El BOE publica los requisitos del nuevo distintivo estatal de gestión transparente y sostenible del agua

La nueva orden del Ministerio para la Transición Ecológica desarrolla el procedimiento para conceder un distintivo público dirigido a usuarios del agua que acrediten transparencia, eficiencia y buenas prácticas ambientales en cuencas intercomunitarias
08-05-2026

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha aprobado la regulación del procedimiento para conceder el nuevo Sello de gestión transparente del agua, un distintivo público dirigido a usuarios y concesionarios que acrediten buenas prácticas en transparencia, sostenibilidad y gestión eficiente de los recursos hídricos. La medida, publicada en el BOE mediante la Orden TED/439/2026, se aplicará en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y se enmarca en el desarrollo del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua.  

La orden desarrolla las previsiones introducidas en el Reglamento de la Administración Pública del Agua tras la aprobación del Real Decreto 1085/2024, que incorporó tanto el Observatorio GOTA para la Gestión Operativa y Transparente del Agua en España como este nuevo sistema de certificación pública.  

El sello distinguirá a entidades públicas y privadas que gestionen usos del agua vinculados al abastecimiento urbano, regadío, usos industriales, hidroeléctricos, acuicultura y otros aprovechamientos.  

 

Dos categorías del distintivo

La norma establece dos niveles de reconocimiento:

  • “Sello de gestión transparente del agua”, de categoría ordinaria
  • “Sello de gestión transparente y sostenible del agua”, de categoría superior  

La categoría superior exigirá acreditar medidas adicionales de sostenibilidad y eficiencia hídrica adaptadas a cada tipo de uso.

 

Requisitos vinculados a transparencia y digitalización

Para acceder al sello ordinario, los solicitantes deberán cumplir requisitos relacionados con la legalidad de las captaciones y vertidos, el envío periódico de información a las confederaciones hidrográficas y la disponibilidad de herramientas de transparencia sobre la gestión del agua.  

Además, las personas jurídicas deberán publicar información anual sobre consumos de agua, características de vertidos y estado de las masas de agua afectadas, así como informes de sostenibilidad conforme a la normativa europea de reporte corporativo.  

La orden también establece que no podrán obtener el distintivo entidades que hayan incurrido en infracciones graves o muy graves en materia de aguas durante los tres años anteriores a la solicitud.  

 

Objetivos de reducción de consumo y reutilización

Entre los criterios exigidos para obtener la categoría superior destacan medidas de reducción de consumos, reutilización de agua regenerada y control de pérdidas.

En abastecimiento urbano, por ejemplo, se exigirá acreditar al menos cuatro medidas adicionales, entre ellas programas que permitan reducir el consumo medio de agua en torno al 10 %, uso de agua regenerada equivalente al menos al 1 % del consumo anual o niveles de agua no registrada inferiores al 18 %. 

 

La categoría superior del sello exigirá reducciones de consumo de agua del entorno del 10 % y límites de pérdidas inferiores al 18 % en abastecimiento urbano.

 

En regadío y usos agrarios, la norma incorpora requisitos relacionados con tecnologías de optimización del riego, medición de pérdidas inferiores al 20 %, monitorización de lixiviados y transparencia sobre el uso de fertilizantes y fitosanitarios.  

Para usos industriales distintos de la producción hidroeléctrica, se contemplan objetivos de recirculación y reutilización interna de agua, límites de pérdidas inferiores al 15 % y reducción de caudales o contaminantes vertidos.  

 

Vigencia de tres años y control anual

El sello tendrá una vigencia de tres años y deberá renovarse acreditando el mantenimiento o mejora de las condiciones que motivaron su concesión.  

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá realizar controles aleatorios y revocar el distintivo en caso de incumplimientos, presentación de información falsa o sanciones firmes graves en materia de aguas.    

Asimismo, las entidades distinguidas deberán presentar anualmente una declaración responsable y un informe de seguimiento sobre los resultados obtenidos.    

El MITECO prevé utilizar el Observatorio GOTA para la Gestión Operativa y Transparente del Agua como plataforma para difundir buenas prácticas y publicar informes anuales sobre el grado de implantación del sello.  

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