El Ter-Llobregat pasa del estado de emergencia al de excepcionalidad por las lluvias
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El ámbito Ter-Llobregat pasa del escenario de emergencia al de excepcionalidad. Actualmente el nivel de reservas se sitúa en el 24,8%, con 154 hm 3 , con una tendencia creciente por las lluvias y el deshielo. En marzo, el nivel de reservas era del 15%.
La previsión es que la medida sea efectiva el próximo lunes, una vez que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Medidas excepcionalidad
La situación de excepcionalidad permite disponer de una dotación de agua por habitante y día de 230 litros (en la situación de emergencia era de 200 litros).
Además, en los ríos se vuelve a pasar de caudales de emergencia mínimos a caudales ambientales, asegurando mejor la biodiversidad de las masas de agua.
Reducciones:
- Dotación de riego agrícola: 40% o la sustitución de parte de los caudales por aguas regeneradas (en emergencia era del 80%).
- Industria: 15% de los consumos de agua (en emergencia era de 25%).
- Usos recreativos: 15% en usos asimilables a urbanos y 50% en riego.
- Usos ganaderos: 30% (en emergencia era del 50%).
- Posibilidad de flexibilizar estas reducciones presentando un Plan de ahorro de agua en la ACA.
Prohibiciones:
- Riego de jardines y zonas verdes de carácter público o privado (excepto el riego de supervivencia de árboles o plantas que se hará gota oa gota o en regadera).
- Se admite el riego municipal con aguas freáticas si no supone una reducción de la disponibilidad de agua para abastecimiento domiciliario.
- Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto en superficies destinadas a práctica federada de deporte, o aquel riego que se haga reutilizando aguas de lluvia recogidas de los tejados o agua regenerada de las depuradoras.
- Se prohíbe la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas o edificios con agua potable.
- Los vehículos sólo pueden limpiarse en establecimientos autorizados.
Piscinas
- En ningún caso se permite el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar.
- Tampoco se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua.
- Con sistema de recirculación, se pueden llenar en las cantidades mínimas indispensables para garantizar su calidad sanitaria las piscinas de uso público y las piscinas de uso privado de comunidades de propietarios, agroturismo, colegios mayores y similares. También las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
- Se permite el llenado y rellenado de las piscinas unifamiliares destinadas al baño de personas con una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta.
- En los centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.