cantidades finalmente adjudicadas al fijarse un umbral del 15 % respecto a la cantidad licitada, a partir del cual el reciclador tiene derecho a renunciar a ejecutar el contrato en lo que se refiere al exceso que supere ese porcentaje. 
  • Se prevén mejoras relativas a la aceptación de garantías alternativas al aval para participar en la licitación y en relación con los criterios técnicos y económicos necesarios para obtener la homologación.
  • Ecoembes se compromete a crear los registros de penalizaciones, avales y homologaciones para dar mayor transparencia a estas cuestiones.

Las directrices de la Comunicación sobre la terminación convencional de expedientes sancionadores dan una mayor transparencia a este tipo de procedimientos y guían la actuación de la CNMC para resolverlos. 

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